Sala Segunda. Auto 34/2022, de 7 de febrero de 2022. Recurso de amparo 5249-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5249-2021, promovido en causa penal.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 5249-2021, promovido por don Rachid Assham, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único. Mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de julio de 2021, don Rachid Assham, representado por la procuradora de los tribunales doña Silvia González Milara, bajo la dirección del letrado don Jacobo Teijelo Casanova, interpuso demanda de amparo contra el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 37/2021, de 4 de junio, por el que se desestima el recurso de súplica núm. 8-2021 interpuesto contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 35/2020, de 21 de diciembre, pronunciado en el rollo de sala núm. 9-2020.
Mediante escrito fechado el día 4 de febrero de 2022, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo antes indicado, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ (haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia), por haber formado parte, en su condición de integrante del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 37/2021, de 4 de junio, impugnado en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional don Ramón Sáez Valcárcel, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 5249-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a siete de febrero de dos mil veintidós.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único