Pleno. Auto 522/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6914-2022. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6914-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6914-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 24 de octubre de 2022, don Manuel Sánchez Puelles González-Carvajal, procurador de los tribunales, en nombre y representación de más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y don Jaime Eduardo de Olano Vela, en su condición de comisionado de los diputados recurrentes, interpone recurso de inconstitucionalidad en relación con la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, núm. 180, de 28 de julio de 2022.
2. La Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone:
“Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo numeral 1 en el apartado 1 del artículo 570 bis, con el siguiente tenor, quedando renumerados los numerales de dicho apartado:
‘1. Proponer el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1’.
Dos. Se modifica el numeral 1 del apartado 1 del artículo 599, quedando redactado como sigue:
‘1. La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior’.”
“Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’.”
3. El Pleno del Tribunal, por providencia de 16 de noviembre de 2022, admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la citada Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio.
4. Por Real Decreto 1094/2022, de 30 de diciembre, se nombró magistrada del Tribunal Constitucional a doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 de la Constitución y 16 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
5. La magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, mediante escrito de 18 de octubre de 2023, comunicó al señor presidente de este tribunal, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 6914-2022.
6. La solicitud de abstención se sustenta en la causa décima del art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) por “[t]ener interés directo o indirecto en el pleito o causa”, al haber sido la magistrada nombrada a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con sustento en el nuevo numeral 1 introducido en el apartado primero del artículo 570 bis, cuya constitucionalidad es objeto del presente recurso, de modo que una eventual estimación del recurso de inconstitucionalidad podría afectar a la validez del nombramiento de la magistrada.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El objeto de la presente resolución es, de conformidad con lo previsto en el art. 10.1 k) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), resolver sobre la abstención formulada por la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, quien mediante escrito de 18 de octubre de 2023 ha comunicado su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso y sus incidencias por tener interés directo en la causa (art. 219.10 LOPJ), al sustentarse su nombramiento como magistrada del Tribunal Constitucional en el nuevo numeral 1 introducido en el apartado primero del artículo 570 bis por la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, cuya constitucionalidad aparece cuestionada por los recurrentes.
En atención a la circunstancia reseñada pudiendo depender la validez del nombramiento de la magistrada de la constitucionalidad del precepto recurrido debe estimarse justificada la abstención al concurrir la causa décima del art. 219 LOPJ, por tener un interés directo en la causa.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la causa de abstención formulada por la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6914-2022, apartándola definitivamente del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 10.1 k), f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219, f. único
- Artículo 219.10, f. único
- Artículo 570 bis.1.1 (redactado por la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio), f. único
- Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- En general, f. único
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