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Tribunal Constitucional de España

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Sección Primera. Auto 30/2012, de 8 de febrero de 2012. Recurso de amparo 4108-2011. Declara la nulidad de lo actuado en el recurso de amparo 4108-2011, promovido por C.T.A.E., S.L., y deniega nombramiento de Abogado y Procurador de oficio a favor de esta entidad.

AUTO

I. Antecedentes

1. La entidad C.T.A.E., S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo, registrado con el número 360-2009, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo regional de Madrid que declaró la extemporaneidad del recurso de reposición que había deducido contra el acuerdo que le había impuesto una sanción como responsable de una infracción tributaria. El recurso fue desestimado en Sentencia de 2 de junio de 2011 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sentencia fue notificada el 8 de junio de 2011 con la advertencia de que no era susceptible de recurso alguno.

2. El 13 de julio de 2011 don Carlos Giraldo López, como apoderado de C.T.A.E., S.L., se dirigió al Tribunal Constitucional para solicitar el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para presentar recurso de amparo contra la Sentencia. Pese a que la solicitud se hacía en nombre de la citada compañía mercantil, la misma fue registrada como recurso de amparo promovido por don Carlos Giraldo López, con el número 4108-2011 en la Sección Primera.

3. Mediante diligencia de ordenación de 19 de julio de 2011 se requirió al señor Giraldo para que aportara determinados documentos. Dentro del plazo concedido el señor Giraldo presentó los documentos requeridos.

4. En diligencia de ordenación de 8 de septiembre de 2011, “se tiene por recibido el precedente escrito y documentos de don Carlos Giraldo López y, de conformidad con lo establecido en el art. 7.3 de la Ley 1/96 de asistencia jurídica gratuita y el art. 4 del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de junio de 1996 (“BOE” 19 de julio de 1996), se libra despacho al Colegio de Abogados de Madrid para que se designe al citado recurrente Procurador y Letrado del turno de oficio que le represente y defienda .. en el presente recurso de amparo”.

5. El 19 de septiembre de 2011 se recibió oficio del Colegio de Procuradores comunicando la designación de la Procuradora doña Miriam López Ocampos “para representar a: D/Dª Carlos Giraldo López”, cuya defensa asumía el Abogado don Anastasio de Juan García, según comunicó el Colegio de Abogados en escrito recibido el 22 de septiembre siguiente.

6. El 22 de septiembre de 2011 la Procuradora señora López Ocampos se personó en el recurso de amparo 4108-2011 “en nombre de don Carlos Giraldo López, cuya representación ... acredito mediante la designación ... de oficio”.

7. Mediante diligencia de ordenación del mismo día 22 de septiembre de 2011 se tuvieron por hechas las designaciones y se concedió a la Procuradora señora López Ocampos en plazo de treinta días para presentar la demanda de amparo.

8. El 14 de octubre de 2011 la Comisión central de asistencia jurídica gratuita comunicó que confirmaba las designaciones provisionales efectuadas por los colegios profesionales.

9. El 11 de noviembre pasado se ha presentado la demanda suscrita por doña Miriam López Ocampos, “Procuradora de los Tribunales y de C.T.A.E., S.L., representada legalmente por don Carlos Giraldo López”.

II. Fundamentos jurídicos

1. Como resulta de los antecedentes, la procuradora doña Miriam López Ocampos ha sido nombrada para representar a don Carlos Giraldo López y en cuyo nombre y representación se personó en estas actuaciones. La circunstancia de que dicho señor sea apoderado de C.T.A.E., S.L., lo que está lejos de haber sido acreditado, no autoriza a la Procuradora para formular la demanda en nombre de dicha sociedad. Por otra parte, la asistencia jurídica gratuita se ha concedido al señor Giraldo. Como es sabido, el beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconoce, como regla, sólo a las personas físicas; las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas personas jurídicas de Derecho privado que pueden tener asistencia jurídica gratuita (arts. 2 y 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita) y C.T.A.E., S.L., es una sociedad mercantil. En fin, no cabe entender que la demanda se formule en nombre de don Carlos Giraldo López, pues éste inició las presentes actuaciones mediante una solicitud formulada inequívocamente en nombre de C.T.A.E., S.L., que, por otro lado, parece que es la única legitimada para recurrir la Sentencia impugnada [art. 46.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC], dictada en un proceso en el que el señor Giraldo López no fue parte.

2. De los antecedentes expuestos se deduce que en estas actuaciones se ha producido un error. Por una parte, es claro que en ningún caso debió promoverse desde este Tribunal que se nombraran Procurador y Abogado del turno de oficio al señor Giraldo López. Éste no había solicitado tal nombramiento para sí, sino para C.T.A.E., S.L., en cuyo nombre decía actuar. Por otra, y como consecuencia de dicho error, no se ha dado respuesta a la solicitud de tales nombramientos a favor de la entidad C.T.A.E., S.L.

El art. 94 LOTC nos impone la subsanación de oficio, antes de que se haya pronunciado Sentencia, de los defectos que se hubieran producido en la tramitación de los procesos constitucionales. El patente error cometido en este caso sólo puede ser subsanado previa declaración de nulidad de todo lo actuado, desde la diligencia de ordenación de 19 de julio de 2011, inclusive.

3. Anulado lo actuado, procede la subsanación propiamente dicha de la omisión de todo pronunciamiento de este Tribunal sobre la solicitud de nombramiento de Abogado y Procurador para que C.T.A.E., S.L., interponga recurso de amparo contra la Sentencia a la que se ha hecho referencia. Tal pronunciamiento, que se efectúa en esta resolución por motivos de economía procesal, ha de ser forzosamente negativo, por lo que podemos hacerlo sin necesidad de requerir que el solicitante acredite que tiene los poderes de C.T.A.E., S.L., que dice tener. En efecto, como ya se ha anticipado, según el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, las únicas personas jurídicas de Derecho privado que pueden acceder a la asistencia jurídica gratuita son las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones y la entidad para la que se piden dichas designaciones es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

1º Declarar la nulidad de todo lo actuado en el recurso de amparo núm. 4108-2011 desde la diligencia de ordenación de 19 de julio de 2011, inclusive.

2º Resolver que no ha lugar al nombramiento de Abogado y Procurador de oficio a favor de C.T.A.E., S.L., interesado por don Carlos Giraldo López, a quien se notificará este Auto.

Madrid, a ocho de febrero de dos mil doce.

Identificación
Órgano Sección Primera
Magistrados

Don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y doña Adela Asua Batarrita.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 08/02/2012
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Declara la nulidad de lo actuado en el recurso de amparo 4108-2011, promovido por C.T.A.E., S.L., y deniega nombramiento de Abogado y Procurador de oficio a favor de esta entidad.

Síntesis Analítica

Representación procesal: subsanación de defectos procesales.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 46.1 b)
  • Artículo 94
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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