Sala Segunda. Auto 44/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 5789-2020. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 5789-2020, promovido por doña María Jesús Meneses Sigüenza, en pleito civil.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho, en el recurso de amparo núm. 5789-2020, promovido por doña María Jesús Meneses Sigüenza, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 323-2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Manacor, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en el registro general de este tribunal, el día 26 de noviembre de 2020, doña María Jesús Meneses Sigüenza, representada por el procurador de tribunales don Bartolomé Quetglás Mesquida y asistida por el letrado don Antonio Juliá Barceló, interpuso recurso de amparo contra el auto, de fecha 10 de septiembre de 2020, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 13 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Manacor , que, a su vez, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 20 de mayo de 2019, en cuya virtud se acordó no haber lugar a tener por presentada la nueva oposición al despecho de ejecución planteada por la demandante, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 323-2014.
2. En la demanda de amparo, la recurrente invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en las ejecuciones hipotecarias (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE), el principio de primacía del Derecho comunitario (arts. 10.2 y 96.1 CE) y la especial protección de los consumidores y usuarios (art. 51.1 CE en relación con la Directiva 93/13).
3. Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2021, la demandante interesó que se acordara la suspensión cautelar del desalojo y lanzamiento de la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, toda vez que, por diligencia de ordenación de 8 de febrero de 2021, fue apercibida de lanzamiento para el día 6 de mayo del corriente. En dicho escrito alego que, de no accederse a la suspensión interesada el recurso de amparo interpuesto perdería su finalidad, que consiste en que sea examinada la abusividad de la cláusula alegada en la demanda antes de la finalización del procedimiento de ejecución.
4. Por providencia de fecha 10 de marzo de 2021, la Sección Tercera de este tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo, al apreciar que el asunto trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Asimismo, acordó formar la correspondiente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión.
5. Por providencia de la misma fecha, la Sección Tercera de este tribunal dictó providencia acordando formar la pieza para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada y conceder, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 LOTC, un plazo común de tres días a la recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que consideren procedente.
6. Mediante escrito presentado el 9 de abril de 2021, la demandante presentó sus alegaciones, en las que reitera la solicitud inicial de suspensión. Señala que la vivienda objeto de ejecución constituye su residencia habitual; y de no otorgarse la medida interesada, el recurso de amparo perdería su finalidad, para el caso de ser estimado, por el daño irreparable que le produciría la pérdida de la vivienda. Por otro lado, afirma que la adopción de la medida no originaría una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido o a los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
7. El día 15 de abril de 2021 presentó sus alegaciones la fiscal. Tras resumir los antecedentes que consideró de interés y compendiar la doctrina constitucional que estimó de aplicación al caso, concluye que procede acceder a la medida cautelar interesada por la demandante, ya que, en caso contrario, la privación de la posesión de su vivienda habitual le abocaría a una situación difícilmente reversible, que haría perder al recurso de amparo su finalidad. Además, advierte que el otorgamiento de la suspensión cautelar no originaría una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido o a los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
II. Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso de amparo se interpone contra las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta resolución. En dicho recurso fue solicitada la suspensión del desalojo y lanzamiento de la vivienda objeto de la ejecución hipotecaria, a fin de evitar a la demandante daños y perjuicios de imposible o difícil reparación.
2. Este tribunal ha admitido de forma reiterada —entre otros muchos, en los AATC 74/2013, de 8 de abril, FJ 2; 152/2013, de 8 de julio, FJ 2; 37/2014, de 10 de febrero, FJ 2; 59/2015, de 16 de marzo, FJ 2; 48/2016, de 29 de febrero; 106/2017, de 17 de julio, FJ 1, y 21/2018, de 5 de marzo, FJ 3— la procedencia de acordar la suspensión de aquellas resoluciones judiciales cuya “ejecución conlleva el embargo y adjudicación a un tercero de buena fe de ciertos bienes inmuebles o el desalojo de viviendas o locales de negocio y, en general, la transmisión del dominio sobre aquellos, con la consiguiente consolidación de una posición jurídicamente inatacable o de muy difícil y costoso restablecimiento.
3. Con arreglo a la doctrina constitucional citada y sin prejuzgar la decisión de fondo del recurso, procede acordar la suspensión solicitada, puesto que, en caso contrario, se privaría a la demandante de la posesión de la vivienda que ocupa, mediante la ejecución del desalojo y lanzamiento acordado por el órgano judicial. Ello abocaría a una situación difícilmente reversible, que podría hacer perder al presente recurso de amparo su finalidad. Por lo demás, no se advierte en este momento procesal, atendidas las particulares circunstancias del presente caso, que la suspensión de la ejecución pueda entrañar una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido o a los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
La suspensión cautelar del lanzamiento acordado en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 323-2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Manacor.
Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
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