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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 199/2008, de 2 de julio de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 9579-2005. Acuerda la acumulación de siete cuestiones de inconstitucionalidad a la 9579-2005, planteadas por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 28 de diciembre de 2005 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 9579–2005, un escrito del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido 45-2005), el Auto del referido Juzgado de 30 de noviembre de 2005 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución.

Este mismo planteamiento lo realiza el mismo Juzgado en otros procedimientos, con los siguientes números de registro y Autos de cuestionamiento: 2213-2006, Auto de 20 de febrero de 2006 (juicio rápido 14-2006); 2495-2006, Auto de 21 de febrero de 2006 (juicio rápido 15-2006); 2496-2006, Auto de 21 de febrero de 2006 (juicio rápido 12-2006); 2684-2006, Auto de 13 de marzo de 2006 (juicio rápido 17-2006); 3442-2006, Auto de 9 de marzo de 2006 (juicio rápido 19-2006); 4654-2006, Auto de 6 de abril de 2006 (juicio rápido 29-2006) y 9592-2006, Auto de 14 de septiembre de 2006 (juicio rápido 70-2006).

2. En todos los procedimientos reseñados se celebró el juicio oral, y tras el mismo, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por el plazo común e improrrogable de diez días, para que pudieran alegar sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 CP por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 CE.

3. Este Tribunal acuerda, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 153.1 CP ha planteado el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia; y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acuerda publicar la incoación de las cuestiones en el Boletín Oficial del Estado.

a) El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados comunica en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual se personaba y no formulaba alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.

c) El Abogado del Estado se persona en los distintos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en sus escritos de alegaciones la desestimación de todas las cuestiones.

d) En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado concluye que el precepto cuestionado no vulnera ninguna norma constitucional.

4. Mediante providencia de 22 de mayo de 2008, el Pleno de este Tribunal concede un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pueden alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 6660–2005 las seguidas con los números 2213-2006, 2495-2006, 2496-2006, 2684-2006, 3442-2006, 4654-2006 y 9592-2006.

5. Mediante escrito de 29 de mayo de 2008 el Abogado del Estado manifiesta que no se opone a la acumulación interesada.

6. Por escrito registrado el 17 de junio de 2008, el Fiscal General del Estado consideró procedente la acumulación interesada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el art. 153.1 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género; son los mismos artículos en los que se sustenta la duda de constitucionalidad, arts. 1, 10 y 14 CE, y por la misma razón; y es la misma la argumentación que exponen los distintos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, suscritos todos ellos por el mismo Juzgado. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal y la falta de oposición a la misma del Abogado del Estado.

3. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de las cuestiones núm. 2213-2006, 2495-2006, 2496-2006, 2684-2006, 3442-2006, 4654-2006 y 9592-2006 a la cuestión núm. 9579-2005.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 2213-2006, 2495-2006, 2496-2006, 2684-2006, 3442-2006, 4654-2006 y 9592-2006 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9579–2005, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también

única por el Pleno, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a dos de julio de dos mil ocho.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 02/07/2008
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acuerda la acumulación de siete cuestiones de inconstitucionalidad a la 9579-2005, planteadas por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Síntesis Analítica

Acumulación de cuestiones de inconstitucionalidad, procede.

  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 1
  • Artículo 10
  • Artículo 14
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Artículo 83
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal
  • Artículo 153.1 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre)
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • Artículo 84
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
  • Artículo 37
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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