Pleno. Auto 189/2012, de 16 de octubre de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 5297-2000. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 5297-2000, promovido por don Álvaro Lapuerta Quintero comisionado por ochenta y tres Diputados del Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
AUTO
I. Antecedentes
1. Ante este Tribunal se sigue el recurso de inconstitucionalidad núm. 5297-2000, promovido por don Álvaro Lapuerta Quintero, comisionado por ochenta y tres diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, del Parlamento de Navarra, para la igualdad jurídica de las parejas estables, por posible vulneración de los arts. 9.3, 10.1, 14, 18.1, 32, 39 y 149.1, 1 y 8 CE.
2. Mediante escrito fechado el 2 de octubre de 2012, dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, el Magistrado don Andrés Ollero Tassara comunicó a los efectos oportunos que, a la vista del art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en conexión con el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le parecía obligado plantear su abstención en la deliberación de dicho recurso ante el Pleno por haber figurado como firmante del presente recurso de inconstitucionalidad, para que éste pudiera decidir al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar la causa de abstención planteada, puesto que el mencionado Magistrado figuró como firmante del presente recurso de inconstitucionalidad.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención planteada por don Andrés Ollero Tassara en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5297-2000, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil doce.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Interés en el pleitoInterés en el pleito, f. único