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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 75/2004, de 9 de marzo de 2004. Cuestión de inconstitucionalidad 6567-2002. Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6567-2002 por desaparición de su objeto, en relación con el art. 2.3 del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante Auto de 7 de noviembre de 2002, en autos sobre despido, por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz se planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 2.3 del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad", por posible vulneración de los arts. 14, 24 y 35.1 de la Constitución.

2. El 20 de noviembre de 2002, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz dictó Sentencia en la que se estima ejercitada la opción del demandado a favor de la readmisión del trabajador despedido, condenando al optante a que satisfaga los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que tenga lugar la readmisión. En la fundamentación de dicha Sentencia se expresa que la opción ejercitada deja sin efecto la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en estos autos.

3. La Sección Primera de este Tribunal, mediante providencia de 28 de enero de 2003, acordó oír al Fiscal General del Estado para que, en el plazo de diez días, pudiera alegar lo que estimara conveniente sobre la incidencia que en la pérdida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad pueda tener la Sentencia dictada en el procedimiento de despido en el que aquélla se planteó y cuyo testimonio se recibió del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz.

4. El Fiscal General, mediante escrito registrado el 14 de febrero de 2003, manifiesta que concurre, a su juicio, la pérdida de objeto consultada, pues, de un lado, se ha dictado Sentencia antes de que este Tribunal Constitucional se pronunciase sobre la admisión a trámite de la cuestión y, de otro, tal pronunciamiento, en los términos señalados, impide que la cuestión suscitada pudiera surtir efectos en el litigio laboral en el que había surgido.

Subraya, además, que el presente supuesto no es idéntico al resuelto por el ATC 313/1996, en el que la cuestión se inadmitió por haber dictado el órgano judicial, tras el planteamiento de la cuestión, resolución aplicando la norma cuestionada pues, en el presente caso, aun concurriendo el llamado juicio de relevancia, el pleito se ha decidido sin aplicación de aquélla. En efecto, como es sabido, el art. 56 ET, en los supuestos de despido improcedente, faculta, en la mayoría de los casos, al empresario para optar entre la readmisión o entre la extinción indemnizada de la relación laboral. La cuestión de inconstitucionalidad se sustentaba en que, en virtud del cambio normativo habido, en la actualidad dejado sin efecto, en los supuestos de opción por la extinción no se abonaban los denominados salarios de tramitación y sí en los supuestos de readmisión. Concluye, por todo ello que, en el presente caso, tras haberse dictado el Auto que declaraba la improcedencia del despido, la empresa optó por la readmisión del trabajador, esto es, por la opción contemplada en el art. 56 ET, sobre la que no se suscitaban dudas de constitucionalidad, lo que posibilitaba la resolución del litigio sin aplicación de la norma cuestionada, por lo que la ulterior decisión de la cuestión de inconstitucionalidad en nada incidiría en el proceso subyacente.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Conforme establece el art. 163 de la Constitución, y recuerda por su parte el art. 35.1 LOTC, el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad por los Jueces y Tribunales exige que la norma cuestionada sea "aplicable al caso" y que de "su

validez dependa el fallo" a dictar. Aunque conocidamente el cumplimiento de estos requisitos debe justificarse en el momento en que la cuestión se plantea, no hay duda que las circunstancias sobrevenidas en ese llamado "juicio de relevancia" forzosamente

han de repercutir también en la suerte de la cuestión planteada, vista la estrecha relación que media entre la constitucionalidad de la norma cuestionada y su aplicación en el proceso a quo.

Como señala el Fiscal General, la presente cuestión de inconstitucionalidad se sustentaba en que, en virtud del cambio normativo habido, en la actualidad dejado sin efecto, en los supuestos de opción por la extinción no se abonaban los denominados salarios de tramitación y sí en los supuestos de readmisión. En el presente caso, tras haberse dictado el Auto de 7 de noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, que declaraba la improcedencia del despido, la empresa, según consta en los antecedentes de hecho de la Sentencia de 20 de noviembre de 2002, ha optado por la readmisión del trabajador, esto es por la opción contemplada en el art. 56 ET, sobre la que no se suscitaban dudas de constitucionalidad, lo que posibilitaba la resolución del litigio sin aplicación de la norma cuestionada, por lo que la ulterior decisión de la cuestión de inconstitucionalidad en nada incidiría en el proceso subyacente.

Todo ello implica una desaparición sobrevenida de los presupuestos propios de la cuestión de inconstitucionalidad, lo que determina la procedencia de su inadmisión por desaparición de su objeto, pues el enjuiciamiento constitucional de la norma cuestionada no proyectaría su resultado sobre el concreto litigio en el que se planteó la cuestión, convirtiéndose en un juicio de constitucionalidad en abstracto, desligado del proceso a quo, lo que, ciertamente, como igualmente hemos advertido, no es posible en el marco de este procedimiento constitucional (ATC 945/1985).

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional

ACUERDA

Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6567-2002 por desaparición de su objeto.

Madrid, a nueve de marzo de dos mil cuatro.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 09/03/2004
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6567-2002 por desaparición de su objeto, en relación con el art. 2.3 del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Synthèse analytique

Cuestión de inconstitucionalidad: desaparición sobrevenida de su objeto; inadmisión. Despido: salarios de tramitación.

  • 1- lois jugées
  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 35.1
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores
  • Artículo 56
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos materiales
  • Visualización
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