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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Primera. Auto 160/1999, de 14 de junio de 1999. Recurso de amparo 3.314/1998. Estimando recurso de súplica contra providencia de fecha 12 de noviembre de 1998 que inadmitió a trámite el recurso de amparo 3.314/1998.

En el asunto de referencia, la Sección ha dictado el siguiente AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de julio de 1998, la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Cirón Arjonilla, en nombre y representación de don José Luis Ortega Serrano, formuló demanda de amparo constitucional frente a la Sentencia, recaída en el recurso núm. 3.604/94, de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 27 de octubre de 1997.

2. Los hechos de que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución del caso, son, en síntesis, los siguientes:

a) La Sentencia impugnada en el presente proceso estimó en parte el recurso contencioso- administrativo núm. 3.604/94, interpuesto por don Pablo M. García Hernández contra la desestimación presunta por silencio del recurso previo entablado frente al Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 15 de julio de 1994, por el que se procedió a la modificación del organigrama y a la aprobación del Catálogo de puestos de trabajo.

b) En ejecución de la citada Sentencia, el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 17 de abril de 1998 procedió a suprimir dos plazas de Oficial Letrado del Servicio Provincial de Asistencia a Municipios, una de las cuales venía ocupando el hoy recurrente, así como a crear dos plazas de Titulado Superior, Licenciatura en Derecho, en régimen laboral, con la consiguiente modificación de la cuantía retributiva.

3. Denuncia el interesado la conculcación del derecho ala tutela judicial efectiva ex art. 24.1 C.E. Conculcación que cifra en la falta de emplazamiento personal y directo en el proceso a quo, en el que se ventilaba la corrección del organigrama en lo referente a dos plazas cuyos titulares eran perfectamente identificables por venir desempeñando las funciones a las mismas inherentes. Falta de emplazamiento que, a tenor de la jurisprudencia constitucional que cita, supone la transgresión de las exigencias anudadas al art. 24.1 C.E., amén de comportar, dado el sentido del fallo recurrido, la irrogación de unos perjuicios evidentes, por lo que, en consecuencia, solicita la suspensión de la eficacia de la Sentencia a quo, así como del Acuerdo, adoptado en su ejecución, del Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 17 de abril de 1998.

4. Por providencia de la Sección Segunda de 12 de noviembre de 1998, se declaró la inadmisión a trámite del presente recurso de amparo por concurrir el motivo comprendido en el art. 50.1 a), en relación con el 44.1 a) L.O.T.C. Inadmisión que traía causa de la no promoción del incidente de nulidad de actuaciones ex art. 240.3 L.O.T.C. (redacción por la Ley Orgánica 5/1997), circunstancia que conllevaba el incumplimiento del deber de agotar todos los recursos utilizables dentro de la vía Judicial.

5. El día 27 de noviembre de 1998 tuvo entrada un escrito del Ministerio Fiscal en cuya virtud, y de conformidad con el art. 50.2 L.O.T.C., interpone recurso de súplica contra la mencionada providencia. Súplica que descansa en la improcedencia del incidente de nulidad de actuaciones en el caso presente, por cuanto, a tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, el citado incidente sólo resultaba de aplicación "a los procesos que hubiesen finalizado por resolución o Sentencia irrecurrible dentro del mes anterior a la promulgación de la presente Ley", circunstancia que no concurría en el supuesto enjuiciado, dado que la Sentencia impugnada era de 27 de octubre de 1997, fecha excluida, por tanto, del término de un mes previsto en el indicado* régimen transitorio.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El recurso de súplica interpuesto con base en el art. 50.2 L.O.T.C. por el Ministerio Fiscal ha de ser estimado. En efecto, la procedencia del incidente de nulidad de actuaciones regulado, luego de la modificación introducida por el art. 1.0 de

la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 5 de diciembre, y cuya entrada en vigor se produjo el siguiente 6, según lo establecido en su Disposición final única), en el art. 240.3 L.O.P.J. sólo es aplicable, además de

a los procesos finalizados por resolución o Sentencia irrecurrible con posterioridad a su entrada en vigor, a aquellos que lo hayan sido "dentro del mes anterior a la promulgación de la presente Ley" (Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica

5/1997). En consecuencia, y habida cuenta de que la Sentencia impugnada en este recurso de amparo fue dictada el 27 de octubre de 1997, claramente se advierte la improcedencia de aplicar en este caso la exigencia, como vía judicial previa de necesario

agotamiento, de haber formulado el incidente de nulidad de actuaciones regulado en el citado art. 240.3 L.O.P J.

Por lo expuesto, ha de estimarse el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, y dado que no se aprecia la concurrencia de otra causa de inadmisión, procede, con revocación de la providencia impugnada, admitir a trámite la demanda de amparo.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda estimar el recurso de súplica deducido por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

1.0 Dejar sin efecto la providencia de la Sección Segunda de 12 de noviembre de 1998.

2.0 Admitir a trámite el recurso de amparo núm. 3.314/98 y, por tanto, abrir la oportuna pieza de suspensión.

3.0 Tener por recibido el testimonio de actuaciones remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al que se acusará recibo, requiriéndole para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 L.O.T.C., emplace a quienes fueron parte en

dicho procedimiento, con excepción del aquí recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de la copia de la demanda.

Madrid, catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Don Pedro Cruz Villalón, don Pablo García Manzano y don Fernando Garrido Falla.

Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 14/06/1999
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Estimando recurso de súplica contra providencia de fecha 12 de noviembre de 1998 que inadmitió a trámite el recurso de amparo 3.314/1998.

Résumé

Recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional. Estimación: admisión de la demanda. Derecho a la tutela judicial efectiva: emplazamiento.

  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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