Sección Primera. Auto 182/2013, de 18 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 5439-2012. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 5439-2012, promovido por don Rafael Francisco Mateo Benjumea de Vaca en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de septiembre de 2012, el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de don Rafael Francisco Mateo Benjumea Cabeza de Vaca, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2012 y providencia de 16 de mayo de 2012, ambas recaídas en el recurso de casación núm. 1413-2008.
2. Por escrito de 26 de julio de dos mil trece, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Rios manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
3. Por escrito de 6 de septiembre de 2013, la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
4. Por acuerdo de 10 de septiembre de 2013 del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal se procedió a la designación de los Magistrados Excms. Srs. don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García para la formación de la Sección Primera a fin de pronunciarse sobre la petición de abstención formuladas y, en su caso, la admisibilidad del recurso.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por don Juan Antonio Xiol Rios y doña Encarnación Roca Trías, Magistrados de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que los mencionados Magistrados, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, están incursos en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por los Magistrados Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Rios y Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 5439-2012 y apartarles definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único