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Sala Primera. Auto 243/2007, de 21 de mayo de 2007. Recurso de amparo 4941-2006. Acuerda la extinción del recurso de amparo 4941-2006, promovido por don José Elicegui Michelena en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de mayo de 2006, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas interpuso, en nombre de don José Elícegui Michelena, recurso de amparo contra el Auto de 29 de marzo de 2006 y la providencia de fecha 31 de enero de 2006, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la ejecutoria núm. 51-2005, rollo de Sala núm. 3-2003.

2. El demandante articula cuatro motivos de amparo, alegando, en primer lugar, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque, planteada por el demandante la aplicación del art. 53.3 CP 1995, en su redacción original correspondiente a la fecha de los hechos declarados probados, las mencionadas resoluciones aplican contra reo la modificación operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, sin que expresen motivación alguna de la opción a favor de dicha modificación, posterior a los hechos, o alternativamente incurriendo, al aplicarla, en error patente; en segundo lugar, la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), al aplicar retroactivamente la redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en el art. 53.3 CP; en tercer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), en relación con los principios de garantía jurisdiccional penal y de intangibilidad de las sentencias firmes. La violación se produce porque, dictándose las resoluciones recurridas en ejecución de la Segunda Sentencia núm. 1250/2005, de la Sala Penal del Tribunal Supremo, imponen pena a la que la Sentencia no condena; en cuarto lugar, finalmente, la violación del derecho a la libertad (art. 17 CE), por cuanto la privación de libertad que comporta la pena de nueve meses de prisión subsidiaria al impago de la multa se impone en un caso para el que la ley no prevé su imposición. En la demanda de amparo se solicita también, mediante otrosí, la suspensión de la ejecución de las penas impuestas en la Sentencia recurrida.

3. Por providencias de 16 de enero de 2007 la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo, y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, abrir pieza separada de suspensión y conceder un plazo común de tres días, al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo, para que, dentro de dicho término, alegasen lo que estimaren oportuno en relación con la petición de suspensión interesada.

4. Evacuadas que fueron las alegaciones, se dictó Auto, de fecha 13 de febrero de 2007, acordando suspender la ejecución del arresto sustitutorio impuesto al penado en el Auto de fecha 29 de marzo de 2006, recaído en el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 31 de enero de 2006.

5. Con fecha 13 de marzo de 2007 se recibió en el Registro General de este Tribunal oficio remitido por el Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, comunicando que, habiendo procedido el demandante de amparo a abonar la multa impuesta, se procedió a dictar nueva liquidación de condena, dictándose finalmente providencia de 5 de enero de 2007 por la que se aprueba el licenciamiento definitivo del referido penado para el día 6 de enero de 2007.

6. A la vista de las anteriores actuaciones, se dictó diligencia de ordenación de fecha 19 de marzo de 2007, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que en plazo de cinco días alegaran lo que a su derecho convenga respecto de la posible pérdida sobrevenida de objeto del recurso.

7. La representación del demandante de amparo presentó sus alegaciones ante el Registro de este Tribunal el día 2 de abril de 2007, argumentando que el licenciamiento definitivo del demandante de amparo no constituye causa sobrevenida de pérdida de objeto del presente recurso de amparo en cuanto las resoluciones judiciales dictadas por la Sala de lo Penal acordando el licenciamiento definitivo no reparan la lesiones de los derechos cuya vulneración se alega en la demanda de amparo.

8. El Fiscal, por medio de escrito presentado ante este Tribunal el día 9 de abril de 2007, alegó que procede declarar la carencia sobrevenida de objeto en el presente recurso de amparo, toda vez que el hecho determinante de la interposición de la demanda ha sido el de aplicación de una responsabilidad personal de carácter subsidiario ante el impago del importe de una pena de multa impuesta junto a la pena privativa de libertad. Más como el importe de aquélla ha sido abonado mediante el abono de la cantidad de 5.400 euros, es evidente que lo pretendido en su momento por el demandante carece ahora de relevancia alguna.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto que circunstancias acaecidas con

posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; y 139/1998, de 16 de junio), debiendo

ser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3; y 305/2000, citada, FJ 9).

Las circunstancias particulares del presente caso nos llevan a apreciar la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de amparo. El recurso de amparo se dirige contra el Auto de 29 de marzo de 2006 y la providencia de fecha 31 de enero de 2006, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la ejecutoria núm. 51-2005, que establecían una responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de duración por el impago de una pena de multa. Con posterioridad a la admisión de la demanda, la pena de multa se ha extinguido por su pago, lo que obviamente dejó sin efecto el acordado apremio personal subsidiario cuya pertinencia se cuestionaba. De hecho, consta en las actuaciones que la Sala procedió de inmediato a practicar nueva liquidación de condena de la que la responsabilidad personal subsidiaria quedaba totalmente excluida, habiéndose producido el licenciamiento definitivo del demandante de amparo el pasado día 6 de enero de 2007.

En consecuencia, como razona el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, carecen ya de objeto las pretensiones planteadas por el recurrente y procede, por ello, declarar la pérdida de objeto del presente recurso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar la extinción del presente proceso de amparo y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 21/05/2007
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acuerda la extinción del recurso de amparo 4941-2006, promovido por don José Elicegui Michelena en causa penal.

Síntesis Analítica

Recurso de amparo: pérdida sobrevenida de objeto.

  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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