Sección Segunda. Auto 209/2009, de 3 de julio de 2009. Recurso de amparo 4925-2007. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 4925-2007, promovido por don Jordi Bertrán Santos en contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado el 25 de mayo de 2007, la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Rodríguez Crespo, en nombre y representación de don Jordi Bertrán Santos, y bajo la dirección del Letrado don Jordi Pineda Sánchez, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Gerona de 25 de abril de 2007, dictada en el procedimiento abreviado núm. 88-2007.
2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 29 de octubre de 2008, acordó no admitir el recurso planteado, por no haber satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC, en su redacción aprobada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo).
3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 28 de noviembre de 2008, interpuso recurso de súplica contra dicha providencia, argumentando que a este recurso de amparo, al haberse planteado antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, le es aplicable su disposición transitoria tercera, por lo que se regirá por la normativa anterior, no siendo posible, en consecuencia, inadmitirlo por la falta de justificación de su especial trascendencia constitucional.
4. La Secretaria de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2008, acordó dar traslado del recurso de súplica al demandante para que alegara lo que estimara conveniente. El recurrente no presentó alegaciones.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El presente recurso de amparo fue registrado el 25 de mayo de 2007 y, por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2007. Ello determina, como pone de manifiesto el
Ministerio Fiscal en su recurso y ha sido reiterado por este Tribunal (por todas, STC 146/2008, de 10 de noviembre, FJ 2), que, en aplicación de la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica 6/2007, le sea de aplicación, a los efectos de
su admisibilidad, la normativa vigente en el momento de su interposición, en la que no se exigía como requisito de admisión la especial trascendencia constitucional del recurso ni, lógicamente, la necesidad de su justificación, cuya ausencia fue la causa
de inadmisión apreciada en la providencia impugnada. Por consiguiente, debemos estimar el recurso de súplica interpuesto y, en su virtud, anular la providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para resolver sobre la
admisión del presente recurso de amparo.
Por todo ello, la Sección
ACUERDA
Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 29 de octubre de 2008, dejándola sin efecto y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.
Madrid, a tres de julio de dos mil nueve.
- Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Disposición transitoria tercera
- Estimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalEstimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional
- Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo
- Justificación de la especial trascendencia constitucionalJustificación de la especial trascendencia constitucional
- Momento en que rigen los requisitos de admisibilidadMomento en que rigen los requisitos de admisibilidad