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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 62/2023, de 21 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4129-2018. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 4129-2018, en otros diecisiete recursos de inconstitucionalidad, y en un conflicto positivo de competencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, y doña Laura Díez Bueso, en los recursos de inconstitucionalidad núm. 4129-2018, 2206-2019, 718-2020, 762-2020, 1220-2021, 1760-2021, 1828-2021, 1798-2021, 1875-2021, 2222-2021, 4469-2021, 4977-2021, 5305-2021, 5610-2021, 5935-2021, 6345-2021, 1937-2022 y 2545-2022, y en el conflicto positivo de competencia núm. 5253-2021 ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito fechado el día 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de los siguientes asuntos: recursos de inconstitucionalidad núm. 4129-2018, 2206-2019, 718-2020, 762-2020, 1220-2021, 1760-2021, 1828-2021, 1798-2021, 1875-2021, 2222-2021, 4469-2021, 4977-2021, 5305-2021, 5610-2021, 5935-2021, 6345-2021, 1937-2022 y 2545-2022, y conflicto positivo de competencia núm. 5253-2021.

2. La solicitud de abstención se vincula:

a) En los recursos de inconstitucionalidad núm. 4129-2018, 2206-2019, 718-2020, 762-2020 y 1220-2021, al hecho de haber participado el magistrado, en su anterior condición de diputado:

(i) en la votación del Pleno del Congreso de los Diputados de 4 de julio de 2018, en la que se convalidó el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la corporación RTVE y de su presidente (objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 4129-2018);

(ii) en la votación de 3 de abril de 2019 de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de 3 de abril de 2019 en la que se convalidó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, impugnados en dichos procesos constitucionales (objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 2206-2019);

(iii) en la votación de 27 de noviembre de 2019 de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, en las que se convalidó el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (objeto de los recursos de inconstitucionalidad núm. 718-2020, 762-2020 y 1220-2021).

b) En los recursos de inconstitucionalidad núm. 1760-2021, 1828-2021, 1798-2021, 1875-2021, 2222-2021, 4469-2021, 4977-2021, 5305-2021, 5610-2021, 5935-2021, 6345-2021, 1937-2022, 2545-2022 y en el conflicto positivo de competencia núm. 5253-2021, la solicitud de abstención viene vinculada al hecho de haber participado, en la condición de ministro de Justicia, en los consejos de ministros siguientes:

(i) en el Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2020, en el que se aprobó el proyecto de ley que dio lugar a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (objeto de los recursos de inconstitucionalidad núm. 1760-2021 y 1828-2021);

(ii) en el Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2020, en el que se aprobó el proyecto de ley que dio lugar a la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021 (objeto de los recursos de inconstitucionalidad núm. 1798-2021 y 1875-2021);

(iii) en el Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021, en el que se aprobó el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 2222-2021);

(iv) en el Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, en el que se aprobó el Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (objeto de los recursos de inconstitucionalidad num. 4469-2021 y 4977-2021);

(v) en el Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2021, en el que se aprobó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 5305-2021);

(vi) en el Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se aprobó el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (objeto del conflicto positivo de competencia núm. 5253-2021);

(vii) en el Consejo de Ministros de 9 de junio de 2020 en el que se aprobó el proyecto de ley que dio lugar a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 5610-2021);

(viii) en el Consejo de Ministros de 24 de junio de 2021, por el que se aprobó el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua (objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 5935-2021);

(ix) en el Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se aprobó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 6345-2021);

(x) en el Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2020, en el que se aprobó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que después fue tramitado por las Cortes como proyecto de ley que dio lugar a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1937-2022);

(xi) en el Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2020, en el que se aprobó el proyecto de ley que dio lugar a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 2545-2022).

II. Fundamentos jurídicos

Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de la abstención formuladas en los procesos constitucionales reseñados en los antecedentes de esta resolución. En particular:

a) En relación con los recursos de inconstitucionalidad núm. 4129-2018, 2206-2019, 718-2020, 762-2020 y 1220-2021, la participación del magistrado, en su anterior condición de Diputado, en las votaciones del Pleno y de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados que aprobaron los reales decretos-leyes impugnados en dichos procedimientos, integra la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

b) En relación con los recursos de inconstitucionalidad núm. 1760-2021, 1828-2021, 1798-2021, 1875-2021, 2222-2021, 4469-2021, 4977-2021, 5305-2021, 5610-2021, 5935-2021, 6345-2021, 1937-2022, 2545-2022 y con el conflicto positivo de competencia núm. 5253-2021, su intervención, en su anterior condición de ministro de Justicia, en los consejos de ministros que han sido referenciados en los antecedentes de esta resolución, integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de los recursos de inconstitucionalidad núm. 4129-2018, 2206-2019, 718-2020, 762-2020, 1220-2021, 1760-2021, 1828-2021, 1798-2021, 1875-2021, 2222-2021, 4469-2021, 4977-2021, 5305-2021, 5610-2021, 5935-2021, 6345-2021, 1937-2022 y 2545-2022, y del conflicto positivo de competencia núm. 5253-2021.

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 21/02/2023
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 4129-2018, en otros diecisiete recursos de inconstitucionalidad, y en un conflicto positivo de competencia.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 219.13, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
  • Artículos 2, 5, 18, 22 y 24, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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