Sección Primera. Auto 70/2009, de 3 de marzo de 2009. Recurso de amparo 7659-2008. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7659-2008, promovido por don José Luis Mazón Costa.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de octubre de 2008, don José Luis Mazón Costa, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2008, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 6 de mayo de 2008, por el que se inadmite el recurso contencioso-administrativo núm. 644-2007, interpuesto contra la desestimación presunta de la petición dirigida al Tribunal Constitucional para que se declarara vacante la plaza de uno de sus Magistrados. Dicho recurso fue registrado con el núm. 7659-2008 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sección Primera de este Tribunal.
2. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado”, de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1.2).
3. Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2009, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, comunicó su voluntad de abstenerse de intervenir en el recurso de amparo núm. 7659-2008, por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. Asimismo, por escrito de la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado”, de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó designar como sustituto de sí misma al Magistrado Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps, para completar dicha Sección en la resolución del recurso de amparo núm. 7659-2008.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por doña María Emilia Casas Baamonde, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, habida cuenta de que
la naturaleza de la actuación objeto de impugnación en el procedimiento contencioso-administrativo que trae causa a este amparo y la función institucional que le es propia en su calidad de Presidenta de este Tribunal implica que tenga un interés en este
proceso constitucional y, por tanto, que esté incursa en el supuesto de abstención del párrafo 10 del art. 219 LOPJ.
Por todo ello, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por la Presidenta de este Tribunal, la Magistrada Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde en el recurso de amparo núm. 7659-2008 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas
sus incidencias.
Madrid, a tres de marzo de dos mil nueve.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.10
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta
- Abstención y recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional
- Presidente del Tribunal ConstitucionalPresidente del Tribunal Constitucional