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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Segunda. Auto 277/2007, de 7 de junio de 2007. Recurso de amparo 1836-2004. Inadmite la solicitud de nulidad y desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 1836-2004, promovido por don Deogracias Talaverano Rico en pleito sobre responsabilidad civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de marzo de 2004, don Deogracias Talaverano Rico, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de marzo de 2004, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 2 de febrero de 2004, que desestima demanda de responsabilidad civil núm. 79-2003, aduciendo la vulneración del art. 24.1 CE, en relación con la interpretación y aplicación de los arts. 428.3 y 429 LEC.

2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 4 de octubre de 2004, inadmitió el recurso de amparo al apreciar que concurría la causa prevista en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a) LOTC, de falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, toda vez que al tiempo que el recurrente interpuso el presente recurso de amparo, mantenía abierta la vía judicial a través de la interposición de un incidente de nulidad de actuaciones que no fue resuelto hasta el 29 de marzo de 2004 y, por tanto, con posterioridad a la presentación de este amparo. A esos efectos, en la providencia se hacía constar que el recurrente solicitó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 2 de marzo de 2004, lo que había sido denegado por Auto de 2 de marzo de 2004, contra el que el recurrente interpuso un incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido por providencia de 29 de marzo de 2004, lo que había dado lugar a la interposición de un nuevo recurso de amparo el 6 de abril de 2004, que había sido turnado con el núm. 2270-2004.

3. El recurrente, por escrito registrado el 3 de noviembre de 2004, interpuso incidente de nulidad de actuaciones contra la providencia de inadmisión de 8 de octubre de 2004, solicitando su revocación.

4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 4 de noviembre de 2004, interpuso recurso de súplica contra la providencia de inadmisión de 8 de octubre de 2004, por entender que, a pesar de aparecer citado expresamente el recurso de amparo núm. 2270-2004 como fuente de la descripción de todo el iter procesal que daba lugar a considera acreditada la falta de agotamiento de la vía judicial previa, sin embargo, “… no aparece constatado en el presente recurso más allá de lo que se expresa en la misma decisión que lo inadmite, por lo que … debe dejarse la misma sin efecto y, una vez que se aporten los referidos soportes probatorios, adoptar la que sea procedente”.

5. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2007, acordó dar traslado al recurrente del recurso de súplica para que alegara lo que estimara pertinente.

6. El recurrente, por escrito registrado el 14 de mayo de 2007, se adhirió íntegramente al recurso de súplica.

II. Fundamentos jurídicos

1. La solicitud instada por el recurrente de nulidad de la providencia de inadmisión dictada en el presente recurso de amparo debe ser inadmitida a trámite, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el art. 50.2 LOTC, contra dicha resolución solamente podrá recurrir el Ministerio Fiscal, en súplica, en el plazo de tres días; no siendo de aplicación supletoria ni por vía de analogía al procedimiento de amparo, como ya ha reiterado este Tribunal, las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre nulidad de actuaciones (ATC 46/1998, de 24 de febrero, FJ 1).

2. El recurso de suplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión dictada en el presente recurso de amparo debe ser desestimado. En efecto, aunque en las actuaciones del presente recurso de amparo no quedara documentado el iter procesal relatado en la providencia de inadmisión, con la incorporación del testimonio íntegro de las actuaciones reseñadas en el recurso de amparo núm. 2270-2004, sin embargo, en la providencia recurrida en súplica se hace mención expresa a que dicha información tiene su origen en lo documentado en el citado recurso de amparo núm. 2270-2004. Esta circunstancia impide afirmar que la decisión de inadmisión adoptada por esta Sección no contaba con el soporte probatorio adecuado, toda vez que su propio contenido pone de manifiesto que se valoraron actuaciones que figuran en los archivos de este Tribunal, aportadas por el propio recurrente y de las que también tomó conocimiento directo el Ministerio Fiscal, a quien fue notificado el 13 de octubre de 2004 la providencia de inadmisión dictada en el recurso de amparo núm. 2270-2004 y, por tanto, con anterioridad a que le fuera notificada el 29 de octubre de 2004 la providencia ahora recurrida en súplica.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

1. Inadmitir la solicitud de nulidad instada por don Deogracias Talaverano Rico contra la providencia de esta Sección de 8 de julio de 2004.

2. Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de esta Sección de 8 de julio de 2004.

Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

Identificación
Compétence Sección Segunda
Juges

Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Pablo Pérez Tremps.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 07/06/2007
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Inadmite la solicitud de nulidad y desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 1836-2004, promovido por don Deogracias Talaverano Rico en pleito sobre responsabilidad civil.

Synthèse analytique

Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: ATC 275/2007.

Résumé

D. Deogracias Talaverano Rico, interpone recurso de amparo, presentado el 22 de marzo de 2004, contra el Auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de marzo de 2004 por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de 2 de febrero de 2004, que desestimó demanda de responsabilidad civil.

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