Sección Tercera. Auto 2/1989, de 12 de enero de 1989. Recurso de amparo 1.295/1988. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.295/1988
En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. El día 14 de julio de 1988, la Procuradora de los Tribunales doña María Gracia Garrido Entrena, en nombre de doña María del Sagrario González Fernández, doña Lucía Sedano Iglesia, doña María del Pilar Martínez Alonso, doña Caridad Rodríguez Aguirre, don Pablo Gómez Morales, doña Clara Molina Benito, doña Mercedes Bejarano Calvo, don Miguel Angel Merino Hernández, doña María Cristina Sanz García, doña María José Muñoz García, doña María Teresa Sánchez Jara, doña María Esperanza Peiró Guijarro, doña Ramona Sánchez Muñoz, doña Ana María Garrido Puertas, doña María del Carmen Moratalla Justo, doña Isabel Falquina Ariza, doña Celia Díaz Roger, doña Antonina García Prieto, doña María Teresa Domínguez de los Santos, doña María Josefa Sáez Martín, doña Fuencisla Rueda Hernanz, doña María Dolores Huerga Alons, don Diego Hurtado Molina, doña María Jesús Bayona García, doña María del Pilar Hurtado Díaz Guerra, doña Susana García Gómez, doña María Josefa Nieto Padilla, doña María Felicia Villa Martínez, don Ramón Pozuelo Verduguez, doña Mercedes Martínez Pérez, doña María Antonia Sánchez Tejero, doña Elvira Sardá Martí, doña María Luisa Moreno García, doña María del Pilar Navarro Lorente, doña Beatriz Varela Moll, doña María Consolación Yubero Higuera, doña María de los Angeles Neila Paredes, doña Lucía de la Vega Asenjo, doña Antonia Alonso Martín, don Fernando Bonis Téllez, doña María Concepción Cuadrado Arellano, doña Juana Ruiz Cervilla, don Félix Díaz Trujillo, don José Sánchez González, don Jesús Cuadra González, doña María Josefa Oviedo Algaba, don Manuel María Gallego Lorenzo, doña María del Carmen Santamaría Gallardo, doña Rosa María López Méndez, doña Cándida Alvarez Maestro, dona Natividad López Martín, doña Pilar Villacoba Jiménez, doña Lucía Esperanza Barriuso Carazo, doña María del Pilar Allue Téllez, doña María del Carmen Angeles Rosaura Fernández Alonso, doña María del Carmen Martín González, doña María de la Luz Turégano Prieto, doña Lorenza Pérez Bueno, dona Purificación Fuente Pecharromán, doña María Angeles Martín García, doña Angela Ramos Durán, doña Rosa Delgado Cassi, doña María Luisa Mistrot López, doña Lourdes Biurrun González, doña Katia Elvira Vigil Fernández, doña María Dolores Ruigómez García, dona María del Carmen Muñoz Ruiz, doña Ana María Lorenzo Cruz, doña María del Carmen Martínez Mateo, doña Engracia Martínez Mateo, doña Francisca Navarro Valdovinos, doña Avelina Toro Jiménez, doña Margarita Barrera Gutiérrez, dona Delia Inclán Minanbres, doña María Julia Chico Main, doña María del Carmen Muñoz Baroja Zalacaín, doña Lucía Martín Gadea, doña Margarita Muñoz Alcañiz, doña Pilar Rico Palomo, doña Angeles Motta Boixareu, doña María Dolores Fernández Asensi, doña María del Pilar Ortega y Rico, doña Celia Andrés Díez, doña María Patrocinio Cuende Corral, doña Aniceta Esparza Muniain, doña María Olimpia Escanilla Yuste, doña Victoria Martínez Velasco, doña Milagros Ranero y Rey, don Carlos Cerquella García, doña María Martínez Noguera, don Alejandro Muñoz Torres, doña María Rosario Ruiz Jiménez, doña Ester Manzanedo Segura, doña Angela Calvo Soto, sor Agustina Prieto Tobar, doña María Vicenta Escoz Camarasa, sor Filomena García García, doña María Dolores López Martínez, doña María Esperanza Martínez Fernández, doña Carmen Florido Abato, doña Anunciación Vallejo Ruiz, doña María del Pilar de la Fuente Mosteiro, doña Olga Avellaneda Escobar, don Francisco Avellaneda Díaz-Mendívil, doña María José Medel Fernández, doña Consuelo Bravo García, doña Ana María Pellicó Bosch, doña María Pilar Alonso Dueñas, doña Eloína García Arroyo, doña María Dolores Castro Pérez, doña Alicia Chávanri de la Mora, don Juan Manuel Lorenzo Bayón, doña Sara Ferreiro Alvarez, doña Florentina Moreno Sánchez, doña María Angela Vallilengua Alcalde, doña Antonia de la Riva Ródenas, doña Fermina Nazaria Ciordia Zoco, doña Teodora Emma Fernández Roca, doña Margarita Rivas Novella, doña María del Carmen Sotelo Sanjuán, doña Angelita Escudero Rodríguez, doña Amelia Galán Susbielle, doña María Josefa Fernández Díez, sor Marcelina Mochales Mateo, doña Nieves Biedma Reyes, sor Edita Méndez Iglesias, doña María Dolores García- Velasco Crespo, doña Ana María Martín Molina, doña Luisa Antonia Audocuaro Olmeda, doña Dolores Pérez Villasante, doña María Aurora Gómez Portales, doña Rosa Cubero Gutiérrez, doña Rosa María de Ramón Trilla, doña Adoración Carpintero Montoro, doña Pilar Alonso Pascual, don José Luis Echavarri Moreno, doña Teresa Botija Hugué, doña Mirian Trillo Navarro, doña María Rosario Jiménez Bautista, doña María Pilar Fuertes Rodríguez, doña María Concepción González de la Calle, doña Cenegundis Valdés Fernández, doña Filomena Baquedano Pérez, doña María Carmen Reboredo Santos, don Mariano López Martín, doña María Nieves López de Heredia San Millán, don Gabriel Ortega Martínez, don Santiago Antonio Gómez Valverde, doña María Dolores Alcaraz Martínez, don Romualdo Duque Saiz, doña María José Zabalegui Viguria, doña Benedicta Cobacho Muñoz, doña María Rosa Ruiz Gómez, don Mariano González Sanz, don Tomás Perulan Morales, don Nicolás García Martín, doña María Jesús García González, dona María Jesús Blanco Bravo, doña Candelas Santamaría Lozano, doña Manuela Llori Mondéjar, doña Laura Revuelta Amado, doña Matilde Artigas Tapia, doña María del Pilar Martín Lozano, doña María del Carmen Lobato García, doña María Blanca Rodríguez Solís, doña María del Carmen Hernández Martínez, doña María Purificación Pérez Novoa, doña Rosa María González Carreño, doña Flora Rey García, doña Marta María Ferrero Gijón, doña María Jesús Rubio Mateos, doña Alicia Nuño Vargas, don Najib Chamem Ghanem, doña Dominga Vicente Devesa, doña María Mercedes Gutiérrez Peña, doña María Concepción Elena Bárcena Ruiz, doña Adela López Rodríguez, doña María Soledad Fernández Vázquez, dona María Concepción Arnanz de las Heras, doña María Angeles López Fernández, don Félix Callejón Casas, doña Eloísa Sánchez de los Reyes, doña María del Carmen Higuero Sanz, doña María Inmaculada Arroyo García, doña Matilde Pérez Spínola, doña Ana Manuela Pedraza Alonso, doña María Dolores Cortés Araujo, doña Angela Parrilla Sopeña, doña Sofía Delgado Pérez, doña María Jesús Alicia Tercero López, doña María Isabel de Agar Arozarena, doña Josefa Martínez Martínez, doña Adela Conde Oliva, doña Asunción Onsalo Ballesteros, doña Socorro San Martín Baztán, doña María Ortiz Díaz, doña María del Pilar Zurita Peiró, doña Socorro Jiménez Iraundegui, doña María Angeles Fernández Martínez, sor Manuela Olmedilla Sánchez, doña Inmaculada Gayo Nieva, doña María Montserrat Rodríguez Usatorre, doña Josefa Antonia Ezcurra Sorondo, doña Amparo Mateos Oliva, doña Josefa Iribarren Huarriz, doña María Luisa Palacios Pascal, doña Juana Oyarzábal Zabalo, doña María Isabel Hernández Clemente, doña María Cuadrado García, doña Julia López Gallego, doña Epifanía García Acebes, doña Kerstin Birgitta Rodríguez Arias, doña María Natividad Villar Urcelay, doña Elvira Morentín Velasco, doña Paulina Carrero Martín, doña Amelia Duarte Jorge, doña María Dolores Martínez Ezquerecocha Suso, doña María Delia Leis Lorenzo, doña María Isabel García Pérez, dona María Teresa Bilbatúa Sarasqueta, doña María Rosario Martín Sánchez, doña Sira María Dolores Arcocha Burgo, don José Tejada Rivero, doña Agustina Domínguez Gabriel, doña Felicitas Vázquez Sánchez, doña Tomasa Pérez Muñoz, doña María del Pilar Sánchez Perfecto, dona María Angeles Iglesias Rodríguez, doña Rocío Zapatero Sánchez, dona Serafina de Dios del Pozo, doña María del Carmen Fernández Domínguez, dona Eulalia Teresa Julián Polo, doña Marcela Vegazo Díaz, don José Cerro Hermoso, don Agustín Orozco Avellaneda, doña María Victoria Altozano Gómez, dona María de los Angeles Martín Antúnez, doña María del Pilar Mínguez Sánchez, doña Celia Arrieta Aizcorde, doña María Pilar Franco Cid, doña Josefina Guijarro Barreda, doña María del Carmen Zamora Figueras, doña María Asunción Ruiz-Valdepeñas Sánchez- Hermosilla, doña Antonia Ruiz Martín, doña Encarnación Herrero Trenado, doña María Juana Jiménez Córdoba, doña María Encarnación Luna Morales, doña María Canet Llanos, don Julio Heredia Belmonte, don Juan de Dios Campo Muñoz, don Lorenzo Torres García, don Benito Cabezuelo Martínez, don Manuel Martínez Salvador, doña María Jesús Alonso Villoria, doña María Pilar Piedad Cisneros Blanco, doña María Aurora Pérez Menéndez, doña María Juliana Rincón González, doña Atilana Domínguez Rodríguez, doña Clarisa Pascuala Losa Hernández, doña María Isabel Matilla Barba, doña María Lourdes Pérez de Albéniz Pérez de Albéniz, doña María Teresa Cortazar Larrañaga, doña Teodora Morán Martínez, doña Brígida Gómez Gómez, doña Primitiva Alonso Alonso, doña Justa Margarita Cobo San Miguel, doña María del Carmen Castiñeira Ferreiro, doña Nuria Villanueva Ferrer, doña Elena de los Angeles Ramoneda Arnó, doña Amparo López Marqués, doña María Esther Moras de Lucas, doña Esther Antúnez Casanovas, doña María Victoria Fortuny Mont, doña Lidia Escur Pujol, don Aguedo Javier Tomé Pozo, don Jorge Barrero Ramos, sor Gloria Company Barrachina, sor Regina Ochoa Narvaiz, sor Inés Sota Velasco, sor Purificación Moreno Palma, sor Basilia Mateo Falero, sor María del Rosario González García, sor María del Carmen Abia Ramos, sor Modesta María Lana Satrústegui, sor María Salud Masiá Navarro, sor María del Mar Antúnez Sangüesa, doña Rosa Sapena Gil, doña Soledad Roldán Bonilla, doña María del Carmen Albarracín Terriza, doña María del Carmen Moya Trujillo, doña María Teresa Almecija Valentín, doña María de los Angeles Ramos García, doña María Isabel Seño Lucas, don Juan José Olmo Sánchez, don José Antonio Mora Pardo, don Fermín Mario Picazo Guzmán, doña María del Tránsito Sanromán Núñez, doña María Cristina Duro Lubias, doña Fuencisla Vila Saborido, don Jor López Forcadell, don José Luis Mazo Pascual, don Abilio de Lucas San Atilano, doña Concepción Atienza García, doña María del Carmen Barreira Turnes, doña María Maravillas Zurbano Sastre, doña María del Carmen García Abejón, don José Ramón Aroca Aroca, don Alfonso Rodríguez Sobejano, doña Milagros Arriaga López, doña Rosario Palencia Verdú, doña Carmen Gloria Albert Mira, doña Isabel Muñoz Bautista, doña María Remedios Carmen Aguado Tortosa, doña Encarnación Cebrián Villoore, doña Teresa Algarra Albert, sor Antonia Ruiz Ruiz, doña María Teresa Rodriguez Valero, sor Marina Ruiz Medina, sor Consuelo Barnés Alonso, sor Sofía Hernández López, doña Herminia Flores Ballesteros, doña Angeles Gozálbez Asensi, doña Sagrario Vizcaíno Martínez, sor Margarita Fernández López, sor Carmen Valero Henarejos, doña María Angeles Pastor del Pozo, doña Margarita Maroto Hernanz, dona Luisa Rebagliato Pamies, doña María de las Mercedes Núñez del Castillo, doña Elvira Ramos Arnáu, don Juan Figuerez Fernández, doña María Pineda Ivars, sor María Consuelo López López, sor Isabel Martínez Martínez, doña María Rosa Fuster Berenguer, doña Purificación Josefa Martínez Andréu, sor Ana María Sarriá Rubiales, doña Socorro de los Angeles Valero Box, don Nicolás Guijarro Cabrera, doña María Molla Ruiz, don Miguel Tadeo Cerisuelo García, doña María Rosa Vázquez Pallarés, don Rafael Jesús Balaguer Oset, doña María Carmen Sebastián Iniesta, don Rafael Nebot Sanmiguel, doña María Soledad Zabala Sorribas, don Pedro Abad Martínez, doña Matilde de Mena González, doña Rosario Bosch Mollera, doña Roser Pericall Lecha, doña María Consolación Costal Falgueras, doña Amelia Jubero Busquets, doña María del Carmen Folch Camps, don Pere Castelló Semino, doña María Carmen Tirvio Gran, doña Elvira Gibert Lobach, doña Rosa María Masana Ribas, doña María Alicia Pérez Llovet, doña María Angeles Rallo Sancho, doña María de los Angeles Morente del Espino, doña María del Carmen Sánchez Berruezo, doña Consuelo Arasanz Periz, dona María Isabel Gómez Ros, doña María Angeles Castilla Morales, doña María Nuria Martí Guadaño, doña Marta Bedía Brías, doña Francisca Farré Pallas, doña Concepción Mata Perelló, doña María del Carmen Borell Borrel, doña Asunción Aurelia García Uso, doña Elena Fernández Montejo, doña Isabel Teresa Turrión García, doña Isabel Estévez Fuentes, doña Blanca Santamaría Rodrigo, doña Felisa Huidobro González, doña María Mercedes Santa María Molíns, doña Epifania Azcárate Aldave, doña Angela Azcárate Aldave, doña Carmen Lázaro Carrancho, doña Felipa Saiz Ruiz, doña Mercedes Laura Linares Ruiz, doña María Gloria Vara González, doña María Teresa Gómez Díaz, doña María Victoria González Mastro, doña Esther Ezaguioi Amselem, doña Carlota Diez Gutiérrez, doña Matilde Cortiguera La Sala, doña Antonia Gómez Quirós, doña Josefa Molina Serrano, doña María del Rosario de Sojo Rivero, doña Margarita López Pascual de Zulueta, don Luis Miguel Veral de los Santos, doña Elena Carus del Valle, doña Elia Esther Gómez González, doña Concepción Domínguez González, doña Manuela Ufano Rodriguez, doña Concepción Luque Avilés, doña María Francés González, don Alejandro Sanz Alonso, doña Amelia Rodríguez Sánchez, sor María Concepción Molina González, doña María Cristeta Villamanta Ferrera, sor Julia Díaz Bestol, sor Ana Durán Estrada, sor Esther Alvarez García, sor Dominga Villena Plaza, doña María del Pilar Feixo Chomón, interponen recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 7 de junio de 1988, sobre la base de las alegaciones que a continuación se resumen.
Los recurrentes son funcionarios pertenecientes al Cuerpo de A.T.S. de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (A.I.S.N.), destinados en los Servicios Periféricos de este Organismo. Consideran que, en cuanto al sistema retributivo que les es aplicable, vienen sufriendo una triple discriminación sin fundamento jurídico:
a) Por comparación con sus compañeros del mismo Cuerpo destinados en los Servicios Centrales de la A.I.S.N, éstos perciben, en concepto de «incentivo de Cuerpo», unas retribuciones superiores a las de los recurrentes. A juicio de éstos, tal diferencia no está justificada, pues dicho incentivo no puede sino aplicarse por razón de la pertenencia a un mismo Cuerpo, del que todos ellos forman parte, y no por razón a otros conceptos, como la prolongación de jornada -que es igual para todos los funcionarios desde el 19 de enero de 1983- o el puesto de trabajo desempeñado, que tiene su reflejo en el complemento de destino.
b) Por comparación con otros funcionarios del A.I.S.N., que tienen la misma titulación universitaria de grado medio que los recurrentes (Ingenieros técnicos, etc.), a los que se fija un coeficiente retributivo superior (el 3,6, frente al 3,3 de los recurrentes).
c) Por comparación con los A.T.S de igual titulación y categoría profesional que prestan sus servicios en el INSALUD, sometidos a idéntico régimen horario y funcional, aunque no se haya producido la homologación formal de puestos de trabajo entre unos y otros, puesto que las retribuciones totales de éstos últimos son superiores.
El día 7 de mayo de 1985 solicitaron del Ministerio de Economía y Hacienda que se modificasen sus retribuciones desde 1 de enero de 1983, con efectos retroactivos a los cinco años anteriores, con el fin de evitar las referidas discriminaciones. Ante el silencio de la Administración se interpuso recurso contencioso-administrativo, en el que recayó Sentencia desestimatoria de la Sala competente de la Audiencia Nacional de 7 de junio de 1988.
En el presente recurso de amparo, se solicita la nulidad de dicha Sentencia y de los actos administrativos que confirma, así como el reconocimiento del derecho de los recurrentes a la equiparación retributiva con los grupos de funcionarios con que se comparan.
2. Por providencia de 26 de septiembre de 1986, la Sección acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que formulasen alegaciones en relación con la posible existencia del motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, conforme previene el art. 50.1 c) de la mencionada Ley Orgánica.
3. El Ministerio Fiscal interesa la inadmisión del recurso de amparo por concurrir el citado motivo legal, ya que, en su criterio, los recurrentes comparan situaciones no idénticas, que no requieren el mismo tratamiento retributivo.
La parte recurrente se remite a los argumentos de la demanda que, a su juicio, demuestran la infracción del principio de igualdad denunciada.
II. Fundamentos jurídicos
1. El recurso de amparo debe ser inadmitido por el motivo expuesto en nuestra anterior providencia, ya que se advierte a limine la inexistencia de los supuestos de discriminación denunciados en la demanda, pues se comparan en ella situaciones funcionariales diferentes, que no implican necesariamente un mismo régimen retributivo.
2. Así sucede cuando se compara a los A.T.S. de la A.I.S.N. y del INSALUD, pues, aunque su titulación sea la misma y las condiciones de trabajo equiparables, son dos categorías funcionariales distintas, todavía no homologadas, que prestan sus servicios en Organismos distintos y, por ende, en circunstancias parcialmente diversas, como razona la Sentencia impugnada, sin que, al no existir un criterio jurídico igualatorio del régimen de retribuciones totales entre unos y otros funcionarios, sea posible considerarles en situación jurídica idéntica desde el prisma del principio de igualdad.
Lo mismo puede decirse de la comparación entre la situación de los recurrentes y la de otros Técnicos de grado medio de la A.I.S.N., con coeficiente superior, de acuerdo con la reiterada doctrina de este Tribunal (STC 9/1984; Autos de 6 y 20 de abril de 1983, 18 de enero de 1984, 18 de septiembre de 1985, entre otros), según la cual la fijación del coeficiente no responde solamente a la titulación exigida, sino también a otros factores que deben valorarse conjuntamente, como se deduce del art. 2.2 b) del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo; por lo que la simple constatación de diferencias retributivas entre dos Cuerpos no puede servir de fundamento suficiente para un recurso de amparo.
3. Por lo que se refiere a la no aplicación a los recurrentes del denominado «incentivo de Cuerpo», asignado a sus compañeros del mismo Cuerpo destinados en los Servicios Centrales de la A.I.S.N., la conclusión debe ser la misma, ya que, frente a lo alegado por los recurrentes, no puede aceptarse, de acuerdo con la normativa aplicable, que aquel incentivo remunere por igual a todos los integrantes de un mismo Cuerpo.
Como señala la Sentencia recurrida, la Ley de Funcionarios de 1964, en su art. 101.4, disponía que «los incentivos remunerarán un rendimiento superior al normal en el trabajo y se establecerán cuando la naturaleza del servicio permita señalar primas a la productividad». El Decreto 2.826/1965, en su sección segunda, de acuerdo con aquel concepto, permite establecer incentivos que primero: a) la productividad del funcionario concreto; b) la productividad de los funcionarios que trabajen en una misma unidad administrativa o servicios; c) la productividad de los funcionarios pertenecientes a un Cuerpo determinado. Pero, por un lado, no se prescribe que, en caso de aplicarse el último supuesto, todos los funcionarios de un mismo Cuerpo hayan de recibir el incentivo en cuantía igual, sin atender a otros factores objetivos; por otro, en ningún lugar de la demanda se dice que el colectivo funcionarial de referencia haya venido percibiendo o haya percibido en algún momento un incentivo de igual cuantía por su mera pertenencia al mismo Cuerpo. Posteriormente, el Decreto 889/1972 (Disposición transitoria tercera) aplica y permite actualizar «los incentivos a que se refiere la sección segunda de las Instrucciones aprobadas por Decreto 2.826/1965», pero sin referirse expresa y diferenciadamente al «incentivo de Cuerpo» y menos con el concepto doctrinal que en la demanda se utiliza, y el Real Decreto-ley 22/1977 [art. 8.3 c)] establece que «los incentivos revestirán la forma de primas de productividad u otros sistemas equivalentes». A su vez, el Real Decreto-ley 3/1983 permite (art. 1.5) refundir conceptos correspondientes a retribuciones complementarias, a fin de que las retribuciones totales íntegras de los funcionarios para 1983 experimenten un incremento proporcional del 9 por 100. En virtud de ello, el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de mayo de 1983 (art. 5) fija los importes de los incentivos, entre ellos «los denominados de Cuerpo», a que se refiere la Disposición transitoria tercera del Decreto 889/1972. Pero explica claramente [apartado a)] que para fijar ese importe «se han incrementado en el 9 por 100 las cuantías reconocidas en 31 de diciembre de 1982, habiéndose incorporado previamente a los incentivos denominados de Cuerpo el suprimido complemento de prolongación de jornada...». En cumplimiento de ello, se dicta para la A.I.S.N. la Circular 8/1983, que en su apartado 7 se refiere a los incentivos regulados por la Disposición transitoria tercera del Decreto 889/1972», o bien, al «incentivo normalizado».
A lo dicho hay que añadir aún que la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública, no alude ya a «incentivo de Cuerpo» alguno, sino que incluye como retribuciones complementarias, junto al «complemento de destino», un «complemento específico», «destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad», y un «complemento de productividad», destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo». Posteriormente, la Ley 46/1985, de Presupuestos Generales para 1986, recoge estos conceptos y, en aplicación de la misma, determinados Acuerdos del Consejo de Ministros establecen «complementos específicos» correspondientes a los Servicios Centrales de cada Departamento (para el Ministerio de Sanidad y Consumo, Acuerdo de 5 de junio de 1985).
De todo ello se deduce que el denominado «incentivo de Cuerpo» a que la demanda se refiere no tenía por objeto primar por igual a todos los funcionarios de un mismo Cuerpo, de acuerdo con la normativa sucesivamente aplicable, sino que podía incluir otros elementos objetivos de carácter retributivo, más aún el período 1983-84, al que la demanda se refiere, ya que dicho incentivo absorbió el de prolongación de jornada, pero manteniendo el aumento del 9 por 100 de las retribuciones totales de cada funcionario. Es cierto, como se alega en la demanda, que desde 1983 la jornada es igual para los funcionarios de los Servicios Periféricos y Centrales. Pero, si sólo estos últimos disfrutaban con anterioridad del incentivo de prolongación de jornada, resulta razonable que sólo para ellos se aumentase correlativamente el denominado «incentivo de Cuerpo» que lo absorbió, pues la finalidad de las normas que regulan tal absorción consiste en que aumenten en la misma proporción las retribuciones totales de cada funcionario. En definitiva, con independencia de su denominación, el llamado «incentivo de Cuerpo» incluía ya desde antiguo, o podía incluir, variados conceptos retributivos tendentes a primar «un rendimiento superior al normal», ya fuera por razón del puesto de trabajo o de la unidad administrativa, u otras similares. Dicho concepto venia a englobar en buena parte lo que hoy se califica en la Ley 30/1984 como «complemento especifico». De todo ello se desprende que, al no- existir en la legislación aplicable un criterio igualatorio en virtud del cual dicho incentivo hubiera de aplicarse a todos los integrantes de un mismo Cuerpo de funcionarios por igual, es obvio que no hay lesión del principio de igualdad, pues se comparan colectivos funcionariales diferentes -los de los Servicios Periféricos y Centrales- entre los que la Administración puede introducir lícitamente diferencias retributivas para primar «un rendimiento superior al normal», de acuerdo con la Ley.
Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo que establece el vigente art. 50.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sección acuerda inadmitir el presente recurso de amparo. Archívense las actuaciones.
Madrid, a doce de enero de mil novecientos ochenta y nueve.
- Decreto 315/1964, de 7 de febrero. Ley articulada de funcionarios civiles del Estado
- Artículo 101.4
- Decreto 2826/1965, de 22 de septiembre. Reglamentación provisional de los complementos de destino, de dedicación especial e incentivos de los funcionarios públicos
- Sección segunda
- En general
- Decreto 889/1972, de 13 de abril. Funcionarios Públicos. Régimen de Retribuciones Complementarias
- Disposición transitoria tercera
- Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo. Reforma de la legislación de los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado y personal militar de los tres Ejércitos
- Artículo 2.2 b)
- Artículo 8.3 c)
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 50.1 c)
- Real Decreto-ley 3/1983, de 20 de abril, sobre incremento provisional de haberes activos y pasivos de los funcionarios públicos
- Artículo 1.5
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública
- En general
- Ley 46/1985, de 27 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 1986
- En general
- Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto
- Igualdad ante la leyIgualdad ante la ley
- Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo
- Derechos y deberesDerechos y deberes
- Funcionarios públicosFuncionarios públicos
- Incentivos de CuerpoIncentivos de Cuerpo