Pleno. Auto 219/2013, de 8 de octubre de 2013. Recurso de amparo 210-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 210-2013, promovido por la asociación de padres de alumnos Torrevelo en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de enero de 2013, el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de la asociación de padres de alumnos Torrevelo, del colegio homónimo, con la asistencia del Letrado don Valeriano Hernández-Tavera Martín, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones de la Consejería de Educación y del Consejo de Gobierno de Cantabria de 14 de abril y 13 de agosto de 2009; contra la Sentencia de 22 de junio de 2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el procedimiento ordinario núm. 545-2009; y contra la Sentencia y el Auto dictados el 23 de julio y el 29 de noviembre de 2012, respectivamente, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4591-2011.
2. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo de 2013, acordó admitir la demanda a trámite.
3. Mediante escrito de 18 de septiembre de 2013 el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la Sala y Sección que resolvió el recurso de casación núm. 4591-2011, en que se dictaron la Sentencia de 23 de julio y el Auto de 29 de noviembre de 2012, resoluciones judiciales impugnadas en el presente recurso de amparo.
4. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de septiembre de 2013, conforme a lo establecido en el art. 10 n) LOTC, a propuesta de tres Magistrados, acordó recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo. En la adopción de esta decisión no tomó parte el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, de acuerdo con lo manifestado en el referido escrito por el que comunicaba su voluntad de abstenerse.
II. Urteilsgründen
Único. Vista la comunicación efectuada por el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que resolvió el recurso de casación mediante Sentencia impugnada en este recurso de amparo —así como el posterior incidente de nulidad promovido contra dicha Sentencia y resuelto por Auto igualmente impugnado en este recurso de amparo— está incurso en la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo avocado núm. 210-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único