Sección de Vacaciones. Auto 577/1985, de 7 de agosto de 1985. Recurso de amparo 525/1985. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 525/1985
La Sección de Vacaciones ha estudiado la presente pieza de suspensión dimanante del recurso de amparo núm. 525/1985, promovido por «Sociedad Ibérica de Construcciones y Obras Públicas, S. A.».
AUTO
I. Gründe
1. «Sociedad Ibérica de Construcciones y Obras Públicas, S.
A.», interpuso el 11 de junio demanda de amparo respecto de la Sentencia pronunciada por el Juez de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, en fecha 23 de mayo actual, por la que se declara mal admitida la apelación interpuesta por la representación de la entidad demandada, «Sicops, S. A.», contra la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 1984 dictada por el Sr. Juez de Distrito núm. 13 de esta capital en los autos de juicio de desahucio por falta de pago de la renta a que se refiere el recurso y, en consecuencia, declara firme dicha resolución, sin hacer expresa condena de las costas de esta alzada.
2. En la propia demanda, la Sociedad actora ha solicitado la suspensión de la ejecución de la Sentencia contra la que interpone el recurso de amparo; la razón de esta petición es que, de procederse a la ejecución de la resolución de desahucio, el lanzamiento del local arrendado que sería su consecuencia entrañaría tan grave perjuicio a la parte que haría perder al amparo su finalidad.
3. Por providencia del 10 de julio se acordó formar, con el correspondiente testimonio, la pieza separada de suspensión, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal, otorgar un plazo común de tres días al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen conveniente en orden a la suspensión solicitada, y en este trámite han presentado alegaciones al Ministerio Fiscal y la Sociedad recurrente. El Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión, y la parte actora interesó la suspensión de la ejecución de la Sentencia de desahucio, alegando que, en otro caso, producido el lanzamiento, el amparo quedaría privado de finalidad.
II. Urteilsgründen
Único. La ejecución de la Sentencia recurrida comporta la firmeza de la pronunciada por el Juez de Distrito, y, por tanto, el que pueda llevarse a ejecución la resolución del contrato de arrendamiento y, con ella, el desahucio relativo al local sito en el piso segundo de la casa núm. 4 de la calle Mártires de Alcalá, en esta capital. El amparo, en el supuesto de que prosperara la tesis del actor, significaría la admisión del recurso de apelación y, por tanto, la privación de firmeza de la Sentencia apelada, quedando pendiente del Tribunal ad quem la decisión sobre el tema de fondo. La ejecución de la Sentencia, aunque no puede decirse que prive de toda finalidad al amparo, pues lo que se cuestiona aquí es sólo la admisibilidad del recurso de apelación, y el derecho hecho valer en amparo se satisfaría facilitando tal enjuiciamiento de fondo debatido en el proceso de desahucio, es lo cierto que eventualmente podría ocasionar un perjuicio con dificultades de reparación la ejecución de la Sentencia de desahucio, si en la hipótesis de la estimación del amparo y sometido el asunto al juicio del Tribunal de apelación, éste estimare la pretensión impugnatoria de la Sentencia apelada.
Para esta hipótesis no carece de fundamento la suspensión pedida, y a la que no se ha opuesto el Ministerio Fiscal, si bien debe acordarse con el carácter de modificable, en los términos del art. 57 de la LOTC, a instancia de la otra parte o de oficio, si así procediera, y condicionada a la constitución de garantía en cuantía de un 1.000.000 de pesetas, para responder de los perjuicios que de la suspensión pudieran derivarse a la otra parte.
Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones ha acordado suspender la ejecución de la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, con fecha 23 de mayo de 1985, recaída en apelación contra la Sentencia del Juez de Distrito núm. 13
de esta capital, en proceso de desahucio por falta de pago seguido entre «Sociedad Ibérica de Construcciones y Obras Públicas, S. A.», y don Agustín Morán Echevarría, si bien condicionada la suspensión a la prestación de afianzamiento por cuantía de un
1.000.000 de pesetas, de modo que hasta que no se constituya esta garantía, y se declare suficiente, no produce efectos la suspensión.
Madrid, a siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 57