Sección Tercera. Auto 316/1983, de 22 de junio de 1983. Recurso de amparo 373/1983. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 373/1983
La Sección ha examinado la petición de amparo presentada por don Vicente Miró Durá.
AUTO
I. Gründe
1. En 17 de diciembre de 1980 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia dictó providencia disponiendo la no admisión a trámite del recurso que ante ella pretendía interponer don Vicente Miró Durá contra resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Instrucción de Alcoy y el «Visto» del Ministerio Fiscal en un proceso penal, por no tener estos actos carácter administrativo, ello sin perjuicio -añadía la providencia- de que el interesado pueda, en su caso, ejercitar los recursos pertinentes por los trámites prevenidos en la legislación procesal penal.
2. Contra esta providencia el señor Miró dedujo recurso de súplica que fue desestimado por Auto de 23 de enero de 1981, contra el cual dedujo el señor Miró nuevo recurso de súplica que fue inadmitido por Auto de 5 de febrero, contra el cual dedujo aquél recurso de apelación, que la Sala no admitió a trámite por Auto de 16 de febrero y contra este Auto un nuevo recurso de apelación que la Sala inadmitió por providencia de 4 de marzo siguiente.
Contra esta última providencia el señor Miró interpuso recurso de queja ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que acordó no haber lugar a proveer sobre el mismo, por providencia de 18 de noviembre; contra la cual interpuso aquél recurso de súplica que fue desestimado por Auto de 20 de mayo de 1982, contra el cual dedujo el señor Miró nuevo recurso de súplica al que la Sala acordó no dar curso por providencia de 9 de diciembre de 1982.
Y contra esta providencia y las anteriores resoluciones ha pedido amparo constitucional el señor Miró Durá mediante escrito de 25 de mayo pasado, completado por otro de 27 del mismo mes, pidiendo inicialmente el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio.
II. Urteilsgründen
Único. El art. 50 de la LOTC, fija bien los supuestos y las garantías respecto a la inadmisión de las demandas que por incurrir en alguna de las causas que dice este proceso no pueden ser admitidas. Pero en algún supuesto, como es el de que, en verdad, no se formule una demanda de amparo o se pretenda lo que no es de la jurisdicción del Tribunal, y resulte esto de modo patente, cabe la inadmisión a limine. Un caso de estos, es el de la solicitud del señor Miró, pues siendo los actos originarios de la presunta violación unas resoluciones penales, es algo patente que no puede llevarse a la jurisdicción contencioso-administrativa, y a este TC, como si se tratara de un caso comprendido en el art. 43 de la LOTC, operando aquélla como la vía previa, el enjuiciamiento de tales resoluciones. Por lo demás, ya se dijo en la resolución judicial que podrían ejercitarse, en su caso, los recursos prevenidos en la L.E.Cr.
La Sección acordó que no ha lugar a admitir el escrito presentado por el señor Miró.
Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos ochenta y tres.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Ley de enjuiciamiento criminal
- En general
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 43
- Artículo 50
- Falta de requisitos procesales de la demanda de amparoFalta de requisitos procesales de la demanda de amparo