Sección Segunda. Auto 206/1987, de 25 de febrero de 1987. Recurso de amparo 680/1986. Estimando recurso de súplica contra Auto 1.071/1986, dictado en el recurso de amparo 680/1986
AUTO
I. Antecedentes
1. Don José María Lucena Bonny, Letrado en ejercicio, compareció por sí, interponiendo recurso de amparo por escrito registrado ante este Tribunal el día 20 de junio de 1986. El recurso se dirigió contra resoluciones de la Sala VI del Tribunal Supremo, por entender que vulneran los artículos 14 y 24 de la Constitución.
El recurso fue inadmitido por Auto de diez de diciembre pasado, en el que se impusieron al recurrente las costas del recurso y una sanción pecuniaria de veinticinco mil pesetas.
2. El recurrente interpuso recurso de súplica contra el pronunciamiento del referido Auto de imposición de las referidas costas y sanción pecuniaria. Del mismo se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien ha mostrado su conformidad a la estimación del mismo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - El recurrente, que nada ha opuesto a la real y objetiva procedencia de la imposición de las costas del recurso y de una sanción pecuniaria, ha añadido un elemento subjetivo estimable al manifestar su convicción de que había desistido de este recurso como había hecho en el 681/86 de modo que la prosecución del que ahora se resuelve se habría debido a un error más bien que a contumacia. La comprobación del desistimiento del recurso 681/86 permite apreciar la falta de aquella temeridad que determinó la condena económica.
Por lo expuesto, la Sección ha acordado estimar el recurso de súplica deducido por don José María Lucena Bonny y dejar sin efecto la condena del mismo al abono de las costas y de 2 la sanción pecuniaria impuestas.
Madrid, a veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete.
- Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio. Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral
- Artículo 105