Sala Primera. Auto 160/2014, de 9 de junio de 2014. Recurso de amparo 3256-2012. Rectifica un error material padecido en la Sentencia 66/2014, de 5 de mayo, dictada en el recurso de amparo 3256-2012, promovido por doña María Teresa Díaz Ortega.
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha 13 de mayo de 2014, ha sido notificada a la recurrente doña María Teresa Díaz Ortega la STC 66/2014, de 5 de mayo, recaída en el recurso de amparo núm. 3256-2012, promovida por la misma en su propio nombre y representación contra la Sentencia núm. 246/2012, de 28 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava.
2. Con fecha 16 de mayo de 2014, ha tenido entrada en este Tribunal un escrito de doña María Teresa Díaz Ortega, que actúa en su propio nombre y representación, solicitando la rectificación de la Sentencia en el sentido de que donde se expresa “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2001” se indique “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2011”.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Rectificar el error material en el sentido de que donde se expresa “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2001, debe figurar “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2011”.
Madrid, a nueve de junio de dos mil catorce.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 267.3, f. único
- Rectificación de sentencias del Tribunal ConstitucionalRectificación de sentencias del Tribunal Constitucional, f. único