Sección Tercera. Auto 8/2018, de 31 de enero de 2018. Recurso de amparo 4228-2017. Acuerda el archivo del recurso de amparo 4228-2017, promovido por don Ángel Uriarte Atela en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de septiembre de 2017, el Procurador de los tribunales don José María Rico Maesso, en nombre y representación de don Ángel Uriarte Atela, y bajo la dirección del Letrado don Manuel Larrotcha Palma, interpuso demanda de amparo contra el Auto de Sala Especial del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 27 de junio de 2017, dictado en el rollo de recusación núm. 2-2017.
2. El Procurador don José María Rico Maesso, mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de octubre de 2017, comunicó que el recurrente había fallecido el 29 de septiembre de 2017, adjuntando certificación registral literal de defunción, y solicitó la suspensión del procedimiento y la comunicación del estado del mismo a los sucesores de su representado, emplazándoles para que comparezcan para continuar, si viniere a interesarles, en la posición que ocupaba el recurrente.
3. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 5 de octubre de 2017, acordó, con suspensión del presente procedimiento, requerir al citado Procurador para que en el plazo de diez días identifique a los herederos del recurrente a los efectos de la sucesión procesal del artículo 16 de la Ley de enjuiciamiento civil, facilitando en su caso el domicilio de los mismos.
4. La representación procesal no ha efectuado ninguna alegación.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El presente recurso de amparo ha sido promovido en nombre y representación de don Ángel Uriarte Atela, cuyo fallecimiento ha sobrevenido durante la sustanciación del presente procedimiento.
La Sección, mediante providencia de 5 de octubre de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) —que es de aplicación supletoria para este tipo de incidencias según el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional— ha concedido un plazo de diez días a la representación procesal del recurrente para que identificara a los eventuales herederos del recurrente a los efectos de la sucesión procesal, facilitando en su caso el domicilio de los mismos, sin que dicho requerimiento haya sido cumplimentado.
Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el art. 16.3 (LEC), párrafo segundo, se ha de tener por desistido al demandante y archivar las presentes actuaciones.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
El archivo de las actuaciones correspondientes al recurso de amparo núm. 4228-2017.
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 16, f. único
- Artículo 16.3.2, f. único
- Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, f. único
- FallecimientoFallecimiento, f. único
- Archivo de actuacionesArchivo de actuaciones, f. único