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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 147/2009, de 12 de mayo de 2009. Recurso de inconstitucionalidad 632-2004. Acuerda la extinción del recurso de inconstitucionalidad 632-2004, interpuesto por el Parlamento de Andalucía respecto de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de febrero de 2004 el Presidente del Parlamento de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los siguientes preceptos de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida: apartado 2 del artículo único, en la medida en que da nueva redacción al art. 11.3 de la Ley 35/1988, en su inciso final “como única alternativa”; y, por conexión, el apartado 1 del artículo único, en cuanto la nueva redacción del art. 4.1 de la Ley 35/1988 remite a ese mismo art. 11.3; de la disposición única, los apartados 3 c) y f) y 4; de la disposición final primera, el párrafo segundo del apartado 1, el inciso “en el caso de que no se produzca la donación en dicho plazo, serán cedidos al Centro nacional de trasplantes y medicina regenerativa” que figura en los párrafos primero y tercero del apartado 2, el apartado 4 y el párrafo segundo del apartado 5; la disposición final segunda, y la disposición final tercera.

2. La Sección Segunda, por providencia de 24 de febrero de 2004, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento de Andalucía así como, conforme al art. 34 LOTC, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno a través del Ministro de Justicia, con el fin de que pudieran personarse en el presente proceso y formular alegaciones; oír a las partes sobre la posible acumulación de este recurso al registrado con el núm. 7552-2003, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación “in vitro”, y publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado.

3. El día 8 de marzo de 2004 la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó al Tribunal el acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara en el sentido de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones. El siguiente día 18 formuló sus alegaciones la Abogacía del Estado, quien interesó la desestimación íntegra del recurso de inconstitucionalidad.

4. Mediante proveído de 16 de marzo de 2009 se dio traslado a las partes personadas en este proceso constitucional para que, de conformidad con lo previsto en el art. 84 LOTC y en el plazo común de diez días, pudieran alegar sobre la pervivencia del objeto del presente recurso al haber sido derogada la Ley recurrida por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de técnicas de reproducción asistida.

5. La Abogacía del Estado evacuó el trámite conferido el 2 de abril de 2009, señalando que la expulsión del Ordenamiento jurídico por el propio legislador de unos preceptos cuya declaración de inconstitucionalidad se había solicitado priva de interés constitucional a la continuación del actual proceso.

Al respecto apunta que la supresión de la limitación al consentimiento de los progenitores respecto de los fines a los que pueden ser destinados los preembriones sobrantes de la fecundación “in vitro” parece privar de virtualidad al reproche dirigido contra la nueva redacción dada por la Ley impugnada al art. 11.3 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, en la medida en que se hacía referencia a una “única alternativa” Asimismo indica que la equiparación en la consideración de los preembriones crioconservados antes y después de la entrada en vigor de la Ley 45/2003 priva de sentido a los argumentos esgrimidos al respecto en el recurso de inconstitucionalidad. También sostiene que la controversia respecto de las previsiones que figuran en la disposición adicional única de la Ley impugnada en este proceso constitucional habría perdido consistencia a la vista de la regulación de la Comisión nacional de reproducción asistida y de los Registros nacionales de reproducción asistida que figura en la Ley 14/2006, de 26 de mayo; tanto más cuanto que esa nueva regulación presupone un más amplio margen de actuación de las Comunidades Autónomas en la materia. Por otra parte la supresión de la obligación de remitir los preembriones sobrantes al Centro nacional de trasplantes y medicina regenerativa —institución que, por lo demás, ha sido objeto de una profunda modificación— haría decaer la imputación que al respecto se alzaba contra la disposición final primera de la Ley 45/2003.

Concluye la Abogacía del Estado recordando que las disposiciones finales segunda y tercera de esta Ley fueron impugnadas no por su contenido sustantivo propio sino por su conexión con los demás preceptos legales, toda vez que en ellas el legislador estatal se limita a identificar el título competencial ejercido y a facultar al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 45/2003, de modo que la alteración profunda que se ha producido en las demás previsiones de esta Ley hace desaparecer la discrepancia referida a estas dos disposiciones finales.

6. El 3 de abril de 2009 se registró en este Tribunal Constitucional un escrito de la Presidenta del Parlamento de Andalucía, quien puso de manifiesto que se limitaba a solicitar la resolución del recurso de inconstitucionalidad “en la forma que estime ajustada a Derecho”.

II. Fundamentos jurídicos

1. Este Tribunal Constitucional ha venido señalando en repetidas ocasiones que no es posible dar una respuesta unívoca y general a la cuestión relativa a los efectos de la modificación, derogación o pérdida de vigencia de una disposición legal, posterior a su impugnación, sobre la eventual desaparición del objeto de los distintos procesos constitucionales. Antes bien, esa respuesta está en función de la incidencia real de la modificación o derogación, no de criterios abstractos (por todas, STC 50/2006, de 16 de febrero, FJ 1, y las resoluciones allí citadas; en el mismo sentido, ATC 139/1998, de 16 de junio, FJ 1). En el caso de los recursos de inconstitucionalidad puede decirse que por regla general la modificación, derogación o pérdida de vigencia de los preceptos legales controvertidos conlleva la extinción del objeto del proceso constitucional (al respecto, STC 196/1997, de 13 de noviembre, FJ 2). Es lo cierto, sin embargo, que, como hemos recordado en la STC 109/2003, de 5 de junio, por referencia a la propia STC 196/1997, también manifestamos en esta última Sentencia “que ‘constituyen una excepción a esta regla general aquellos supuestos en los que a través de un recurso de inconstitucionalidad lo que se traba en realidad es una controversia en el ámbito de las competencias respectivas del Estado y de las Comunidades Autónomas’, de modo que este Tribunal sólo está llamado a pronunciarse sobre la titularidad de una competencia en la medida en que se trate de una competencia controvertida o de que la disputa esté todavía viva, debiendo inevitablemente resolver los términos de un conflicto mientras la esfera respectiva de competencias no resulte pacífica y aunque la disposición sobre la que se trabó el conflicto resulte luego derogada o modificada. En definitiva, la función de preservar los ámbitos respectivos de competencias no puede quedar enervada por la sola derogación o modificación de las disposiciones cuya adopción dio lugar al litigio, cuando aquella preservación exige aún, porque así lo demandan las partes, o al menos una de ellas, una decisión jurisdiccional que declare, constatando si se verificó o no la extralimitación competencial denunciada, su definición constitucional o estatutaria” (FJ 2). En particular este Tribunal Constitucional ha venido apreciando la persistencia del objeto del proceso constitucional cuando la normativa sobre la que se trabó la controversia no es simplemente derogada sino sustituida por otra que viene a plantear en esencia los mismos problemas competenciales (por todas, STC 194/2004, de 10 de noviembre, FJ 4).

2. En esta ocasión la Abogacía del Estado ha expuesto con cierto pormenor las razones en las que se basa para concluir que el presente proceso constitucional ha perdido sobrevenidamente su objeto. Dichas razones han sido expuestas de modo sintético en los antecedentes de esta misma resolución y hacen referencia a la incidencia de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de técnicas de reproducción asistida, sobre los preceptos de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, específicamente impugnados en su día por el Parlamento de Andalucía invocando razones de índole competencial. Como ha señalado el Abogado del Estado los preceptos legales de la Ley 45/2003 controvertidos en este proceso constitucional han perdido enteramente su vigencia tras la aprobación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, que no ha sido impugnada y en cuya exposición de motivos se manifiesta con claridad el deseo de modificar sustancialmente el marco regulador controvertido en este proceso constitucional.

A la vista de la incidencia que la modificación legal ha conllevado, y como quiera que ninguna de las partes personadas, ni siquiera el Parlamento de Andalucía en su calidad de actora, demanda una decisión jurisdiccional de este Tribunal Constitucional constatando si se concurrió o no la extralimitación competencial en su momento denunciada, hemos de concluir que ha desaparecido el objeto de este proceso al haber sido derogados los preceptos legales impugnados, sin que conste que de su vigencia hayan derivado efectos cuya desaparición requiera un examen de los problemas de fondo planteados en el recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, no concurriendo tampoco circunstancia alguna de interés general que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia, procede declarar extinguido este recurso de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar concluido por falta de objeto el recurso de inconstitucionalidad núm. 632-2004, interpuesto por el Parlamento de Andalucía contra diversos preceptos de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de

noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida.

Madrid, a doce de mayo de dos mil nueve.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 12/05/2009
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acuerda la extinción del recurso de inconstitucionalidad 632-2004, interpuesto por el Parlamento de Andalucía respecto de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida.

Synthèse analytique

Recurso de inconstitucionalidad: pérdida sobrevenida de objeto por derogación de la norma.

  • 1- lois jugées
  • dispositions générales mentionnées
  • Ley 45/2003, de 21 de noviembre. Modificación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida
  • En general
  • Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
  • En general
  • Exposición de motivos
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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