Pleno. Auto 162/2019, de 27 de noviembre de 2019. Impugnación de disposiciones autonómicas 6330-2015. Acuerda la personación de partes y admite recurso de súplica en el incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, por el Gobierno de la Nación respecto de la admisión por el Parlamento de Cataluña de una propuesta de resolución “de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre”.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, promovido el 31 de octubre de 2019 por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 y 29 de octubre de 2019, referidos a la admisión de una propuesta de resolución “de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre”, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 31 de octubre de 2019, el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, promovió al amparo de los arts. 87 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, y de las providencias de 10 y 16 de octubre de 2019, respecto del acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre de 2019, por el que se admite una propuesta de resolución “de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre”, cuyo apartado undécimo contiene un inciso en el que literalmente se señala: “Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas […] la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político”; y el acuerdo de la mesa de 29 de octubre de 2019 por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración formuladas por varios grupos y subgrupos parlamentarios.
De acuerdo con la argumentación contenida en el escrito del abogado del Estado, la admisión a trámite por la mesa del Parlamento de Cataluña de la referida propuesta de resolución, en lo que atañe al indicado inciso del apartado undécimo, incumple o contraviene los pronunciamientos de la STC 259/2015 y de las providencias de 10 y 16 de octubre de 2019, dictadas en los incidentes de ejecución promovidos por el Gobierno de la Nación en relación, respectivamente, con determinados incisos de los apartados I.1 y I.2 de la Resolución 534/XII y de los apartados I, I.1, I.2, I.3 y I.4 de la Resolución 546/XII, del Parlamento de Cataluña.
2. El Pleno, por providencia de 5 de noviembre de 2019, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 267, de 6 de noviembre, acordó:
“1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (artículos 87 y 92 LOTC) por el abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre de 2019, por los que se admite una moción cuyo apartado undécimo contiene el inciso en el que literalmente se señala ‘por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas… la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político’ y el de 29 de octubre por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración formuladas por varios grupos y subgrupos parlamentarios, por contravención de la STC 259/2015.
2. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los mencionados acuerdos, en cuanto han calificado y admitido a trámite el inciso indicado del apartado undécimo de la referida propuesta de resolución.
3. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al señor presidente del Parlament don Roger Torrent i Ramió, al señor secretario general don Xavier Muro i Bas y a los miembros de la mesa don Josep Costa i Rosselló, don Joan García González, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, doña Laura Vílchez Sánchez y doña Adriana Delgado i Herreros. Adviértaseles de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
4. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.
5. Al amparo del artículo 88.1 LOTC, requerir al Parlamento de Cataluña para que en el plazo de tres días remita a este Tribunal el acta de la sesión de la mesa de 22 de octubre de 2019, en los particulares referidos a la deliberación y adopción del acuerdo impugnado, así como los informes y documentos relativos al citado acuerdo de la mesa, y el acta de la mesa de 29 de octubre, informes si existen y resolución sobre la solicitud de reconsideración formulada por los Grupos Parlamentarios de Ciudadanos, Socialistes y Units per Avançar y el Subgrupo Parlamentario PPC.
6. Una vez recibidos los documentos solicitados, se dará traslado al ministerio fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su presidente, para que en el plazo de diez días, a la vista de los mismos, formulen las alegaciones que estimen procedentes.
7. Publicar el contenido de esta resolución en el ‘Boletín Oficial del Estado’”.
3. En cumplimiento del exhorto remitido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha practicado las notificaciones acordadas. En particular, en la documentación recibida consta la diligencia de notificación y requerimiento realizada por el Servicio de Actos de Comunicación Civil el día 6 de noviembre de 2019 en la sede del Parlamento de Cataluña a don Josep Costa i Roselló, que se negó a recibir la comunicación, y los intentos infructuosos realizados por el servicio de actos de comunicación y por agentes de la policía autonómica para notificar la providencia a don Eusebi Campdepadrós i Pucurull en su domicilio y en la sede del Parlamento de Cataluña los días 8, 11 y 12 de noviembre.
4. El día 11 de noviembre de 2019, el procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz, actuando en nombre y representación de don Josep Costa i Roselló, vicepresidente primero de la mesa del Parlamento de Cataluña, y de don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, secretario primero de la mesa, interpuso recurso de súplica contra la providencia de 5 de noviembre de 2019.
5. El día 11 de noviembre de 2019, el mismo procurador, actuando en representación de doña Elsa Artadi Vila y treinta y un diputados más del Parlamento de Cataluña, interpuso recurso de súplica contra la misma providencia.
II. Fundamentos jurídicos
1. Se han presentado ante este Tribunal por el procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz dos recursos de súplica contra la providencia de 5 de noviembre de 2019 por la que se tuvo por recibido el escrito del Gobierno de la Nación formulando, al amparo de los arts. 87 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, y de las providencias de 10 y 16 de octubre de 2019, en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre de 2019, por el que se admite una propuesta de resolución cuyo apartado undécimo contiene un inciso en el que se señala: “Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas… la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político”; y el acuerdo de la mesa de 29 de octubre de 2019 por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración formuladas por varios grupos y subgrupos parlamentarios. El primer recurso de súplica se interpone en representación de don Josep Costa i Roselló, vicepresidente primero de la mesa del Parlamento de Cataluña, y de don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, secretario primero de la mesa. El segundo, en representación de treinta y dos diputados del Parlamento de Cataluña, en su condición de tales.
El objeto de esta resolución es resolver sobre la intervención de los recurrentes y sobre la admisión de los recursos de súplica interpuestos. Es, por tanto, un objeto análogo al de los cinco autos dictados el pasado día 12 de noviembre en relación con sendos incidentes de ejecución similares, presentados por el abogado del Estado contra las resoluciones del Parlamento de Cataluña 534/XII y 546/XII, si bien la decisión será diferente, pues diferentes son también las circunstancias concurrentes.
2. Don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, de acuerdo con lo solicitado por el abogado del Estado en su escrito de promoción del incidente de ejecución, han sido requeridos como miembros de la mesa del Parlamento de Cataluña para que cumplan la providencia de 5 de noviembre de 2019 y son además destinatarios de una petición adicional del abogado del Estado para que en la resolución de este incidente, además de declarar nulos los acuerdos impugnados, sean nuevamente requeridos para cumplir esa resolución del Tribunal, con apercibimiento de responsabilidades, incluso penales. En tal medida, se han visto directamente implicados en este incidente y su resultado podrá además afectar de alguna manera a sus derechos e intereses legítimos. Procede, en consecuencia, admitir su intervención, si bien a los solos efectos de que en el seno de este incidente puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular (en similares términos, AATC 5/2018, de 27 de enero, y 6/2018, de 30 de enero).
Siendo procedente su intervención en este incidente, surge inmediatamente la cuestión de la admisibilidad del recurso de súplica interpuesto por ambos legitimados.
De conformidad con el art. 93.2 LOTC el recurso de súplica “podrá interponerse en el plazo de tres días”. Teniendo en cuenta que, según la documentación remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la notificación de la providencia recurrida a los interesados se practicó a partir del día 6 de noviembre, que es el mismo día de la publicación oficial de la providencia en el “Boletín Oficial del Estado”, el plazo de tres días empezó a correr el día siguiente, 7 de noviembre.
En consecuencia, procede la admisión del recurso de súplica, dando traslado del mismo a las partes y al ministerio fiscal para que puedan formular alegaciones dentro del plazo común de tres días (art. 93.2 LOTC).
3. Por lo que respecta a los treinta y dos diputados que han presentado el segundo recurso de súplica, el incidente de ejecución que ahora nos ocupa tiene por objeto, no una resolución definitiva del Parlamento, sino un acuerdo de la mesa que admite a trámite para su sustanciación una propuesta de resolución presentada, entre otros, por esos mismos diputados. Por lo tanto, sus derechos e intereses legítimos pueden entenderse afectados como consecuencia de la suspensión acordada en la providencia recurrida por la aplicación del art. 161.2 CE; pueden verse igualmente afectados por la resolución que en su día se dicte (en sentido similar, ATC 5/2018, de 27 de enero, FJ 2).
En consecuencia, procede admitir su intervención, si bien, como en el caso anterior, a los solos efectos de que en el seno de este incidente puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular.
El plazo de tres días para recurrir en súplica (art. 93.2 LOTC) comenzó a correr el día siguiente al de la publicación de la providencia de 5 de noviembre de 2019 en el “Boletín Oficial del Estado” (6 de noviembre). Por lo tanto, el recurso de estos diputados, presentado en este Tribunal el día 11 de noviembre está también dentro de plazo y debe ser igualmente admitido a trámite, con traslado del mismo a las partes y al ministerio fiscal y al Parlamento de Cataluña, para que puedan formular alegaciones dentro del plazo común de tres días.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
1º Tener por personados y parte, a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos, a don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull.
2º Tener por personados y parte, a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos, a doña Elsa Artadi Vila, don Albert Batet Canadell, don Miquel Buch i Moya, don Narcís Clara Lloret, don Francesc de Dalmases Thió, doña Anna Erra i Solà, don Lluís Font Espinós, don Josep Maria Forné i Febrer, doña Elena Fort i Cisneros, doña Glòria Freixa i Vilardell, doña Imma Gallardo Barceló, doña Gemma Geis Carreras, doña Anna Geli España, don Lluís Guinó i Subirós, doña Saloua Laouaji Faridi, doña Montserrat Macià i Gou, doña Aurora Madaula Giménez, doña Marta Madrenas Mir, don Antoni Morral i Berenguer, don Jordi Munell Garcia, doña Teresa Pallarès Piqué, don Eduard Pujol Bonell, don Josep Puig i Boix, don Carles Puigdemont i Casamajó, don Francesc Xavier Quinquillà Durich, don Josep Riera Font, don Ferran Roquer i Padrosa, doña Mònica Sales de la Cruz, don Marc Solsona i Aixalà, doña Anna Tarrés Campa, don Francesc Xavier Ten Costa y don Joaquim Torra i Pla.
3º Admitir los recursos de súplica interpuestos por don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, por una parte, y por doña Elsa Artadi Vila y treinta y un diputados más, por otra, contra la providencia de este Tribunal de 5 de noviembre de 2019.
4º Dar traslado de los dos recursos al Gobierno de la Nación, al Parlamento de Cataluña y al ministerio fiscal, y del primero a la representación procesal de doña Elsa Artadi Vila y treinta y un diputados más, y del segundo a la representación procesal de don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, para que en el plazo de tres días puedan formular alegaciones.
Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 161.2, f. 3
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 87 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. 1
- Artículo 92 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. 1
- Artículo 93.2, ff. 2, 3
- Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho
- En general, f. 1
- Comunidad Autónoma de Cataluña. Resolución del Parlamento de Cataluña 534/XII, de 25 de julio de 2019, sobre las propuestas para la Cataluña real
- En general, f. 1
- Comunidad Autónoma de Cataluña. Resolución del Parlamento de Cataluña 546/XII, de 26 de septiembre de 2019, sobre la orientación política general del Gobierno
- En general, f. 1
- Comunidad Autónoma de Cataluña. Acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre de 2019 que admite la propuesta de resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre". Acuerdo del mismo órgano de 29 de octubre de 2019 que rechaza las solicitudes de reconsideración del primero
- Apartado 11, f. 1
- Comparecencia en el proceso constitucionalComparecencia en el proceso constitucional, ff. 2, 3
- Recurso de súplica contra providencias del Tribunal ConstitucionalRecurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional, f. 2