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Spanish Constitutional Court

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Sala Segunda. Auto 152/2020, de 30 de noviembre de 2020. Recurso de amparo 6820-2019. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 6820-2019, promovido por don Mourad Hlal, en pleito civil.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho, en el recurso de amparo núm. 6820-2019, promovido por don Mourad Hlal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de noviembre de 2019, don Mourad Hlal, representado por la procuradora de los tribunales doña Jennifer Vicente Benito, bajo la dirección de la letrada doña Sonia Ruiz Higes, interpuso recurso de amparo contra el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Guadalajara de 11 de octubre de 2019, pronunciado en el juicio verbal de desahucio núm. 4-2018.

En la demanda de amparo el recurrente solicita la suspensión del procedimiento de ejecución de título judicial núm. 102-2018, al que ha dado lugar la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio núm. 4-2018, argumentando que como consecuencia del mismo se encuentra embargada su nómina.

2. La Sección Tercera de este tribunal por sendas providencias de 17 de septiembre de 2020, acordó, en la primera, entre otros aspectos, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión y, en la segunda, formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conceder a los recurrentes y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión.

3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 13 de octubre de 2020, presentó alegaciones interesando que no se proceda a la suspensión solicitada por no acreditarse la existencia de daños irreversibles o de muy difícil reparación que impidan indemnizar el perjuicio económico aducido ni la efectividad de la restauración del derecho fundamental vulnerado, en caso de un eventual otorgamiento del amparo.

4. El recurrente, por escrito registrado el 10 de noviembre de 2020, presentó alegaciones argumentado que (i) ya le había sido embargado de su salario la totalidad del principal de la cantidad adeudada, estando todavía pendiente “la ulterior liquidación de intereses y costas de la contraparte, la cual se ha interesado se proceda a practicar ya por la parte demandante”; (ii) que esta circunstancia ha supuesto desatender a las necesidades de su familia, siendo el único integrante del núcleo familiar que desempeña un trabajo remunerado, y (iii) “de no suspenderse el curso de las actuaciones el recurso perdería parte de su esencia, pues una de las consecuencias nefastas que produjo la actuación por la cual se vulneró el derecho a un proceso con las debidas garantías sin indefensión, fue el gran impacto económico que produjo la resolución en la economía de mi mandante”; sin que por lo avanzado del procedimiento de liquidación se cause ningún perjuicio a la contraparte.

II. Fundamentos jurídicos

1. El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar la procedencia o no de la medida cautelar instada por el demandante en amparo consistente en que se suspenda un procedimiento de ejecución de títulos judiciales en la medida en que le ha supuesto un grave quebranto económico por haber estado embargado su sueldo para hacer frente a la totalidad del pago del principal al que fue condenado y está pendiente todavía la ulterior liquidación de intereses y costas de la contraparte, cuya práctica por la parte demandante se ha interesado.

2. El art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que la interposición de un recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados y el art. 56.2 LOTC concreta que podrá acordarse la suspensión cuando su ejecución “produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad”. Se establece como limitación a esa facultad que “la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona”.

La jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada en interpretación de este precepto que (i) la no ejecución de resoluciones judiciales firmes entraña siempre en sí misma una perturbación de la función jurisdiccional que comprende la potestad de hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE), por lo que las medidas cautelares resultan pertinentes únicamente cuando la ejecución del fallo cause al solicitante de amparo un perjuicio irreparable, y que debe entenderse por tal aquel que provoque que el restablecimiento del recurrente en los derechos fundamentales cuya vulneración denuncia sea tardío e impida definitivamente que la restauración sea efectiva; (ii) la acreditación del perjuicio es carga del recurrente, quien debe precisar los concretos perjuicios que de la ejecución se deriven, así como justificar o argumentar razonadamente su irreparabilidad, que el perjuicio irreparable debe ser real, sin que sea posible alegar un perjuicio futuro o hipotético o un simple temor y que la pérdida de la finalidad del amparo no puede equipararse a la mayor o menor dificultad, molestia o incomodidad para el recurrente, y (iii) en lo que se refiere a la ejecución de los pronunciamientos con efectos fundamentalmente patrimoniales o de contenido económico, el tribunal ha consagrado que, con carácter general, la ejecución que acarrea tales efectos ni causa un perjuicio irreparable al obligado al pago, ni puede hacer perder al amparo su finalidad, al ser posible la restitución íntegra de lo ejecutado (así, por ejemplo, ATC 97/2019, de 16 de septiembre, FJ 1).

3. En el presente caso, la suspensión que se solicita es de exclusivo carácter económico y lo es, además, respecto de una situación que no es todavía actual y sin que se hayan alegado ni acreditado los eventuales perjuicios que pudieran producirse. En efecto, la circunstancia de que haya estado embargado el salario del recurrente en pago de la totalidad del principal de la condena económica y que esto hubiera provocado un eventual impacto en su economía familiar es un perjuicio que se ubica en el pasado y que ya ha agotado sus efectos, por lo que no puede ser enervado mediante una decisión de suspensión. Por otro lado, los eventuales perjuicios que se alegan vinculados al pago de los intereses y costas no dejan de ser hipotéticos en este momento, ya que, tal como reconoce el recurrente, ni siquiera han sido cuantificados todavía ni tampoco respecto de ellos se ha acordado, lógicamente, ningún tipo de embargo.

Por tanto, tal como también interesa el Ministerio Fiscal, no resulta procedente en este momento acceder a la suspensión solicitada, sin perjuicio de que la alteración de las actuales circunstancias pudiera, en su caso, conllevar una nueva solicitud de suspensión.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la petición de suspensión de la resolución impugnada.

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 30/11/2020
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 6820-2019, promovido por don Mourad Hlal, en pleito civil.

  • mentioned regulations
  • resoluciones judiciales impugnadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 117.3, f. 2
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 56.1 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 2
  • Artículo 56.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 2
  • Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • En general, f. 2
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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