Sala Segunda. Auto 467/1984, de 20 de julio de 1984. Recurso de amparo 781/1983. Acordando parcialmente la petición de recibimiento a prueba en el recurso de amparo 781/1983
La Sala ha examinado el recurso de amparo promovido por don Miguel Castells Arteche.
AUTO
I. Gründe
1. Por Auto de la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este Tribunal dictado en el presente recurso de amparo promovido por don Miguel Castells Arteche, se acordó el recibimiento a prueba de conformidad con el art. 89.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), otorgándose un plazo común de treinta días dentro del cual el Ministerio Fiscal y la parte recurrente pudieran proponer la que estimasen oportuna y se practicase la declarada pertinente.
2. El Ministerio Fiscal en su escrito de 4 de julio último, despachando el trámite conferido, manifiesta que no interesa proposición de prueba y asimismo reitera los reparos a la que se pretende practicar por el recurrente, según lo que alegó dicho Ministerio en su dictamen de 26 de abril último.
3. La Procuradora doña Esther Rodríguez Pérez evacuó el trámite conferido mediante sus escritos, de 11 y de 12 de julio último, presentados respectivamente en este Tribunal Constitucional el 17 y el 19 de los corrientes.
En dichos escritos articula proposición de pruebas documental y testifical.
Respecto de la documental solicita, en primer lugar, la unión de una serie de documentos aportados en su día ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no le fueron devueltos y que según manifiesta se encuentran en la Secretaría de dicha Sala. Interesa, además, se oficie a los Gobiernos Civiles de San Sebastián, Bilbao, Pamplona y Alava, a fin de que certifiquen o informen si respecto de determinadas muertes, cuyas fechas y lugar señala, han sido identificados los posibles participantes y si hay constancia de alguna Sentencia condenatoria respecto de ellos. Asimismo, que se oficie a las Direcciones Generales de la Seguridad del Estado y de la Guardia Civil respecto de los anteriores hechos y también sobre posibles casos de detención y puesta a disposición judicial de miembros de organizaciones ultraderechistas, que hayan participado en agresiones o muertes ocurridas en el País Vasco. Que los Gobiernos Civiles de Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra y Alava informen sobre atentados violentos reivindicados por organizaciones o grupos de ideología derechista.
Que se dirijan despachos a los Juzgados Central núm. 4, de Instrucción nums. 2 y 3 de San Sebastián, a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, así como a las Audiencias Provinciales de San Sebastián, Bilbao, Pamplona, Vitoria y a la Audiencia Nacional, para que informen sobre diligencias seguidas a virtud de denuncias formuladas por don Miguel Castells Arteche y otros, o sobre posibles Sentencias en las que hayan sido condenadas personas pertenecientes a organizaciones ultraderechistas, con anterioridad al 9 de junio de 1979. Interesa se oficie a la Dirección General de la Guardia Civil en relación con peticiones de licencia de arma corta formuladas por el propio señor Castells. Que el Gobierno vasco certifique en relación con actuaciones de los llamados «incontrolados» o de actuaciones violentas de la extrema derecha, e igualmente que el Ministerio del Interior y la Comisaría de Policía de San Sebastián certifiquen en relación con expedientes de actuaciones de «incontrolados».
Además de la anterior prueba documental acompaña la Procuradora, con su escrito de 11 de julio último, documentos consistentes en hojas de periódico y revistas de prensa pública.
Respecto de la prueba testifical presenta en ambos escritos la correspondiente con indicación de los nombres y direcciones de los testigos cuya citación judicial interesa para la práctica de dicha prueba.
II. Urteilsgründen
1. El concepto de pertinencia de la prueba y su consiguiente admisión, tanto en los procedimientos ordinarios como en los constitucionales, supone que se dé una relación directa entre los hechos a probar, mediante los medios probatorios que se propongan, y los hechos que son objeto del debate.
2. En el actual proceso de amparo se imputa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo determinadas violaciones de los derechos fundamentales del señor Castells que se concretan en los derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución Española (C.E.) y en el desarrollo del proceso en el que fue juzgado y condenado, de suerte que sólo el desarrollo de dicho procedimiento judicial constituye ahora el objeto de prueba.
3. Los hechos por los que fue juzgado el recurrente en amparo ante un Tribunal del orden penal no pueden ser examinados por el Tribunal Constitucional por vedárselo la Ley Orgánica del mismo, en su art. 44.1 b), y lo mismo hay que decir respecto de la veracidad de los hechos que constituyen la materia del artículo escrito por el señor Castells y publicado en la revista Punto y Hora de Euzkalherría, que es la finalidad de la mayor parte de la prueba que se propone.
4. Como es evidente y manifiesto, la prueba, tanto en los procesos ordinarios como en los constitucionales, debe versar sobre hechos, por lo que no es pertinente pretender probar normas, usos o convenciones del derecho constitucional o parlamentario de otros países.
5. Para que se pueda enjuiciar la admisibilidad de la prueba testifical, es necesario concretar los hechos sobre los que haya de versar el testimonio, cosa que no se hace en el primero de los escritos de proposición de prueba del señor Castells y en el segundo el objeto de la prueba testifical adolece del defecto señalado en el apartado anterior.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala resuelve:
1.° Admitir la prueba documental que la Procuradora doña Esther Rodríguez Pérez acompaña con su escrito de proposición de prueba de 11 de los corrientes, que se unirá a los autos.
2.° Admitir, asimismo, la prueba documental comprendida en el apartado 1 a) del mencionado escrito, de 11 de los corrientes, para cuya práctica se expedirá el correspondiente oficio, que será entregado para su diligenciamiento a la Procuradora
recurrente.
3.° Rechazar el resto de la prueba propuesta en el escrito de la parte recurrente de 11 de julio último.
4.° Rechazar también la prueba testifical que se propone en el escrito del recurrente fechado el 12 de julio último y presentado en este Tribunal el día 19 siguiente.
Madrid, a veinte de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 24
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 44.1 b)
- Derecho a utilizar medios de pruebaDerecho a utilizar medios de prueba
- Admisión de pruebaAdmisión de prueba