Pleno. Auto 159/2005, de 19 de abril de 2005. Cuestión de inconstitucionalidad 406-2000. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 406-2000, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en relación con la Ley 27/1992, de puertos del Estado y de la marina mercante.
AUTO
I. Antecedentes
1. En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 406-2000 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Oviedo se cuestiona el apartado 1 del art. 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su redacción originaria, por presunta vulneración del art. 31.3 de la Constitución Española.
2. Mediante sendos escritos fechados el día 12 de abril de 2005 los Magistrados don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en la deliberación y votación de la indicada cuestión de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 219.11º LOPJ, al haber formado parte del Órgano judicial que planteó cuestión de inconstitucionalidad similar al mismo tema debatido.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados de este Tribunal Constitucional, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención
formulada, puesto que los mencionados Magistrados han formado parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, con fecha de 7 de noviembre de 2002, planteó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6277-2002 sobre los apartados 1 y 2 del art. 70 de la
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su redacción originaria.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por los Excmos. Srs. don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 406-2000, apartándoles definitivamente de la referida cuestión.
Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta