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Tribunal Constitucional de España

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Sala Primera. Auto 27/2009, de 26 de enero de 2009. Recurso de amparo 4436-2007. Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 4436-2007, promovido por don Rubén Sánchez Garrote en causa penal por delitos de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de mayo de 2007, don Rubén Sánchez Garrote representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen García Rubio, interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia 33/2007, de 12 de marzo, confirmatoria de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cartagena 327/2006, de 8 de septiembre, condenatoria por delitos de malos y amenazas en el ámbito familiar, y por faltas de injurias.

2. Los hechos relevantes para el examen de las pretensiones de amparo son, sucintamente relatados, los siguientes:

a) El fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cartagena 327/2006, de 8 de septiembre, condenó al ahora demandante de amparo a dos penas de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, dos penas de dos años de privación del derecho de tenencia y porte armas, y dos penas de un año y seis meses de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un delito de malos tratos “en el ámbito familiar” (art. 153.1 del Código penal: CP) y por un delito de amenazas “en el ámbito familiar” (art. 171.4 CP); y a tres penas de cuatro días de localización permanente y tres penas de cuatro meses de prohibición de aproximación y comunicación por tres faltas de injurias (art. 620.2 CP). La condena incluía el abono de las costas procesales.

El relato de hechos probados describía, expresado ahora muy en síntesis, distintos insultos y amenazas hacia la mujer que fue su pareja, y “un golpe en la barriga”.

b) Esta Sentencia resulta confirmada por otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia 33/2007, de 12 de marzo, en respuesta desestimatoria al recurso de apelación interpuesto por el condenado.

3. La demanda de amparo solicita que se declare “no haber lugar a la imposición penal fijada, anulando la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia”. Fundamenta su petición en la vulneración del “derecho a la igualdad de todos los españoles ante le Ley” (art. 14 CE), pues las penas por los dos primeros grupos de delitos hubieran sido menores si el autor hubiera sido una mujer, y también en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del “derecho a la dignidad de la persona” (art. 10). El escrito incluía la petición de suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Audiencia.

4. Mediante providencia de 29 de diciembre de 2008 la Sección Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la presente demanda de amparo y, conforme a la solicitud de la representación del recurrente, la formación de pieza para la tramitación del incidente de suspensión. Con una nueva providencia del mismo día se concedió un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimaran conveniente respecto a la suspensión solicitada.

5. En su escrito de 8 de enero de 2009, la representación del recurrente se limita a “insistir en que la no suspensión de la ejecución de la condena impuesta … haría ilusoria y dejaría vacía de contenido cualquier sentencia estimatoria de nuestras pretensiones”.

6. En su escrito de alegaciones, de 12 de enero de 2009, el Ministerio Fiscal interesa que se suspenda la ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, pues la misma ocasionaría perjuicios irreparables que frustrarían la finalidad del amparo: dada su previsible extinción antes de la finalización del presente proceso la Sentencia eventualmente favorable tendría sólo efectos declarativos. En cambio, las penas de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y de acercamiento y comunicación con la víctima no deben ser suspendidas, porque son “penas privativas de derechos cuya ejecución no causa perjuicio irreparable y … aparecen justificadas para proteger la integridad de la víctima de las infracciones por las que ha sido condenado el demandante”. Tampoco procede la suspensión del pago de las costas, en cuanto que constituye un pronunciamiento de contenido económico susceptible de restitución íntegra en caso del otorgamiento del amparo.

II. Fundamentos jurídicos

1. Según una muy consolidada doctrina interpretativa del art. 56.1 LOTC en la redacción aplicable al presente incidente, que es la anterior a la establecida por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo —según su disposición transitoria tercera—, la interposición de un recurso de amparo no sólo no suspende por sí misma la ejecución del acto recurrido, sino que, de acuerdo con la naturaleza extraordinaria de la jurisdicción de amparo y con los imperativos que derivan de la efectividad de la tutela judicial, “la suspensión prevista en la LOTC se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva” (por todos, AATC 211/2004, de 2 de junio; 231/2004, de 7 de junio; 238/2004, de 28 de junio; 74/2005, de 14 de febrero). Sólo procederá cuando la ejecución comporte la pérdida de la finalidad del amparo, pudiendo no obstante denegarse si de la suspensión puede seguirse una perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o de las libertades públicas de un tercero.

2. Es notorio que las dos condiciones (pérdida de la finalidad del amparo en caso de ejecución y ausencia de perturbaciones graves en caso de suspensión) concurren en la pena de localización permanente y que su ejecución debe por ello ser suspendida. Se trata de una pena privativa de libertad cuya ejecución depararía un perjuicio irreversible tras una Sentencia eventualmente favorable al amparo y cuya suspensión no ocasionará graves perturbaciones en intereses generales o particulares. Así lo indica su leve entidad como pena, criterio éste que “expresa de forma sintética la reprobación que el ordenamiento asigna al hecho delictivo —la importancia del bien jurídico tutelado, la gravedad y trascendencia social del delito— y, en consecuencia, la magnitud del interés general en su ejecución” (por todos, AATC 211/2004, de 2 de junio, FJ 3; 32/2007, de 12 de febrero, FJ 2).

Lo propio cabe decir respecto a la suspensión de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que es también irreversible en caso de ejecución y cuya suspensión tampoco es gravemente perturbadora.

3. No sucede lo mismo, en cambio, con la condena al pago de las costas del proceso, por su carácter reversible, ni con las otras dos penas privativas de derechos —de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y de aproximación y comunicación con la víctima—, porque de su suspensión puede seguirse una grave perturbación para los derechos o libertades de la víctima del delito. En efecto, y como hemos señalado en otras ocasiones (AATC 53/2003, de 10 de febrero, FJ 1; 43/2006, de 13 de febrero, FJ 3; 97/2006, de 27 de marzo, FJ 3; 111/2008, de 14 de abril, FJ 4; 167/2008, de 23 de junio, FJ 2), ambas penas tienen entre sus finalidades esenciales las de protección de la víctima. De ahí que su suspensión incida “de manera relevante sobre la existencia de un elemento de riesgo para su indemnidad” y pueda generar una perturbación grave de su intereses (ATC 97/2006, FJ 3).

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

1. Suspender la ejecución de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cartagena 327/2006, de 8 de septiembre, en lo relativo a las penas de localización permanente y de trabajos en beneficio de la comunidad.

2. Denegar la suspensión de la ejecución de dicha Sentencia en todo lo demás.

Madrid, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Tipo y número de registro
Fecha de resolución 26/01/2009
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 4436-2007, promovido por don Rubén Sánchez Garrote en causa penal por delitos de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar.

Síntesis Analítica

Delitos: amenazas y maltrato. Faltas penales: injurias. Suspensión cautelar de Sentencias penales: costas procesales, prohibición de aproximación a la víctima y tenencia y uso de armas, no suspende; doctrina general; localización permanente y trabajos en beneficio de la comunidad, suspende.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 56.1
  • Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Disposición transitoria tercera
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos materiales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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