Sala Segunda. Auto 76/2020, de 20 de julio de 2020. Recurso de amparo 2407-2019. Acuerda el archivo, por pérdida de objeto, de la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 2407-2019, promovido por don Juan Carlos Capelo Mainar.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, en el recurso de amparo núm. 2407-2019, promovido por don Juan Carlos Capelo Mainar, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 12 de abril de 2019, el procurador de los tribunales don Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre y representación de don Juan Carlos Capelo Mainar, y bajo la dirección de la letrada doña Raquel Segovia Sañudo, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de febrero de 2019 por el que se desestima el recurso de apelación núm. 676-2018 interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Madrid de 10 de julio de 2018, pronunciado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 9-2018, por el que se acuerda desestimar la oposición a la ejecución.
En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución del auto judicial impugnado alegando que el lanzamiento de su vivienda habitual le supone un perjuicio grave e irreparable.
2. La Sección Tercera de este tribunal por sendas providencias de 15 de junio de 2020, acordó, en la primera, entre otros aspectos, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión.
3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 7 de julio de 2020, presentó alegaciones interesando que se acuerde la suspensión, ya que, tratándose del lanzamiento de un inmueble que constituye el domicilio del demandante el perjuicio que se le produciría es, conforme a la jurisprudencia constitucional, irreparable por suponer la pérdida inmediata de la posesión y disfrute del domicilio.
4. El recurrente, por escrito registrado el 28 de junio de 2020, pone de manifiesto que el incidente de ejecución ya carece de objeto, toda vez que el lanzamiento se ejecutó el 7 de junio de 2019.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar la procedencia o no de la medida cautelar instada por el demandante en amparo consistente en que se suspenda la ejecución de una decisión judicial por la que, una vez denegadas las causas de oposición a la ejecución de un título judicial dictado en un juicio verbal de desahucio, se acordó el lanzamiento del inmueble que constituía su domicilio.
El demandante de amparo ha puesto de manifiesto en su escrito de alegaciones que el lanzamiento se ejecutó el 7 de junio de 2019. Por tanto, de conformidad con lo que también informa el propio interesado y con la jurisprudencia constitucional consolidada sobre la pérdida de objeto de los incidentes de ejecución en relación con resoluciones que ya han consumado sus efectos (así, AATC 110/2008, de 14 de abril, y 241/2013, de 21 de octubre), debe acordarse el archivo del presente incidente de ejecución por carencia sobrevenida de objeto.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Archivar el presente incidente de suspensión por pérdida de objeto.
Madrid, a veinte de julio de dos mil veinte.
- Incidente de suspensión cautelarIncidente de suspensión cautelar, f. único
- Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar, f. único