Sala Primera. Auto 352/1989, de 19 de junio de 1989. Recurso de amparo 679/1989. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 679/1989
Don José Luis Palacio López contra Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo que inadmite recurso de súplica contra resolución denegatoria de beneficios de condena condicional, en causa por delito de hurto. Art. 24.1. Solicita suspensión. Auto
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 14 de abril de 1989, don Ignacio Corujo Pita, Procurador de los Tribunales y de don José Luis Palicio López, interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 29 de marzo de 1989, en el que se inadmite el recurso de súplica interpuesto contra la resolución en que se deniega la concesión de condena condicional y la suspensión de la aplicación de la pena impuesta.
2. Se fundamenta el recurso de amparo en la presencia de una doble vulneración de derechos fundamentales:
a) El Tribunal ordinario deniega la aplicación del beneficio de suspensión de condena amparándose únicamente en el carácter discrecional de tal decisión e, incluso, a pesar del informe favorable del Ministerio Fiscal.
b) En lo que atañe a la inadmisión del recurso de súplica por auto de 29 de marzo de 1989, la Audiencia lesiona también el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución) en su vertiente de derecho de acceso al sistema de recursos.
3. Interesa el recurrente que se le otorgue el amparo que solicita ordenando la admisión del recurso de súplica contra el Auto de denegación del beneficio de la condena condicional y que se resuelva mediante un Auto motivado y fundado en los preceptos legales y constitucionales aplicables al caso de autos. Por Otrosí solicita la suspensión del Auto recurrido.
4. La Sección, por providencia de 22 de mayo de 1989,acordó admitir a trámite la demanda de amparo formulada por don José L. Palicio López, reclamar las actuaciones, emplazar a las partes y formar la correspondiente pieza de suspensión interesada.
Y por otra providencia de la misma fecha dictada en la pieza la Sección acordó conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que alegaren lo estimaren pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.
5. El Ministerio Fiscal, en escrito presentado en el Tribunal el 2 de junio de 1989, manifiesta que no se opone a la suspensión solicitada porque a ejecución del Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo de 22 de febrero de 1989,en cuanto contiene en su parte dispositiva la denegación de los beneficios de suspensión de condena ordenando la detención e ingreso en prisión del recurrente podría ocasionar al mismo un perjuicio irreparable que haría perder al amparo su finalidad sin que de la suspensión se derive perturbación grave de intereses generales o derechos o libertades de un tercero.
6. La representación del recurrente dejó transcurrir el plazo concedido sin formular escrito alguno según se nace constar por diligencia del Secretario de Justicia de 7 de junio de 1989.
II. Fundamentos jurídicos
Único. La ejecución del Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo objeto del presente recurso de amparo, ordena la detención e ingreso en prisión del recurrente a quien deniega los beneficios de suspensión de la condena de tres meses y un día de arresto
mayor que le fue impuesta por Sentencia de la citada Audiencia Provincial de 1 de abril de 1985, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Es claro que la ejecución del Auto recurrido produciría el ingreso en prisión del recurrente y que, dada la duración de la pena impuesta, el recurso de amparo perdería su finalidad de no accederse a la suspensión solicitada.
Se está, pues, en el caso previsto en el artículo 56.1 de la L.0.T.C., conforme al cual "la Sala suspenderá de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad". Por ello y no concurrir en el caso las circunstancias que señala el mismo precepto para que pueda denegarse la suspensión procede de conformidad con lo alegado por el Ministerio Fiscal, acordar la suspensión de la resolución recurrida.
En razón de lo expuesto, la Sala acuerda la suspensión durante la tramitación de este proceso de la ejecución del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 22 de febrero de 1989, confirmado por el de 29 de marzo siguiente que inadmitió
el recurso de súplica interpuesto contra el primero.
Madrid, a diecinueve de Junio de mil novecientos ochenta y nueve