Sala Primera. Auto 27/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2228-2020. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 2228-2020, promovido por don Cristóbal Francisco Ripollés Paús, en causa penal.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 2228-2020, promovido por don Cristóbal Francisco Ripollés Paús, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Don Cristóbal Francisco Ripollés Paús, representado por la procuradora de los tribunales doña Eva María Pesudo Arenós, con asistencia letrada de doña María de la Concepción Gregori Tena, solicita la suspensión cautelar de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de 20 de diciembre de 2019, rollo de apelación núm. 821-2018, aclarada por Auto del 24 de enero de 2020, que declara la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón y ordena la repetición del juicio con distinto juzgador. Lo hace por otrosí en el recurso de amparo núm. 2228-2020 y reitera la petición en escritos de 7 de septiembre y 1 de diciembre de 2020.
2. Los hechos relevantes para resolver sobre la medida cautelar solicitada son los siguientes:
a) Mediante sentencia de 29 de mayo de 2018, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón absuelve al demandante de amparo del delito contra el medio ambiente [art. 325 del Código penal (CP)] del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y dos acusaciones populares, la Plataforma Ciudadana No a la Contaminación y el Ayuntamiento de Alcora. La incoación del procedimiento se había acordado por auto de 11 de agosto de 2003 y el auto de apertura de juicio oral se remonta al 28 de mayo de 2013.
b) Frente a la sentencia absolutoria el Ministerio Fiscal promueve recurso de apelación —al que se adhiere expresamente la Plataforma Ciudadana No a la Contaminación—, interesando la nulidad y la repetición del juicio oral ante un tribunal de distinta composición. Mediante sentencia de 20 de diciembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón estima el recurso, declarando “nula y sin efecto” la sentencia de instancia y acordando la devolución de la causa al juzgado para que “por nuevo juzgador se repita el juicio oral y se dicte nueva sentencia en la que se valoren todas las pruebas practicadas con los criterios expuestos”.
c) Mediante escrito de 29 de mayo de 2020, don Cristóbal Francisco Ripollés Paús formula recurso de amparo contra la sentencia de la Audiencia Provincial, aclarada por auto de 24 de enero de 2020, interesando su anulación y la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su dictado. En lo que ahora importa, el demandante razona que la celebración de un nuevo juicio vulneraría sus derechos a la tutela judicial efectiva, al proceso con todas las garantías, al juez imparcial predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia (art. 24, apartados 1 y 2, CE). Mediante providencia de 25 de enero de 2021, la Sección Segunda del Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso.
d) Mediante diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2020, la letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón de la Plana, en ejecución de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, señala los próximos días 22 y 23 de marzo para la celebración del juicio oral.
3. El demandante de amparo solicita la suspensión cautelar de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón y, con ello, que no se repita el juicio oral señalado para los días 22 y 23 de marzo. Por un lado, la cautelar interesada no comportaría graves perturbaciones de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero. Por otro, estando destinado el presente recurso a evitar la repetición del juicio oral, si no se adoptara la suspensión, la eventual estimación quedaría privada de efectividad. El demandante se vería obligado a afrontar un nuevo juicio con el desasosiego y sufrimiento que ello implica. Los numerosísimos testigos y peritos que intervinieron en el juicio, algunos de los cuales ni siquiera residen en la provincia, se verían obligados a participar en el nuevo juicio. Podríamos encontrarnos al final con dos sentencias de distintos juzgados de lo penal sobre el mismo asunto. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha accedido a la suspensión interesada en casos análogos (AATC 170/2001, de 22 de junio, y 32/2008, de 31 de enero).
4. Mediante providencia de 25 de enero de 2021, la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acuerda formar pieza separada de suspensión y, conforme al art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), conceder plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.
5. Mediante escrito de 2 de febrero de 2021, el demandante de amparo reitera la solicitud de suspensión cautelar y las alegaciones que la sustentan. Añade que la cautelar interesada no solo no lesiona el interés público, sino que tiende a preservarlo (cita el ATC 32/2008, de 31 de enero) y que el demandante de amparo, nacido en 1941, se encuentra jubilado y que, en esas condiciones, es imposible que cometa delitos de naturaleza similar, “por no hablar de lo que podría sucederle a una persona de su edad si tiene que acudir de nuevo a dos sesiones del juicio, con numerosos funcionarios, testigos, peritos, etc…, a la vista de la situación actual creada por la pandemia”.
6. Mediante escrito registrado el 16 de febrero de 2021, el Ministerio Fiscal interesa la suspensión solicitada. De acuerdo con el art. 56.1 LOTC y la doctrina constitucional, la regla general es la improcedencia de la suspensión, que queda así configurada como una medida provisional de carácter excepcional y aplicación restrictiva. No obstante, una de las excepciones se refiere precisamente a la suspensión de la repetición de juicios (ATC 174/2013, de 9 de septiembre, entre otros). En el presente caso, la celebración de nuevo juicio constituye por sí un perjuicio que podría hacer perder su finalidad al amparo por varias razones. En primer lugar, porque el recurrente ha de asumir de nuevo el riesgo de una condena frente a una inicial sentencia absolutoria dictada en primera instancia, cuya eventual revocación forma parte de la impugnación planteada. En segundo lugar, aun en el caso de que el nuevo juicio fuera favorable al recurrente, por la carga negativa de perturbación y aflicción que comporta tener que afrontar en una vista pública el peso inculpatorio de una acusación. Circunstancia aun con mayor relieve negativo para el recurrente si tenemos en cuenta la larga pendencia del proceso penal, en que la incoación del procedimiento se acordó por auto de 11 de agosto de 2003 y el auto de apertura de juicio oral se remonta al 28 de mayo de 2013. No parece, por otra parte, que la suspensión de la ejecución pueda entrañar una perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales y libertades públicas de terceros (en este sentido, ATC 174/2013, FJ 2).
7. Mediante escrito de 24 de febrero de 2021, el demandante de amparo reitera la solicitud de suspensión cautelar, rogando que se resuelva a la mayor brevedad posible.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El objeto de esta pieza de suspensión consiste en resolver sobre la procedencia de la medida cautelar instada por la parte recurrente en amparo y dirigida frente a la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de 20 de diciembre de 2019, rollo de apelación núm. 821-2018, que declara la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón y ordena la repetición del juicio con distinto juzgador. El nuevo juicio oral cuya celebración habría de suspenderse, de acuerdo con las alegaciones del demandante de amparo, está señalado para los días 22 y 23 de marzo del presente año. El Ministerio Fiscal considera procedente la cautelar interesada con argumentos sustancialmente coincidentes con los del demandante de amparo, que se exponen detalladamente en el apartado de antecedentes.
De acuerdo con el art. 56.2 LOTC, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, debemos apreciar, como hemos hecho en similares ocasiones (AATC 103/2001, de 3 de mayo; 170/2001, de 22 de junio; 277/2001, de 29 de octubre; 311/2001, de 18 de diciembre, y 174/2013, de 9 de septiembre), que la suspensión es el medio adecuado para mantener el procedimiento penal en una situación que permita, cuando proceda, dar respuesta con plena eficacia a las diferentes denuncias de conculcación de derechos fundamentales formuladas en este proceso constitucional. En primer lugar, no se aprecia que esta medida pueda afectar, perturbándolos gravemente, a intereses constitucionalmente protegidos o a derechos fundamentales o libertades públicas de terceras personas. Antes bien, tiende a preservar el interés general, conjurando el riesgo de contradicción entre resoluciones judiciales, una absolutoria —la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, que podría recobrar su eficacia si llegara a estimarse el recurso de amparo— y otra condenatoria —la que, en su caso, podría llegar a dictarse tras la reapertura del juicio oral cuya suspensión solicita el recurrente— (en un sentido similar, ATC 32/2008, de 31 de enero, FJ 2). En segundo lugar, si se rechazase la suspensión, la eventual estimación del recurso de amparo quedaría privada de efectividad, pues lo que el demandante pretende es precisamente impedir la repetición del juicio oral; su celebración devendría así un perjuicio irreparable.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Otorgar, en tanto se resuelva por este tribunal el recurso de amparo núm. 2228-2020, la suspensión solicitada de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de 20 de diciembre de 2019, rollo de apelación núm. 821-2018, que declara la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón y ordena la repetición del juicio con distinto juzgador.
Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56.2, f. único
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales
- Suspensión del juicio oralSuspensión del juicio oral