Pleno. Auto 94/2013, de 7 de mayo de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 1523-2004. Deniega la aclaración solicitada en el recurso de inconstitucionalidad 1523-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña, en relación con diversos preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha de 29 de abril de 2013, ha sido notificada a las partes la STC 103/2013, de 25 del mismo mes y año, recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1523-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
2. Con fecha 3 de mayo de 2013, ha tenido entrada en este Tribunal un escrito del Abogado del Estado solicitando aclaración de Sentencia, que versa sobre el alcance del Fallo que declara inconstitucional y nulo, en los términos establecidos en el fundamento jurídico sexto de la Sentencia, el inciso “[e]l Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde”.
La necesidad de aclaración, según alega el Abogado del Estado, se refiere a la afirmación contenida en el citado fundamento jurídico, conforme a la cual, “la declaración de nulidad no afecta a las situaciones consolidas no susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia”, esto es, a las situaciones nacidas con anterioridad a la fecha de su publicación. No suscita dudas al Abogado del Estado que los nombramientos de miembros no electos para las Juntas de Gobierno local de los municipios de gran población, así como los acuerdos adoptados por las Juntas de Gobierno compuestas por concejales y miembros no electos no se ven afectados por la declaración de inconstitucionalidad del fallo. Le plantea dudas, sin embargo “si la declaración de inconstitucionalidad incide en los efectos jurídicos de los nombramientos que se produzcan con posterioridad a la publicación de la sentencia”. Esto es, si quienes fueron nombrados miembros no electos de la Junta de Gobierno local antes de la publicación de la Sentencia, pueden seguir ejerciendo sus cargos una vez la Sentencia sea publicada, en cuyo caso la nulidad no se extendería a los actos dictados, tras la publicación de la Sentencia, por una Junta de Gobierno local no constituida íntegramente por concejales.
Añade, además, que parece lógico entender que si el nombramiento realizado con anterioridad a la publicación de la sentencia se ha mantenido por el fundamento jurídico 6 de la misma, también quedaría amparado el derecho del cargo público a ejercerlo, una vez publicada la Sentencia, hasta que sea removido del mismo. Por ello suplica que la aclaración de Sentencia se realice, no a partir de las interpretaciones por él alegadas como posibles, sino, precisamente, en el sentido que éste postula en su escrito.
II. Fundamentos jurídicos
1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar de este Tribunal la aclaración de sus Sentencias. La solicitud de aclaración ha sido presentada en el plazo legalmente establecido y por una de las partes procesales. Ahora bien, como hemos expresado en reiteradas ocasiones, la solicitud de aclaración no constituye un medio de impugnación encaminado a la sustitución o revisión de la decisión adoptada, pues contra las Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno. Su objeto ha de limitarse, en consecuencia, a la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, a la aclaración de algún concepto oscuro, a suplir cualquier omisión o a la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la Sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones (Por todos, ATC 108/2012, de 22 de mayo, FJ 1).
2. La aclaración solicitada excede claramente del objeto de este trámite procesal, pues con ella se pretende la modificación del alcance del fallo en el sentido que el Abogado del Estado considera más “lógico”, esto es, suspendiendo los efectos pro futuro de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad hasta que se produzca la revocación del nombramiento o cese de los miembros de la Junta de Gobierno local que no son concejales.
La inconstitucionalidad y nulidad diferida en el tiempo no tiene cabida en el fundamento jurídico sexto de la Sentencia que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la norma impugnada. Ahora bien, en aplicación del principio de seguridad jurídica, la Sentencia salva las situaciones nacidas con anterioridad a su publicación y por ello, mantiene la composición y también la validez de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno local formada por miembros no electos, así como los actos dictados por dichos miembros por delegación de la Junta (art. 127.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local) y de su nombramiento pero sólo hasta la publicación de la Sentencia. Los actos que adopte la Junta de Gobierno local a partir de la publicación de la Sentencia y los que se dicten a partir de entonces por delegación en sus miembros, no son, como pretende el Abogado del Estado, situaciones jurídicas preexistentes sino nuevas situaciones jurídicas sobre las que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad despliega todos sus efectos tanto en lo relativo a la composición de las juntas de gobiernos locales que han de estar formadas, únicamente, por concejales electos, como en lo relativo a la validez de sus acuerdos, conforme a lo establecido en el fallo y en el fundamento jurídico sexto de la Sentencia.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Declarar que no ha lugar a la aclaración solicitada.
Madrid, a siete de mayo de dos mil trece.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 93.1, f. 1
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
- Artículo 127.2, f. 2
- Aclaración de sentencias del Tribunal ConstitucionalAclaración de sentencias del Tribunal Constitucional, f. 2
- Aclaración improcedenteAclaración improcedente, f. 2
- Sentencias del Tribunal ConstitucionalSentencias del Tribunal Constitucional, f. 2