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Sección Tercera. Auto 126/2022, de 7 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7359-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7359-2021, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 7359-2021, promovido por don Mohamed Achraf, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de julio de 2022, don Mohamed Achraf, representado por el procurador de los tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez, bajo la dirección del letrado don Mario Fernández García, interpuso recurso de amparo contra el auto núm. 756/2021, de 13 de octubre de 2021, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación núm. 667-2021 interpuesto contra el auto de 30 de junio de 2021, desestimatorio a su vez del recurso de reforma núm. 190-2021, interpuesto por el mismo recurrente frente al auto núm. 2481/2021, de 24 de mayo, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el procedimiento de peticiones y quejas núm. 387-2005-0162, que desestimó la queja del ahora demandante de amparo, interno en el centro penitenciario Málaga II, formulada al no serle autorizada la realización de videollamadas en el mes de noviembre de 2020, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 1 de septiembre de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 756/2021, de 13 de octubre, resolución que es objeto del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber presidido el órgano judicial que dictó el auto de apelación impugnado en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 7359-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de octubre de dos mil veintidós.

Identificación
Jurisdiction Sección Tercera
Judges

Don Juan Antonio Xiol Ríos y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 07/10/2022
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acepta una abstención en el recurso de amparo 7359-2021, promovido en causa penal.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 219 apartado 11, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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