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Tribunal Constitucional de España

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6804-2002, promovido por don Alfonso Sanz Cid, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y bajo la dirección del Letrado don Santiago Millanes Mato, contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de octubre de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 701-2002, que estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona de 23 de mayo de 2002, recaída en juicio de faltas núm. 1219-2001, sobre faltas de maltrato de obra, injurias y hurto. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 29 de noviembre de 2002, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de don Alfonso Sanz Cid y bajo la dirección del Letrado don Santiago Millanes Mato, interpuso demanda de amparo contra la resolución que se menciona en el encabezamiento de esta Sentencia.

2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El recurrente fue absuelto por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona de 23 de mayo de 2002 de las faltas de maltrato de obra, injurias y hurto de las que fue acusado por su esposa, considerando que los hechos relatados en la denuncia no habían quedado acreditados, "dada la falta de prueba suficiente y las versiones contradictorias de los implicados".

b) La denunciante interpuso recurso de apelación, fundamentado en la errónea apreciación de la prueba, que fue parcialmente estimado, sin celebración de vista, por Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de octubre de 2002, condenando al recurrente como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de arresto de dos fines de semana y confirmando la absolución respecto del resto de faltas de las que era acusado. La Sentencia de apelación, modificando la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, consideró acreditado que el acusado cogió a su hijo del cuello, levantándole del suelo y causándole leves erosiones en el cuello. La Sentencia fundamentó esta modificación en que en el acta del juicio oral se recogía no sólo las versiones contradictorias de denunciante y denunciado a las que hacía referencia la Sentencia de instancia, "sino que además también se recoge la testifical de una vecina, quien indica que oyó los gritos y discusiones y además 'vio las marcas en el cuello del menor'. Existiendo además una segunda testifical, la de la propia víctima, de 13 años de edad, quien indica que su padre se quitó el cinturón y le pegó. Así como que le cogió por el cuello y le levantó del suelo, dejándole marcas en el cuello".

3. El recurrente aduce en su demanda la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por haber sido condenado en segunda instancia, tras una previa absolución, con fundamento, exclusivamente, en una nueva valoración de pruebas testificales que no habían sido practicadas con la debida inmediación ante el órgano judicial de apelación.

4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 26 de mayo de 2003, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atentas comunicaciones a los órganos judiciales competentes para la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que, si lo desearen, pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el presente proceso de amparo. Igualmente se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión, en la que, tras los tramites oportunos, se dictó por la Sala Primera de este Tribunal el ATC 254/2003, de 14 de julio, acordando suspender la ejecución exclusivamente en lo relativo a la pena privativa de libertad de arresto de dos fines de semana.

5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 10 de noviembre de 2003 se acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.

6. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 20 de noviembre de 2003, interesó el otorgamiento del amparo por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia y la anulación de la Sentencia recurrida, argumentando que la condena se ha producido en la segunda instancia, tras una absolución previa, revisando y corrigiendo la valoración realizada por el órgano judicial de primera instancia de pruebas testificales sin observar los principios de inmediación y contradicción.

7. El recurrente no formuló alegaciones en este trámite.

8. Por providencia de fecha 24 de febrero de 2005, se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 28 siguiente.

II. Fundamentos jurídicos

1. El recurrente, bajo la invocación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), plantea ante este Tribunal la cuestión de las condenas en segunda instancia, tras la revocación de una previa absolución, fundamentadas en la valoración de pruebas personales no practicadas ante el órgano de apelación.

Es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, 192/2004, de 2 de noviembre, o 200/2004, de 15 de noviembre), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. E, igualmente, que la constatación de la anterior vulneración determina también la del derecho a la presunción de inocencia si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamente la condena.

2. En el presente caso, las actuaciones evidencian que la única actividad probatoria desarrollada en la vista del juicio de faltas fueron pruebas de carácter personal (declaraciones de la denunciante y del denunciado y de dos testigos); que la Sentencia del Juzgado de Instrucción absolvió al recurrente, conforme al principio de presunción de inocencia, "dada la falta de prueba suficiente y las versiones contradictorias de los implicados"; que la denunciante recurrió dicha absolución con fundamento exclusivo en la errónea valoración de las pruebas personales practicadas; y, por último, que en la Sentencia de apelación, sin celebración de vista ni práctica de prueba en la segunda instancia, se condenó al recurrente como autor de una falta de maltrato de obra, modificando el relato de hechos probados, con fundamento exclusivo en el examen de los testimonios prestados en la primera instancia reflejados en el acta del juicio de faltas.

Por tanto, toda vez que es manifiesto que el órgano judicial de apelación fundamentó la condena en una nueva valoración de las pruebas testificales con infracción de los principios de inmediación y contradicción y que las únicas pruebas de cargo eran los mencionados testimonios, debe otorgarse el amparo por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, cuyo restablecimiento determina la anulación de la Sentencia impugnada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Otorgar a don Alfonso Sanz Cid el amparo solicitado y, en consecuencia:

1º Reconocer sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

2º Anular la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de octubre de 2002, recaída en el rollo de apelación 701-2002.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Número y fecha BOE [Núm, 81 ] 05/04/2005
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 28/02/2005
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Promovido por don Alfonso Sanz Cid respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en grado de apelación, le condenó por una falta de maltrato de obra.

Síntesis Analítica

Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).

  • 1.

    El órgano judicial de apelación fundamentó la condena en una nueva valoración de las pruebas testificales con infracción de los principios de inmediación y contradicción, cuando las únicas pruebas de cargo eran los mencionados testimonios, debiendo por tanto otorgarse el amparo por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia [FJ 2].

  • 2.

    Reitera la doctrina de la STC 167/2002 [FJ 1].

  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24.2 (derecho a la presunción de inocencia), f. 1
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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