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Tribunal Constitucional de España

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Sala Segunda. Auto 288/2008, de 22 de septiembre de 2008. Recurso de amparo 4188-2007. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4188-2007, promovido por don Manuel Carballo García, en causa por falta de apropiación indebida.

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de mayo de 2007 por la representación procesal de don Manuel Carballo García se interpone recurso amparo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión del art.24.1 CE, en las vertientes de incongruencia omisiva y falta de motivación, contra la providencia de 23 de abril de 2007 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña inadmitiendo incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia núm. 70/2007, de 28 de marzo de la misma, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 284/2006, de 14 de diciembre, del Juzgado de Instrucción núm.5 de La Coruña, que, en juicio de faltas núm. 413-2006, condenaba al recurrente como autor de una falta de apropiación indebida a la pena de dos meses multa, con cuota diaria de sesenta euros (con la responsabilidad subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago) y a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 285 euros. La demanda finalizaba por otrosí en que solicitaba la suspensión de la ejecución de las resoluciones para evitar que se pierda la finalidad del amparo.

2. Mediante providencia de 1 de julio de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo presentada por el Sr. Carballo García, dirigiendo atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña, y al Juzgado de Instrucción núm.5 de dicha capital, a fin de que remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes, con emplazamiento para alegaciones de quienes hubieren sido parte en el juicio de faltas núm.413-2007.

3. Por providencia de igual fecha (1 de julio de 2008), la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acuerda formar la oportuna pieza de suspensión, en los términos del art. 56 LOTC, concediendo tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

En escrito registrado el 11 de julio de 2008, por la representación del Sr. Carballo García, se alega que le resulta imposible hacer frente a la multa, con lo cual se haría efectiva la responsabilidad subsidiaria, originándosele unos perjuicios irreparables, que, en frustrarían el amparo interesado; añade que la suspensión de la ejecución de la pena no origina graves perjuicios para los derechos o intereses de terceros.

Mediante escrito de ingreso el 9 de julio de 2007, el representante del Ministerio Fiscal tras exponer la doctrina constitucional derivada del art. 56 LOTC, de no suspensión de la ejecución de la resolución judicial, salvo acreditación suficiente de la pérdida de la finalidad del amparo, y la inexistencia de lesión para el interés público o los derechos fundamentales de terceros; recuerda la posibilidad de suspensión de las penas privativas de libertad inferiores a cinco años, ponderando la gravedad y naturaleza de los hechos, el bien jurídico protegido, la trascendencia social, la duración de la pena, el tiempo que reste de cumplimiento, la posibilidad de eludir la acción de la justicia y la desprotección a las víctimas. A continuación efectúa la ponderación en el caso concreto del Sr. Carballo, señalando que al tratarse de una pena pecuniaria no procede la suspensión, sin perjuicio de que lo que proceda respecto de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

II. Fundamentos jurídicos

1. Dispone el art. 56.2 LOTC que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional “cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio al recurrente que haría perder al amparo su finalidad”; previéndose en el segundo inciso de este mismo precepto que la suspensión, no obstante, podrá denegarse cuando de aquélla “pueda seguirse perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero”.

De acuerdo con la doctrina mantenida por este Tribunal la suspensión se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos y, en particular, en la ejecución de las resoluciones judiciales ya que, como se reitera en el ATC 366/2006, de 23 de octubre, la aplicación del art. 56.1 LOTC “está presidida por la regla general de la no suspensión, pues así lo impone la protección que merece el interés general que conlleva la ejecución y efectividad de los actos y decisiones de los poderes públicos, amparados como están en la presunción de legalidad y veracidad. Este interés general posee especial relieve cuando se trata de resoluciones dictadas por Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les confiere el art. 117.3 de la Constitución” (FJ 1).

Por ello la adopción de esta medida cautelar resulta pertinente sólo cuando la ejecución del fallo cause al solicitante de amparo un perjuicio irreparable en los derechos fundamentales invocados en el proceso constitucional, debiendo entenderse por perjuicio irreparable aquel que provoque que el restablecimiento del recurrente en los derechos fundamentales cuya vulneración denuncia, en el caso de una sentencia estimatoria, sea tardío e impida definitivamente que la restauración sea efectiva (entre otros muchos, ATC 198/2006, de 19 de junio, FJ 1).

Más concretamente, este Tribunal ha establecido como criterio general la improcedencia de la suspensión de la ejecución de aquellos fallos judiciales que admiten la restitución íntegra de lo ejecutado, como, por lo general, sucede en los que producen efectos meramente patrimoniales que, por tener un contenido económico, no causan perjuicios de imposible reparación. Por el contrario, procede acordar la suspensión de aquellos otros fallos en los que resultan afectados bienes o derechos del recurrente en amparo de imposible o muy difícil restitución a su estado anterior (ATC 149/2006, de 8 de mayo, FJ 1).

2. En el presente supuesto, con nula argumentación por parte del recurrente (ATC 91/2005), se solicita la suspensión de la pena de dos meses multa con cuota diaria de sesenta euros (y la responsabilidad subsidiaria de un mes de privación de libertad), pero no de la responsabilidad civil.

Respecto de la pena de multa, como hemos afirmado en el citado ATC 149/2006, FJ 2, tanto las penas de multa e indemnización son reconducibles a términos económicos, por lo que les resulta aplicable la doctrina de la no suspensión por su reparabilidad; tanto más cuanto el actor, no ha acreditado su insuficiencia de recursos, ni sobre la irreparabilidad del perjuicio económico que pudiere irrogársele.

Por otra parte, la suspensión solicitada respecto de la eventual responsabilidad subsidiaria constituye una contingencia de futuro incierto, sin que quepa efectuar pronunciamiento preventivo, por lo que no procede en este momento su suspensión (ATC 149/2006, de 8 de mayo, FJ 2 in fine; 366/2006, de 23 de octubre, FJ 1).

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión solicitada de la pena de dos meses multa, con cuota diaria de sesenta euros (y un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) impuesta en Sentencia núm. 284/2006, de 14 de diciembre del Juzgado de Instrucción

núm.5 de La Coruña (juicio de faltas núm. 413-2006), en tanto se tramita el presente recurso de amparo núm.4188-2007.

Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

Identificación
Órgano Sala Segunda
Magistrados

Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez.

Tipo y número de registro
Fecha de resolución 22/09/2008
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4188-2007, promovido por don Manuel Carballo García, en causa por falta de apropiación indebida.

Síntesis Analítica

Delitos: apropiación indebida. Suspensión cautelar de sentencias penales: doctrina general; multa, no suspende; perjuicio irreparable.

  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 117.3
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 56.1
  • Artículo 56.2
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos materiales
  • Visualización
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