Sección Cuarta. Auto 148/1990, de 2 de abril de 1990. Recurso de amparo 742/1989. Acordando la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Barcelona de la demanda formulada en el recurso de amparo 742/1989
Don Manuel Caraballo Cruz contra Sentencia y actuaciones anteriores del Juzgado de Primera Instancia 1 de San Sebastián, en autos de juicio ejecutivo. Art. 24.1 C.E. Solicita justicia gratuita. Auto
AUTO
I. Antecedentes
1. El 21 de abril de 1989 se presentó en este Tribunal un escrito de don Manuel Caraballo Cruz solicitando el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, con el fin de interponer recurso de amparo contra la diligencia de requerimiento de pago y embargo acordada por Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Sebastián de 7 de junio de 1985 y las actuaciones posteriores realizadas en el juicio ejecutivo 413/85. Se invoca el art. 24 de la Constitución.
2. Tras los trámites pertinentes, don Angel Rubio del Río, segundo Letrado designado de oficio, formalizó la demanda de amparo, la cual fue presentada el 7 de noviembre de 1989.
En ella el actor entiende que en el referido juicio ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Sebastián el Banco ejecutante actuó desde un primer momento con mala fe procesal y el Juzgado con una completa desidia, al no pretender ni una sola vez a lo largo de todo el procedimiento ejecutivo notificar actuación alguna a su domicilio de Barcelona, que obraba en las actuaciones desde el primer momento y que fue inmediatamente propuesto por la entidad ejecutante para saldar una deuda de tan sólo 80.000 ptas.
Considera que tal falta del menor intento de emplazamiento personal, una vez que se constató que no vivía en el domicilio de Irún, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión.
Solicita la nulidad de todas las actuaciones judiciales y transmisiones patrimoniales realizadas sobre el piso del actor a partir de la diligencia de requerimiento personal de pago acordada por Auto de 7 de junio de 1985 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Sebastián, al objeto de que se practiquen esa y las sucesivas notificaciones en su domicilio de Barcelona, con cancelación de todos los asientos e inscripciones practicadas en el Registro de la Propiedad de Barcelona sobre la referida finca.
Pide también la anotación preventiva de la presente demanda de amparo en el Registro de la Propiedad, lo que resulta urgente por la puesta en venta del piso por parte de su actual propietario por valor de 6.000.000 de ptas.
3. Mediante providencia de 29 de enero de 1990, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional puso de manifiesto al actor y al Ministerio Fiscal la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión: la del art. 50. 1 a) en relación con el 44. 1 a), y la del 50. 1 c), todos ellos de la Ley Orgánica de este Tribunal.
Dentro del plazo conferido, la representación del actor reiteró las alegaciones formuladas en la demanda y aportó copia del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Sebastián de 21 de abril de 1989, denegatorio de la nulidad de actuaciones solicitada por el actor. El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, interesó la admisión a trámite del recurso.
4. La referida Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 12 de marzo de 1990, acordó admitir a trámite la demanda de amparo, solicitando en consecuencia al órgano judicial la remisión de copia autorizada de las actuaciones referentes al juicio ejecutivo 413/85, así como la práctica de los emplazamientos que fueren pertinentes.
Acordó asimismo no tener por personada y parte en el procedimiento a la esposa del recurrente, quien lo había solicitado. Finalmente, se otorgó al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para efectuar alegaciones en torno a la petición del recurrente de llevar anotación preventiva de la existencia del recurso de amparo al Registro de la Propiedad.
5. Mediante escrito presentado el 20 de marzo de 1990, el Ministerio Público estimó que si bien la ejecución ya realizada de la resolución impugnada en el recurso impedía acordar la suspensión de la misma, la anotación preventiva de la demanda de amparo podía impedir que el amparo, en caso de otorgarse, perdiese su finalidad, al evitar que un posible tercer adquirente pudiera encontrarse amparado por la fe pública registral, lo que haría irrealizable el derecho del demandante de amparo. Por ello y teniendo en cuenta el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que respecta al auxilio jurisdiccional, en el que se comprenden los mandamientos a los Registradores de la Propiedad, el Ministerio Fiscal no se opone a que se acceda a la petición del demandante de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. La Ley Orgánica de este Tribunal sólo contempla, como medida de preservación del contenido del amparo durante la duración del proceso constitucional, la suspensión de la ejecución de la resolución o acto que se haya impugnado. En el caso presente,
en el que dicha ejecución se ha efectuado ya y ha conducido a la subasta del inmueble embargado, el actor solicita que se ordene la anotación preventiva de la demanda de amparo en el Registro de la Propiedad.
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, como medidas precautorias, la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de diversos supuestos, como el de las sentencias firmes dictadas en rebeldía (art. 787) y el del embargo de inmuebles "con arreglo a las disposiciones de la Ley Hipotecaria y Reglamento para su ejecución" (art. 1453), disposiciones éstas (arts. 42 y ss. de la Ley Hipotecaria) en las que se contempla también la anotación de demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles. Pues bien, la Ley de Enjuiciamiento Civil es de aplicación supletoria al procedimiento de amparo en materias de publicidad y forma de los actos y de actos de auxilio jurisdiccional, según dispone el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Por consiguiente, pudiendo tener la presente demanda de amparo una indiscutible repercusión en la propiedad del bien inmueble ejecutado, puesto que la estimación del recurso podría acarrear la nulidad del procedimiento ejecutivo y de la adjudicación en subasta del inmueble litigioso, y al objeto de garantizar el contenido del amparo que solicita el actor, procede ordenar, a la vista de lo establecido en los mencionados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con arreglo a las disposiciones de la Ley Hipotecaria y Reglamento para su ejecución, la anotación preventiva de la presente demanda de amparo en el Registro de la Propiedad.
En virtud de lo expuesto, se acuerda la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Barcelona de la demanda de amparo formulada por don Manuel Caraballo Cruz (recurso de amparo núm. 742/1989), en relación con el inmueble que le fue embargado y
subastado en el juicio ejecutivo 413/85 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Sebastián, quien deberá ordenar, a tal efecto, las diligencias que correspondan.
Madrid, dos de abril de mil novecientos noventa.