Zurück zur Hauptseite
Verfassungsgericht von Spanien

Suchmaschine für Verfassungsrechtsprechung

Sección Cuarta. Auto 47/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 302/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 302/1981

AUTO

I. Gründe

1. Don Antonio Patarro Moreno presentó escrito en este Tribunal el 26 de Octubre de 1.981 solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y juicio y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del once de noviembre de 1.981 acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de -la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de ofició, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día 15 de diciembre de 1 .981, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Urteilsgründen

Único. - El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1 .b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Körper Sección Cuarta
Richter

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente.

BOE-Nummer und Datum
Typ und Aktenzeichen
Datum der Entscheidung TT.01.JJJJ
Zusammenfassung und Überblick

Beschreibende Zusammenfassung

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 302/1981

Zusammenfassung

  • Anzeige
Helfen Sie uns zu verbessernMit diesem Formular können Sie den Verfassungsgerichtshof auf einen möglichen Tippfehler im Text der Entscheidung hinweisen.
Helfen Sie uns zu verbessernVerwenden Sie dieses Formular, um dem Verfassungsgerichts einen möglichen neuen semantischen Deskriptor zu melden.
Sie werden ein Dokument im OpenXML-Format (ECMA-376-Standard, ISO/IEC 29500) herunterladen, das mit Word und LibreOffice kompatibel ist.

Sie haben auch die Möglichkeit, die Entscheidung im json oder xml Format herunterzuladen
Mapa Web