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Spanish Constitutional Court

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Sala Segunda. Auto 133/1982, de 31 de marzo de 1982. Recurso de amparo 53/1982. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 53/1982

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurrente dirigió escrito de fecha 28 de septiembre de 1.981 al Ministerio de la Presidencia del Gobierno postulando el reconocimiento y efectividad de su derecho a comunicar libremente información veraz a través de sus propios transmisores de televisión, tanto en UHF como en VHF, al amparo del artículo 20 de la Constitución Española.

2. Al no ser resuelta dicha petición, el Sr. Maldonado Nausía interpuso contra la desestimación presunta de la misma, por silencio administrativo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisidicción de la Audiencia Nacional, invocando la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre; en dicho recurso la Sala dictó auto declarando no haber lugar a continuar el procedimiento por las normas especiales de dicha Ley, y ordenando su continuación conforme a las prescripciones generales que la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa de 27 de diciembre de 1.956 establece para el proceso ordinario. Contra dicho auto la representación del Sr. Dominguez Hernández dedujo recurso de apelación que fue desestimado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

3. El dia 19 de febrero de 1.982 compareció ante este Tribunal Constitucional el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta en representación de Don José María Maldonado Nausía, mediante escrito de fecha 18 anterior, interponiendo recurso de amparo contra la resolución desestimatoria presunta, por el Ministerio de la Presidencia del Gobierno, de la antes referida petición dirigida a dicho Ministerio en escrito de 28 de septiembre de 1.981. En el escrito de interposición del recurso de amparo pedía, por otrosí, la suspensión del acto presuntamente desestimatorio alegando que la no suspensión le producirá perturbación grave de sus intereses y derechos fundamentales y libertades.

4. Por providencia de 10 de marzo en curso este Tribunal acordó formar la correspondiente pieza incidental, en la cual se acordó oir al Ministerio Fiscal y a las partes por plazo común de tres días para alegaciones. Mediante escrito de 17 de marzo en curso el Fiscal General del Estado se opuso a la petición de suspensión alegando cuanto había expuesto en análogo escrito de oposición presentado en el recurso 390/81 y remitiéndose al fundamento jurídico del auto dictado en 27 de enero pasado en la pieza de suspensión del recurso 390/81; e igual fundamentación opuso en su escrito de alegaciones el Abogado del Estado.

Para llegar a la decisión del presente incidente la Sala toma en consideración el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El presente recurso de amparo se ha dirigido contra la presunción de acto denegatorio de una petición de autorización, pues en esto consiste la figura legal del silencio negativo. Por esto estando en presencia de una situación que se equipara, por una ficción legal, a la generada por un acto negativo, al que no se anudan efectos positivos, no cabe la suspensión, pues no puede suspenderse lo que no es susceptible de realizarse. Si la petición que por la vía del art. 56 de la L.O.T.C hace el recurrente se entendiera que va dirigida a una declaración del derecho que, a su decir, le reconoce el art. 20 de la Constitución, tendría también que denegarse, porque no es de las preventivas o cautelares, tendentes a mantener un estado de hecho o de derecho, o a prevenir las repercusiones posiblemente perjudiciales con origen en el acto que ha dado lugar al amparo, que son las comprendidas en aquel art. 56 de la L.O.T.C.

Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la petición de suspensión que ha hecho el demandante Sr. Maldonado Nausía, en el proceso de amparo de que se ha hecho mérito.

Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Antonio Truyol Serra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 31/03/1982
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 53/1982

Summary

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