Sala Segunda. Auto 133/1987, de 4 de febrero de 1987. Recurso de amparo 1.229/1986. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.229/1986
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 17 de noviembre de 1986, la Procuradora Doña María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, actuando en nombre y representación de la Unión y el Fénix Español, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca,el día 20 de octubre de 1986, en las diligencias preparatorias n° 59/85, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Salamanca, Rollo 49/86, por estimar vulnerado el artículo 24 de la Constitución que veda que las resoluciones judiciales puedan causar indefensión.
En el mencionado recurso se acordó abrir la pieza de suspensión por resolución de 22 de diciembre de 1986, a fin de sustanciar el incidente de suspensión de la Sentencia, que había sido promovido por la demandante.
2. En la misma resolución se acordaba oir por plazo de 3 días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo. La demandante no ha añadido alegación alguna a la formulada en el escrito de demanda. El Ministerio Fiscal entiende que, no obstante el interés general implícito en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, resulta claro que en el presente caso, si no se acordara la suspensión solicitada y hubieran de hacerse efectivas las indemnizaciones de cuatrocientas treinta y tres mil ciento cuarenta y tres pesetas (433.143 ptas.) otorgadas en Sentencia, sería difícil su retorno en el supuesto de que el amparo fuese estimado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Admitido a trámite el recurso, y de acuerdo con lo expresado por el Ministerio Fiscal resulta procedente acordar la suspensión de la resolución judicial impugnada en cuanto ordena que el demandante efectúe el pago de determinadas indemnizaciones cuya recuperación no ésta garantizada en el caso de que el amparo fuese estimado.
Por lo expuesto la Sala acuerda suspender la resolución impugnada.
Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y siete.