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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Primera. Auto 128/2009, de 4 de mayo de 2009. Cuestión de inconstitucionalidad 1236-2001. Acuerda la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 430-2002 a la 1236-2001, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en relación con la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes para el ejercicio de 1999.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 6 de marzo de 2001 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 10 de enero de 2001 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria primera, apartado 3, de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1999, por su posible contradicción con los arts 14 y 149.1.18 CE.

2. Por providencia de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional de 5 de junio de 2001 se acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones, conforme dispone el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Parlamento y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado y en el de Canarias.

3. La Presidenta del Senado, por escrito registrado en fecha 19 de junio de 2001, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

4. Mediante escrito registrado en fecha 22 de junio de 2001, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

5. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 27 de junio de 2001, se personó en nombre del Gobierno y, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

6. El Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias presentó sus alegaciones el día 30 de junio de 2001 solicitando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

7. La Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que legalmente ostenta, presentó su escrito de alegaciones el día 2 de julio de 2001 interesando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

8. Mediante escrito registrado el día 9 de julio de 2001, el Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido, solicitando se dicte en su día Sentencia en la que se declare la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada.

9. El día 24 de enero de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 15 de enero de 2002 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria primera, apartado 3, de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1999, por su posible contradicción con los arts 14 y 149.1.18 CE.

10. Por providencia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 2002 se acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones, conforme dispone el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Parlamento y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado y en el de Canarias.

11. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 5 de abril de 2002, se personó en nombre del Gobierno y tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente solicitó que se dicte Sentencia estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad.

12. Mediante escrito registrado en fecha 10 de abril de 2002, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

13. El Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias presentó sus alegaciones el día 11 de abril de 2002 solicitando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

14. La Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que legalmente ostenta, presentó su escrito de alegaciones el día 12 de abril de 2002 interesando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

15. La Presidenta del Senado, por escrito registrado en fecha 15 de abril de 2002, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

16. Mediante escrito registrado el día 18 de abril de 2002, el Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido, solicitando que se dicte en su día Sentencia en la que se declare la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada.

17. El Pleno de este Tribunal mediante providencia de 16 de marzo de 2009 acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad a la Sala Primera, a la que, por turno objetivo, le ha correspondido.

18. Por providencia de 16 de marzo de 2009 la Sala Primera del Tribunal Constitucional acuerda conceder un plazo de diez días al Abogado del Estado, al Fiscal General del Estado y a las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias, para que aleguen lo que estime oportuno sobre la acumulación a la presente cuestión de inconstitucionalidad de la seguida en la Sala Segunda con el núm. 430-2002, planteada por el mismo órgano judicial.

19. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el día 20 de marzo de 2009, manifestó su conformidad a la acumulación interesada.

20. Por escrito registrado en fecha 27 de marzo de 2009 el Letrado-Secretario General accidental del Parlamento de Canarias no formuló objeción alguna a la acumulación interesada.

21. Mediante escrito registrado el 31 de marzo de 2009 el Fiscal General del Estado no se opuso a la acumulación interesada.

22. La Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias mediante escrito registrado el día 13 de abril de 2009 manifestó que no se oponía a la acumulación interesada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objeto conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 49/2009, de 17 de febrero, FJ 1).

2. En el presente caso existe entre las cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 1236-2001 y 430-2002 una indudable conexión que además es relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues han sido planteadas por el mismo órgano judicial en relación con idéntica disposición legal, versando, por lo tanto, sobre el mismo asunto relativo al régimen de incompatibilidades de los funcionarios interinos farmacéuticos que sean propietarios de oficinas de farmacia, por lo que resulta conveniente acordar su unidad de decisión.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 430-2002 con la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1236-2001.

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 04/05/2009
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acuerda la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 430-2002 a la 1236-2001, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en relación con la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes para el ejercicio de 1999.

Synthèse analytique

Acumulación de procesos constitucionales: acumulación de cuestiones de inconstitucionalidad, procedencia.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 83
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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