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Pleno. Auto 947/1985, de 19 de diciembre de 1985. Conflicto positivo de competencia 710/1985. Levantando la suspensión, previamente acordada, de la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 30 de abril, de la Generalidad de Cataluña, en el conflicto positivo de competencia 710/1985

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en la representación del Gobierno, interpuso el 23 de julio último, conflicto positivo de competencias frente al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 30 de abril, por la que se aprueba el Plan de Prevención contra la varroasis de las abejas, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 5 de junio. Como el Abogado del Estado hizo valer lo que dispone el art. 161.2 de la Constitución, la providencia de admisión del conflicto -de 29 de julio- tuvo por invocado el mencionado precepto constitucional, produciéndose la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada Orden, desde la fecha de formalización del conflicto.

2. Próximo a finalizar el plazo de cinco meses que señala el art. 65.2 LOTC, se acordó por providencia del 27 de noviembre oír al Gobierno y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por medio de sus representaciones procesales, para que en el plazo común de cinco días expusieran lo que estimaren procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la vigencia de la Orden. el Abogado del Estado interesó el mantenimiento de la suspensión y ello por las siguientes razones: a) En primer término, se trata de un plan de prevención contra la propagación y entrada en España de una enfermedad, que de no llevarse a cabo generaría perjuicios irreversibles, en los términos expuestos en el escrito promoviendo el conflicto; b) Ello no supone perjuicio alguno para la Comunidad, pues la normativa estatal cuya aplicación prevalente se persigue, es más rigurosa que la Orden de la Generalidad, impugnada en el presente conflicto. Por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se instó, por el contrario, el levantamiento de la suspensión.

Para sostener tal levantamiento, alegó que la Orden de 30 de abril, tenia por objeto prevenir la entrada en Cataluña de la enfermedad parasitaria denominada varroasis de las abejas, causante de elevadas pérdidas económicas en el sector apícola. Para ello establecía un Plan de Prevención que se concretaba en el establecimiento de las medidas especificas de control que reseña en el escrito. Este Plan de Prevención, por su especificidad, constituía una garantía mucho más eficaz que la que podría haber proporcionado el establecimiento de «un cordón sanitario», por profundo que fuera. y el mantenimiento de un control diagnóstico permanente absolutamente genérico, únicas medidas contempladas en la Orden de 12 de marzo de 1985 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A pesar de estas drásticas, y no por ello más eficaces, medidas estatales, únicas aplicables como consecuencia de la suspensión de la vigencia y aplicación de la Orden objeto del conflicto, la varroasis ha sido registrada en España, habiéndose diagnosticado un caso de dicha enfermedad en el laboratorio del Centre de Sanitat Ramadera de la Seu d'Urgell. El Consejo Ejecutivo, lamentándose que la aparición de la varroasis en Cataluña haya podido deberse a la inaplicación de la normativa autonómica, continúa pensando que pese a los graves inconvenientes que supone en la actualidad haberse detectado la enfermedad en su territorio, sus medidas eran y siguen siendo las más eficaces, por lo que considera indispensable el inmediato levantamiento de la suspensión decretada a fin de evitar la propagación de la enfermedad por todo el territorio y la subsiguiente destrucción del elemento apícola, sin que pueda asegurarse, en términos absolutos, que mediante la aplicación de la normativa autonómica pueda remediarse un mal ya iniciado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La suspensión de la vigencia de la norma autonómica, y, por tanto, su inaplicación, más allá del plazo de cinco meses que establece el art. 161.2 de la Constitución, debe considerarse como la excepción al efecto general atribuido a la promulgación de una disposición. Para prolongar la suspensión más allá del indicado plazo tendrá que darse el supuesto de imposibilidad o dificultad en la reparación de perjuicios anudados a la vigencia de la disposición.

Tratándose en el presente caso de dos planes de prevención contra la propagación y entrada en territorio español de la enfermedad varroasis de las abejas, las distintas posiciones del Gobierno del Estado y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, se centran en atribuir a su propio Plan una mayor rigurosidad y eficacia, y la Generalidad aduce además, que la suspensión de la vigencia de su Orden establecedora de un Plan de prevención, ha dado lugar a que se haya producido la introducción en Cataluña de la indicada enfermedad.

No pudiendo basarse la suspensión en la mayor o menor eficacia de uno y otro Plan, pues no contamos con elementos suficientes para juzgar en este punto, y no correspondiendo, por otro lado, a este momento del proceso conflictual el análisis de a quién de las Administraciones en conflicto corresponde la competencia, pues es tema que tiene que posponerse a la hora de la decisión del conflicto, los criterios no pueden ser otros que, por un lado, el de la excepción de la suspensión más allá del plazo de los cinco meses, y, de otro, el de que se justifique por quién postula la suspensión que de no adoptarse la suspensión se causarían perjuicios de imposible o difícil reparación.

Como en el presente caso no se justifica, ni siquiera indiciariamente, y a los efectos de esta medida cautelar, la producción de estos perjuicios, salvaguardada, como queda, la protección frente a la introducción de la enfermedad, por el Plan de Prevención de Cataluña, establecido por la Orden ministerial objeto del conflicto, tenemos que decidirnos por el alzamiento de la suspensión.

Por lo expuesto, el Pleno dcl Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión de la vigencia de la Orden de 30 de abril de 1985, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

Publíquese este alzamiento de la suspensión en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», Madrid, a diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 19/12/1985
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Levantando la suspensión, previamente acordada, de la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 30 de abril, de la Generalidad de Cataluña, en el conflicto positivo de competencia 710/1985

Resumen

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión.

  • disposiciones generales y resoluciones impugnadas
  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 161.2
  • Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Generalidad de Cataluña, de 30 de abril de 1985. Regulación del plan de prevención contra la varroasis de las abejas
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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