Pleno. Auto 430/2005, de 13 de diciembre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 3394-1997. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 3394-1997, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra artículos del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3394-1997, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se impugnan los arts. 111.1 y 121.4 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura en la redacción dada por la Reforma del Reglamento de 29 de mayo de 1997. A dicho recurso se ha acumulado el recurso de inconstitucionalidad núm. 3449-1997.
Mediante escrito fechado el 30 de noviembre de 2005 el Magistrado don Pablo Pérez Tremps manifestó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente procedimiento y en todas sus incidencias, al concurrir la causa establecida legalmente en el art. 219.6ª LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito o causa), toda vez que, previo a su nombramiento como Magistrado de este Tribunal, y a solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, redactó, junto con otro colega, dictamen de fecha 15 de mayo de 1997 sobre el presente asunto.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Pablo Pérez Tremps, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto
que el mencionado Magistrado, al haber emitido dictamen de fecha 15 de mayo de 1997 sobre el particular a petición del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, está incurso en la causa de abstención del párrafo 6ª del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por don Pablo Pérez Tremps en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3394-1997 y acumulado, apartándolo definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a trece de diciembre de dos mil cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta