Sala Primera. Auto 71/2004, de 8 de marzo de 2004. Recurso de amparo 1179-2002. Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 1179-2002 promovido por doña Silvia Esther Salas Taravilla, en causa por delito de lesiones.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito que fue registrado en este Tribunal el 1 de marzo de 2002 la Procuradora de los Tribunales doña Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de doña Silvia Esther Salas Taravilla, asistida por el Letrado don José Javier Toucedo Carmona, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección Tercera) de Sevilla de 29 de enero de 2002 que estimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla de 9 de julio de 2001. La mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial condenó a la recurrente en amparo como autora de un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la primera instancia e indemnización por responsabilidad civil a doña Monserrat Loreto Sáez Ruiz de 18.030,36 €. Por otrosí se solicitaba en la demanda de amparo que se acordara la suspensión de la Sentencia impugnada.
2. Admitido a trámite el recurso de amparo, por providencia de 12 de enero de 2004 la Sección Primera de este Tribunal acordó formar pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la recurrente en amparo, para que alegaran lo que estimaran procedente en relación con la petición de suspensión interesada.
3. El 19 de enero de 2004 tuvo entrada en este Tribunal el escrito de alegaciones de la recurrente en amparo, que argumentaba que la falta de suspensión de la pena privativa de libertad haría perder al recurso su finalidad, porque no sería reparable la pérdida de ese derecho fundamental durante el tiempo necesario para la tramitación de aquél, tiempo superior al de la pena impuesta. Por otra parte, alega que también procedería suspender la condena de carácter patrimonial impuesta, pues, en este caso, dado que la recurrente en amparo es una joven que se encuentra en el momento de acceder a su primer empleo estable, de adquirir su primera vivienda y de independizarse económicamente, la ejecución de ese pronunciamiento causaría daños de imposible reparación posterior. Por todo ello, concluye con la solicitud de que se suspenda íntegramente la ejecución de la resolución judicial impugnada.
4. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 21 de enero de 2004. En él tras la exposición de los antecedentes y de la jurisprudencia de este Tribunal relativa a la suspensión de la ejecución de sentencias del orden jurisdiccional penal, destaca el Fiscal que hay que atender, en este caso, a la pena impuesta, que expresa el grado de reprobación que el ordenamiento asigna al hecho delictivo, por lo que solicita que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y de la accesoria, pero no de los pronunciamientos sobre la indemnización por responsabilidad civil y sobre las costas, dado su carácter patrimonial, que permitiría la reparación si llegara a otorgarse el amparo solicitado.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaria de Justicia de la Sala Primera de 18 de febrero de 2004, puesto que previamente se había personado en este proceso constitucional la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaños, en representación de Monserrat Loreto Sáez Ruiz, se concedió a ésta un plazo de tres días, conforme a lo previsto en el art. 56 LOTC, para que alegara lo que estimara procedente en relación con la petición de suspensión interesada. El escrito de alegaciones fue presentado el 25 de febrero de 2004 y en él se exponía la oposición a la suspensión de la condena: por lo que se refiere a la pena privativa de libertad, porque, dado que la Sra. Salas no tiene antecedentes penales, se acordaría la remisión condicional y, con respecto al pago de la indemnización por daños, porque sería necesario atender a la gravedad de los daños causados a la Sra. Sáez, al tiempo trascurrido desde que sucedieron los hechos y al que suele durar la tramitación del recurso de amparo constitucional.
II. Fundamentos jurídicos
1. Solicita la recurrente en amparo que se suspenda durante la tramitación del presente recurso de amparo la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29 de enero de 2002 que estimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla de 9 de julio de 2001. La mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial condenó a la Sra. Salas como autora de un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la primera instancia e indemnización por responsabilidad civil a doña Monserrat Loreto Sáez Ruiz de 18.030,36 €.
2. El art. 56.1 LOTC comienza estableciendo la regla de que la suspensión de la ejecución del acto jurídico público por razón del cual se reclame el amparo constitucional sólo procederá "cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad". Esta regla ha sido interpretada en doctrina reiterada por este Tribunal en el sentido de que para que proceda la suspensión es necesario que se cumpla el requisito de que, si ésta no se acordara, la eventual estimación del recurso de amparo sería ya "tardía" y el restablecimiento en el derecho constitucional vulnerado ya no podría ser efectivo sino "meramente ilusorio y nominal" (AATC 61/2000, de 28 de febrero, FJ 1; 18/2001, de 29 de enero, FJ 3; 161/2001, de 18 de junio, FJ 1; 66/2003, de 24 de febrero, FJ 3, entre otros). Por ese motivo no accede este Tribunal, con carácter general y con algunas excepciones, a la solicitud de suspensión de resoluciones que imponen obligaciones de pago de cantidad o, en general, de contenido económico o patrimonial, pues la lesión que de ellas se deriva es normalmente reparable (AATC 18/2001, de 29 de enero, FJ 1; 106/2001, de 7 de mayo, FJ 2; 120/2001, de 8 de mayo, FJ 2; 161/2001, de 18 de junio, FJ 2; entre otros muchos).
No basta, sin embargo, con que se cumpla con esa regla de que la falta de la suspensión haría perder al recurso de amparo su finalidad para que aquélla deba adoptarse necesariamente. El mismo art. 56.1 LOTC, después de formular aquel criterio, remite a un juicio motivado de ponderación en el que hay que enfrentar, por una parte, el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia de la resolución recurrida y, por otra, el perjuicio que causa al interés público o a terceros la suspensión de la ejecución de aquélla. Eso explica que haya casos en los que, a pesar de cumplirse la regla de que la lesión en los derechos del recurrente ya no sea reparable -como sucede en los supuestos en los que está implicado el derecho a la libertad personal, porque la pérdida de libertad (según hemos declarado, por ejemplo, en el ATC 61/2000, de 28 de febrero, FJ 2) no es resarcible-, este Tribunal no pueda acordar la suspensión "cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero".
3. En el caso que se plantea en la presente pieza separada, debe accederse a la solicitada suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Por una parte, la privación de este derecho, como se ha expuesto, no es reparable. Por otra, en el juicio de ponderación al que remite el citado art. 56.1 LOTC hay que enfrentar ese perjuicio que se causaría a la recurrente por la falta de suspensión de la ejecución de esta condena con el que causaría al interés general un eventual aplazamiento (en caso de no ser estimada la demanda de amparo) en el cumplimiento de aquélla, para concluir que la privación de libertad durante la tramitación de este proceso no está justificada por la importancia que hay que atribuir al inmediato cumplimiento de la pena, dada su duración de seis meses, expresiva de un reproche del ordenamiento insuficiente, en este caso, para compensar aquel irreversible perjuicio a la recurrente (ATC 66/2003, de 24 de febrero, FJ 3). Debe acordarse, por tanto, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Esto lleva consigo, en el presente supuesto, la paralela suspensión de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, "al seguir la misma suerte que la pena principal a la que acompaña" (ATC 318/1999, de 20 de diciembre, FJ 3).
4. No ha de ser la misma, sin embargo, la solución con respecto a las condenas de tipo patrimonial (costas e indemnización a la perjudicada) que se contienen en el fallo de la Sentencia impugnada, conforme a lo que se ha expuesto en el FJ 2, dado que no se ha acreditado ninguna circunstancia tan excepcional como las que exige la jurisprudencia de este Tribunal (así, AATC 110/1998, de 18 de mayo, FJ 2; 13/1999, de 25 de enero, FJ 2; 226/2000, de 2 de octubre, FJ 2; 125/2003, de 23 de abril, FJ 3) para suspender las condenas de carácter patrimonial.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
1º Suspender la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección Tercera) de Sevilla de 29 de enero de 2002 (dictada en el rollo núm. 6818-2001-A), en cuanto a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º Denegar la suspensión en cuanto al pago de las costas y a la indemnización por responsabilidad civil.
Madrid, a ocho de marzo de dos mil cuatro.
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- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56.1
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales, No suspende
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales, Suspende
- IndemnizaciónIndemnización
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragioInhabilitación especial para el derecho de sufragio
- Prisión de seis mesesPrisión de seis meses
- Costas procesalesCostas procesales