Sala Primera. Auto 95/2006, de 27 de marzo de 2006. Recurso de amparo 4984-2004. Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 4984-2004, promovido por don Miguel Maldonado Asensio en causa por delito de robo con fuerza en las cosas.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito registrado en este Tribunal el 28 de julio de 2004 la Procuradora doña Raquel Pujas Martín interpuso demanda de amparo, en nombre y representación de don Miguel Maldonado Asensio, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia de 9 de julio de 2004, que desestimó el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de 20 de octubre de 2003 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia dictada en el juicio oral núm. 194-2003, por la que se condenaba al recurrente, junto con otro, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de diez meses de prisión a cada uno y a la indemnización por responsabilidad civil que se determinase en ejecución de sentencia, con imposición de las costas por mitad y denegando el beneficio de la condena condicional.
2. El demandante considera las Sentencias impugnadas han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), el derecho al proceso con todas las garantías, el derecho a la presunción de inocencia, a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo (art. 24.2 CE).
Asimismo, por medio de otrosí, solicita la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas.
3. Mediante providencia de 11 de enero de 2006 la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo y dirigir comunicación a los órganos judiciales correspondientes, a fin de que, en el plazo de diez días, remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazaran a quienes hubieran sido parte en el proceso del que trae causa el presente recurso de amparo.
4. Por providencia de la misma fecha la Sección acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, concedió un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
5. La procuradora doña Raquel Pujas Martín presentó escrito en este Tribunal, registrado el 18 de enero de 2006, en el que formula sus alegaciones en relación con el incidente de suspensión, aduciendo que, por una parte, por Auto de 19 de noviembre de 2004 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia —resolución que es firme al haber sido confirmado primero en reforma y posteriormente en apelación por la Audiencia Provincial de Murcia— se acordó la sustitución de la pena prisión por la pena de multa, con cuota diaria de cuatro euros; y por otra, que el recurrente abonó el importe de la multa. Por todo ello considera que ha desaparecido el perjuicio irreparable que la ejecución de la Sentencia podía ocasionarle, lo que conlleva que haya decaído su interés en la continuación de la tramitación de la pieza de suspensión.
6. Por su parte, el Fiscal, en escrito registrado el 20 de enero de 2006, tras hacer referencia a la excepcionalidad de la medida cautelar de suspensión, distingue entre la pena privativa de libertad y el resto de pronunciamientos de la Sentencia. Respecto de aquélla, después de recordar la doctrina de este Tribunal, teniendo en cuenta su corta duración, solicita su suspensión a fin de evitar la producción de perjuicios irreparables que tornaran en ilusorios los efectos del eventual otorgamiento del amparo, pues, dada la duración normal de estos procesos, la pena estaría ya extinguida cuando se resolviera el mismo. Respecto al resto de pronunciamientos, dado su carácter económico y su susceptibilidad de restitución íntegra en el caso de otorgamiento del amparo, interesa que se rechace la suspensión solicitada.
7. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de 25 de enero de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal del escrito del recurrente, por plazo de tres días, por si, a la vista de su contenido, consideraba oportuno efectuar alegaciones.
8. El 3 de febrero de 2006 tuvo entrada en el registro de este Tribunal el escrito presentado por el Ministerio Fiscal en el que alegaba que, atendidas las razones expuestas por la representación del recurrente en amparo el 18 de enero de 2005, no se oponía al archivo de la pieza de suspensión al haber sido cumplida la pena impuesta
II. Fundamentos jurídicos
Único. En el presente caso, como se ha indicado en los antecedentes, el recurrente en amparo ha puesto de manifiesto en su escrito de alegaciones que por Auto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia de 19 de noviembre de 2004 (Auto que ha sido
confirmado en apelación por la Audiencia Provincial de Murcia) se acordó la sustitución de la pena de prisión que le había sido impuesta por la de veinte meses de multa, con cuota diaria de cuatro euros; pena que ha sido ya cumplida al haber abonado el
recurrente su importe.
Como hemos sostenido en anteriores ocasiones (AATC 61/1996, de 11 de marzo, 205/1997, de 4 de junio, FJ 2; 375/1997, de 24 de noviembre, 193/2000 de 24 de julio, 308/2000, 18 de noviembre) la ejecución de la resolución cuya suspensión se solicita conlleva la pérdida de objeto de la solicitud haciendo improcedente cualquier decisión al respecto, pues aquella suspensión sólo procede respecto de una ejecución que se está produciendo o que podría producirse en el futuro, de modo que, como se acaba indicar, carece de objeto y de sentido cuando el acto de los poderes públicos impugnado ya ha sido ejecutado plenamente, pues en ese caso las vulneraciones, de concurrir, ya se habrían producido y agotado (ATC 315/2003, de 1 de octubre); todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que, en su caso, este Tribunal pueda adoptar medidas cautelares positivas (ATC 193/2000, FJ 2).
En este caso, al haber abonado ya el importe de la pena de multa —pena por la que el Auto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia de 19 de noviembre de 2004 sustituyó la originariamente impuesta de diez de meses de prisión— y no haber solicitado el recurrente ninguna medida cautelar positiva tendente a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo, la solicitud de suspensión formulada ha perdido objeto.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Declarar extinguida esta pieza separada de suspensión, por desaparición de su objeto.
Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis.
- Fallo ejecutadoFallo ejecutado
- Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales