Sección Primera. Auto 352/2005, de 7 de octubre de 2005. Recurso de amparo 7239-2003. Desestima el recurso de súplica sobre personación en el recurso de amparo 1091-2004, promovido por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y otros contra Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil de Magistrados.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 1 de diciembre de 2003, don Antonio Ruiz Olivas, Abogado, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia, de fecha 27 de octubre de 2003, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 554-2001 interpuesto por el demandante de amparo contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2001
2. El Acuerdo de 16 de junio de 2004 del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004), establece que a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1º.2)
3. Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2005, el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio expone que “el recurso de amparo núm. 7239-2003 se refiere, en último término, a un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2001, fecha en la que el que suscribe presidía dicho Consejo. En consecuencia, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 219.13ª LOPJ, está en el caso de formular, en virtud de lo previsto en el art. 221 LOPJ, su abstención en el mencionado recurso”
4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005 del Pleno del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, acordó, con fecha 8 de junio de 2005, designar como sustituto del Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio al Magistrado Excmo. Sr. don Roberto García Calvo para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre las abstención planteada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 7239-2003
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por el Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, la Sección, en la composición resultante del acuerdo de sustitución de 8 de junio de 2005 de la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal al que se ha hecho mención en el
antecedente cuarto, y de conformidad de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el art. 219.13ªº de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estima justificada la causa de abstención formulada, pues la Sentencia impugnada
tiene por objeto un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2001, y en esta fecha el citado Magistrado presidía este Consejo.
En virtud de todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio en el recurso de amparo núm. 7239-2003, apartándole definitivamente del referido recurso.
Madrid, a siete de octubre de dos mil cinco.
- Comparecencia de terceros interesadosComparecencia de terceros interesados
- Desestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional
- Incidente de recusación planteado prematuramenteIncidente de recusación planteado prematuramente
- Personados no demandantes del amparoPersonados no demandantes del amparo
- Recurso de amparoRecurso de amparo