Sección Segunda. Auto 289/2006, de 24 de julio de 2006. Recurso de amparo 4517-2004. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4517-2004, promovido por Sindicatura de Esabe Express, S.A.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el día 12 de julio de 2004, la Sindicatura de “Esabe Express, S.A.”, representada por la Procuradora doña María Jesús González Díez, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de junio de 2004, recaído en recurso de apelación 140-2004 contra el dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid, Autos 142/2003.
2. Por escrito de 26 de junio de 2006 el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez manifiesta su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso de amparo núm. 4517- 2004 por concurrir en su persona la causa 6ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Por Acuerdo de la Presidenta del Tribunal Constitucional de fecha 29 de junio de 2006, se designó como sustituto del Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez al Magistrado don Manuel Aragón Reyes, para completar la Sección Segunda y resolver sobre la abstención formulada y, en su caso, sobre la admisibilidad del mencionado recurso.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Único: Concurre en el presente caso la causa de abstención alegada por el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez pues al haber sido en el pasado Abogado de la entidad Grupo 4 Securitas España S.A., resulta de aplicación la causa 6ª del art. 219 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece como causa de abstención haber sido defensor o representante de alguna de las partes. En consecuencia, la causa de abstención debe ser aceptada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Declarar justificada la abstención para el conocimiento del recurso de amparo núm. 4517- 2004 formulada por el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 221.4 LOPJ).
Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.6
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta