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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 34/2020, de 25 de febrero de 2020. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 718/2020, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con varios preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el incidente de recusación del magistrado don Andrés Ollero Tassara, planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con el recurso de inconstitucionalidad 718-2020 interpuesto contra los arts. 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el registro del Tribunal Constitucional el 4 de febrero de 2020, el gobierno de la Generalitat de Cataluña interpone recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Mediante otrosí, la representación procesal del gobierno de la Generalitat de Cataluña plantea incidente de recusación del magistrado don Andrés Ollero Tassara, por las causas previstas en los apartados 9 (“amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”) y 10 (“tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”) del art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). La recusación planteada trae causa del contenido de los apartados 1 y 2 del voto particular formulado por el referido magistrado, en relación con la STC 132/2019, de 13 de noviembre, dictada por el Pleno en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2557-2017. Se fundamenta en los mismos argumentos que la ya formulada por el gobierno de la Generalitat de Cataluña el día 10 de diciembre de 2019 en relación con los procesos que se tramitan ante este Tribunal bajo los núms. 4362-2017, 4814-2017, 5332-2017, 4088-2019 y 6116-2019.

2. Por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2020, la Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal ha dado cuenta de la presentación de esta propuesta de recusación.

II. Fundamentos jurídicos

1. El Gobierno de la Generalitat de Cataluña promueve la recusación del magistrado don Andrés Ollero Tassara, al apreciar que concurren en él las causas previstas en los apartados 9 y 10 del art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el recurso de inconstitucionalidad que se tramita ante este Tribunal bajo el núm. 718-2020, cuyo objeto se detalla en los antecedentes de la presente resolución.

2. La presente recusación presenta identidad subjetiva, objetiva y de causas con las resueltas en el ATC 17/2020, de 12 de febrero, al cual debemos remitirnos para resolver la promovida en este procedimiento.

Concretamente, en cuanto al planteamiento de una recusación basada en el sentido de un voto particular, el ATC 17/2020, a partir de la doctrina de los previos AATC 394/2006, de 7 de noviembre, FJ 4, y 454/2006, de 12 de diciembre, FJ 5, afirma que “la facultad de emitir votos particulares es consustancial a la función desempeñada por los magistrados del Tribunal y que no cabe admitir, en principio, una recusación basada en las afirmaciones y posicionamientos que se expresan en ellos” (fundamento jurídico 3).

Por otro lado, en relación con las causas a que se refiere el art. 219.9 LOPJ (“amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”), el ATC 17/2020, FJ 3, también considera que “dado el carácter personalísimo de la causa de recusación analizada, no es posible admitir, ni lógica ni jurídicamente, que el magistrado recusado don Andrés Ollero Tassara mantenga, como así lo afirma la entidad que plantea la recusación, una relación de enemistad con ‘los catalanes, la Generalitat de Cataluña, su Gobierno o Parlamento’. Por consiguiente, este motivo de recusación debe rechazarse”.

Asimismo, en cuanto a la causa 10 del art. 219 LOPJ, el interés directo o indirecto en el objeto del proceso, este Tribunal sostuvo que la recusación planteada “vincula el ‘interés’ con el compromiso del magistrado recusado en mantener opiniones expresadas con anterioridad, como sería la de su voto particular a la citada STC 132/2019. Dicha interpretación se aparta de la doctrina constitucional sobre lo que debe entenderse como interés en el objeto del proceso pues, según afirmaron los antes citados AATC 394/2006 y 454/2006, no puede admitirse que la opinión vertida en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente corresponden a un magistrado constitucional en un asunto ya resuelto pueda revelar un interés en el sentido de esta causa de recusación” (ATC 17/2020, FJ 3).

Consecuentemente, la remisión a los anteriores razonamientos del ATC 17/2020 aboca a la inadmisión liminar de la recusación promovida.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir la recusación del magistrado don Andrés Ollero Tassara, formulada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en el recurso de inconstitucionalidad núm. 718-2020.

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 25/02/2020
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 718/2020, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con varios preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

  • 1- lois jugées
  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 219.9 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 2
  • Artículo 219.10 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 2
  • Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • En general, f. 1
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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