Sección Segunda. Auto 633/1987, de 27 de mayo de 1987. Recurso de amparo 1.157/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.157/1986
AUTO
I. Antecedentes
1. D. José Manuel Fernández Prieto, dirigió escrito a este Tribunal con fecha 29 de octubre de 1986, por el que solicita el beneficio de justicia gratuita con el fin de interponer recurso de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado de Distrito n° 1 de Oviedo el 5 de mayo de 1986, confirmada en apelación por la del Juez de Instrucción n° 1 de la citada Capital.
2. Tras la correspondiente tramitación, la Sección Segunda, mediante providencia del pasado 21 de enero manifiesta la representación de oficio del recurrente que han sido infructuosas las gestiones realizadas para que el solicitante de amparo pusiera a su disposición los documentos necesarios, agregando que, por ello, si se acordara la inadmisión por esta causa, se produciría la denegación del amparo sin entrar en el fondo del asunto. Solicita, por ello, del Tribunal, o bien que se conceda el plazo de subsanación que establece el artículo 85 LOTC, o bien que, al amparo del artículo 51 de la misma Ley Orgánica, solicite del Juzgado el envío de las actuaciones. Concluye la mencionada representación afirmando que las alegaciones que hace podría hacerlas igualmente el Ministerio Fiscal.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Pese a las exigencias de postulación y representación que para la interposición de los recursos de amparo impone la Ley Orgánica de este Tribunal, la doctrina del mismo desde sus comienzos, inspirada por la voluntad de facilitar al máximo la defensa de los derechos fundamentales, ha aceptado que los escritos presentados directamente por quienes se creen lesionados en sus derechos fundamentales basten para interrumpir los plazos de caducidad que señalan los artículos 43 y 44, procediendo después a la formalización de la demanda a través de Procurador y con asistencia letrada. Este modo de proceder, conforme con el espíritu de la Constitución, no está exento, sin embargo, de algunos inconvenientes, como el que se patentiza en el presente asunto y, misión de la presente demanda y el archivo de las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, por su parte, sostiene que se da, sin lugar a duda, la causa de inadmisión señalada en nuestra providencia y que, en consecuencia, al no ser subsanado dicho defecto en el presente trámite, la demanda de amparo debe ser inadmitida.
Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete.