Pleno. Auto 708/1985, de 17 de octubre de 1985. Recurso de inconstitucionalidad 376/1985. Ratificando la suspensión, previamente acordada, de determinados artículos de la Ley 12/1984, de 28 de diciembre del Parlamento de Galicia, del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario, en el recurso de inconstitucionalidad 376/1985
El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Gründe
1. El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, mediante escrito presentado en este Tribunal, el día 30 de abril de 1985, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 17, 18, 19, 20.a), 21, 22 y 31 de la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Parlamento de Galicia, por la que se aprueba el Estatuto gallego del consumidor, haciendo invocación del art. 161.2 de la Constitución, a los efectos de la suspensión de los preceptos impugnados, así como de cuantas disposiciones o actos se hubieran dictado en ejecución de aquéllos.
2. La Sección Cuarta del Tribunal, en providencia de 16 de mayo de 1985, acordó admitir a trámite el recurso y, al haberse invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la C.E., la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de la formalización, comunicándoselo a los Presidentes de la Junta y del Parlamento de Galicia, y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» para general conocimiento.
3. Por providencia de 25 de septiembre pasado, la Sección Cuarta acordó oir a las partes para que alegaran, en el plazo común de cinco días, lo que estimasen procedente sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión, por estar próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que señala el art. 161.2 de la C.E. En el plazo concedido evacua el trámite el Abogado del Estado y el Presidente en funciones del Parlamento de Galicia, no efectuando alegación alguna la Junta de Galicia.
Para el Abogado del Estado procede la ratificación de la suspensión acordada de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, dada la incidencia directa y sobre amplísimos sectores de la actividad económica del «Derecho de consumo» y la trascendencia que para la preservación de los intereses nacionales alcanza el mantenimiento en este ámbito de la vigencia de las bases estatales frente a posibles ordenaciones autonómicas. Invoca, asimismo, el precedente que constituye el Auto de 23 de julio de 1982, en el procedimiento relativo a la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, del Parlamento Vasco, sobre el Estatuto del Consumidor. Por su parte la representación del Parlamento de Galicia manifiesta que no existe inconveniente en el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
II. Urteilsgründen
Único. La suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de una Ley, disposición normativa o acto con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, efecto inmediato del recurso de inconstitucionalidad cuando es el Gobierno de la Nación el que interpone el recurso e invoca el art. 161.2 de la C.E. (art. 30 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), necesita de una consideración del Tribunal dentro del plazo de cinco meses desde que se produce tal efecto suspensivo, el cual, previa audiencia de las partes en el litigio, habrá de decidir lo procedente sobre tal medida cautelar, atendiendo al alcance de la suspensión y los posibles perjuicios que pudieran derivarse del mantenimiento o alzamiento de la misma.
La representación del Gobierno de la Nación, ha aludido a la relevancia de las situaciones que, con proyección sobre la práctica universalidad de los sectores económicos, podrían generarse al alzarse la suspensión de los preceptos de la Ley ahora impugnados, a lo que se añade la posición no contraria al mantenimiento de la suspensión mantenida por el Parlamento de Galicia, lo cual conduce, tras un análisis del contenido de la Ley impugnada y de las situaciones que podrían generarse si se alzara la suspensión, a mantener el efecto suspensivo inherente a la interposición del recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal ratifica la suspensión de la vigencia de la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Parlamento de Galicia, del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario, por lo que se refiere a los artículos que han sido objeto de impugnación.
Comuníquese a los Presidentes del Parlamento y de la Junta de Galicia y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.
- Ley del Parlamento de Galicia 12/1984, de 28 de diciembre. Estatuto gallego del consumidor y del usuario
- Artículo 1
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20 a)
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 31
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 161.2
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 30
- Ley del Parlamento de Galicia 12/1984, de 28 de diciembre. Estatuto gallego del consumidor y del usuario
- En general
- Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas