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Spanish Constitutional Court

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Sala Primera. Auto 364/2007, de 11 de septiembre de 2007. Recurso de amparo 2754-2005. Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 2754-2005, promovido por doña Dolores Melenero y otro en juicio de ejecución hipotecaria.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 18 de abril de 2005 el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre de doña Dolores García Melero y don César Ortega Ojeda, formuló demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2005, dictados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 126-2005, por la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

2. La demanda de amparo se interpone en relación con los siguientes hechos:

a) En el proceso de ejecución hipotecaria núm. 135-1994 se procedió a la subasta de un bien inmueble sin que se le notificara personalmente a los demandantes de amparo el señalamiento en su domicilio real, habiéndose notificado la celebración de dicha subasta únicamente mediante publicación edictal y dictándose Auto de aprobación del bien vendido en subasta, de fecha 1 de julio de 2003.

b) Una vez tomado conocimiento de dicha situación, los demandantes interpusieron petición de nulidad de actuaciones, que el Juzgado decidió admitir como recurso de apelación, llegando a dictarse por la Audiencia Provincial de Valencia mediante Auto de 30 de marzo de 2004, que lo declaró inadmisible, declarándose expresamente la posibilidad de reiterar la petición de nulidad en un proceso declarativo, al amparo de lo dispuesto en el art. 698.1 LEC.

c) Instado este proceso ordinario, fue dictada Sentencia desestimatoria por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Alzira de fecha 29 de noviembre de 2004. Interpuesto recurso de apelación, fue desestimado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 18 de marzo de 2005.

3. Los demandantes de amparo consideran que la vulneración del derecho fundamental mencionado se produjo al haberse llevado a cabo la subasta del bien hipotecado, propiedad de doña Dolores García Melero, sin que se le notificara personalmente el señalamiento en su domicilio real, a pesar de que existía constancia del mismo en el proceso, habiéndose notificado la celebración de dicha subasta únicamente mediante publicación edictal en el tablón de anuncios del Juzgado, al haber resultado negativa la que fue intentada en la propia finca hipotecada.

4. Mediante providencias de 25 de mayo de 2007, la Sección Segunda del Tribunal Constitucional, tras admitir a trámite el presente recurso de amparo, acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y, conforme determina el art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal, conceder un plazo de tres días a la parte recurrente y al Fiscal para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre dicha suspensión.

5. La representación procesal de los demandantes de amparo, mediante escrito registrado el día 18 de junio de 2007, manifiesta que la suspensión solicitada ha perdido su finalidad, dado que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Alzira ya ha hecho previa entrega a la entidad adjudicataria tanto del testimonio del Auto de aprobación del remate y adjudicación del bien subastado como de su posesión. Debido a ello, solicita se acuerde el archivo de la pieza por carecer de contenido la petición de suspensión formulada por esta parte.

6. El Ministerio público, mediante escrito registrado el 21 de junio de 2007, tras recoger la doctrina constitucional aplicable razona que, en este caso, la suspensión a la que puede aspirarse no puede ir más allá de la fijación de algún tipo de caución que en el caso de autos, y de conformidad con la jurisprudencia del tribunal Constitucional atinente al caso, debería consistir en la anotación preventiva de la presente demanda de amparo en el correspondiente Registro de la propiedad. Por todo ello el fiscal interesó la denegación de la suspensión interesada, con el sólo aditamento de la mentada anotación preventiva de la demanda de amparo en el correspondiente Registro de la propiedad.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Según dispone el art. 56.2 LOTC, la Sala que conozca de un recurso de amparo acordará la suspensión del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo cuando dicha ejecución, caso de llevarse a cabo, “hubiere de causar un

perjuicio que haría perder al amparo su finalidad”, consagrándose, en el segundo inciso de dicho precepto, un límite a esta facultad, pues cabrá denegar la suspensión cuando de ella pueda seguirse “perturbación grave de los intereses generales o de los

derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero”.

Obviamente, el ejercicio de la meritada facultad por este Tribunal requiere como presupuesto insoslayable que el acto objeto del proceso constitucional no haya sido ya ejecutado, pues en caso contrario deviene improcedente decretar la suspensión habida cuenta de que ésta sólo despliega sus efectos ex nunc (por todos, ATC 51/1999, de 8 de marzo, FJ 5; y las resoluciones allí mencionadas). Pues bien, en el presente supuesto, y toda vez que los propios solicitantes de amparo han comunicado la efectiva y completa ejecución de la resolución impugnada, la pretensión cautelar ha quedado privada de objeto (ATC 308/2000, de 18 de diciembre). En consecuencia, al haberse ejecutado ya la Sentencia cuya nulidad se postula y no haber solicitado los demandantes ninguna medida cautelar positiva tendente a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo, no procede acceder a la suspensión solicitada ni hacer ningún otro pronunciamiento al respecto.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar extinguida la presente pieza de suspensión por pérdida de objeto.

Madrid, a once de septiembre de dos mil siete.

Identificación
Jurisdiction Sala Primera
Judges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 11/09/2007
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 2754-2005, promovido por doña Dolores Melenero y otro en juicio de ejecución hipotecaria.

Analytical Synthesis

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: pérdida sobrevenida de objeto.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 56.2
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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