Pleno. Auto 7/2023, de 24 de enero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 8017-2022. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 8017-2022 y la extiende a varios recursos de amparo promovidos en procesos parlamentarios.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8017-2022, y en los recursos de amparo núm. 916-2022, 917-2022 y 1303-2022, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 20 de enero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de los siguientes cuatro procesos constitucionales: a) recurso de inconstitucionalidad 8017-2022 (Recurrente: Más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox); b) recurso de amparo avocado 916-2022 (Recurrente: don Alberto Casero Ávila); c) recurso de amparo avocado 917-2022 (Recurrente: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso); y d) recurso de amparo avocado 1303-2022 (Recurrente: Grupo Parlamentario Vox en el Congreso).
2. En relación con el recurso de inconstitucionalidad núm. 8017-2022, la solicitud de abstención viene apoyada en su condición de Ministro de Justicia del Gobierno de la Nación (desde el 13 de enero de 2020 al 12 de julio de 2021), responsabilidad por la que participó en los trabajos prelegislativos dirigidos a la aprobación del proyecto de ley que dio lugar a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, impugnada en el recurso de inconstitucionalidad citado.
3. En relación con los recursos de amparo avocados. núm. 916-2022, 917-2022, y 1303-2022, la solicitud de fundamenta en la relación personal que mantiene con la Excma. señora presidenta del Congreso de los Diputados, autoridad que dictó las resoluciones parlamentarias impugnadas en los tres recursos de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas en los procesos constitucionales reseñados. Tanto la que relaciona su anterior condición de Ministro de Justicia con la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”, como la que pone en conexión su relación personal con la Excma. señora presidenta del Congreso de los Diputados con las causas 1, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues definen como motivo de abstención: el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal (causa 1); en los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12, 13 y 15 de este artículo (causa 14); y el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso (causa 15).
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en los procesos constitucionales ya reseñados, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 8017-2022 y de los tres recursos de amparo parlamentarios núm. 916-2022, 917-2022 y 1303-2022, así como de todas sus incidencias.
Llévese testimonio de esta resolución a cada uno de los procesos constitucionales a que se refiere. Notifíquese a las partes.
Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219 apartados 1 a 9, f. único
- Artículo 219.1, f. único
- Artículo 219.12, f. único
- Artículo 219.13, f. único
- Artículo 219.14, f. único
- Artículo 219.15, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Causas de abstención y recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalCausas de abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único